AUTORIZA A LA SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, A REALIZAR LLAMADO REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO II, PROYECTOS PARA LA VIVIENDA, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN SUELO SALINO CORRESPONDIENTES AL POLÍGONO DE INTERVENCIÓN ETAPA PILOTO, PILOTO I Y PILOTO II DEL PLAN DE SUELO SALINO SECTOR SUR, DE LA COMUNA DE ARICA, COMO TAMBIÉN VIVIENDAS EMPLAZADAS EN EL POLÍGONO SECTOR NORTE DE LA COMUNA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Santiago, 16 de mayo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 612 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios;
b) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios citado en el Visto a) de esta resolución;
c) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
d) El decreto exento N° 11 (V. y U.), de fecha 25 de enero de 2017, que aprueba y declara norma oficial de la República de Chile la Norma Técnica NCh3394 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para diseño y ejecución de obras".
e) La resolución exenta N° 164, de fecha 12 de mayo de 2021, y sus modificaciones, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, que llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales 2021, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS N° 255 (V. y U.) de 2006, para la atención de viviendas emplazadas en suelo salino, correspondientes al polígono de intervención Etapas Piloto, I y II, además de las viviendas emplazadas en la Etapa Piloto de Emergencia, pertenecientes al sector sur y norte, respectivamente, de la comuna de Arica en la Región de Arica y Parinacota;
f) El oficio ordinario N° 983, de fecha 31 de diciembre de 2021, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (S) de la Región de Arica y Parinacota, mediante el cual solicita la Asignación Directa por 64.818 Unidades de Fomento, para poder seleccionar proyectos calificados en el último proceso de selección del llamado regido por la resolución singularizada en el visto precedente;
g) El oficio ordinario N° 66 de fecha 27 de enero de 2022, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, mediante el cual solicita autorizar la realización de un Llamado en Condiciones Especiales DS 255 (V. y U.) de 2006, para proyectos del Plan de Atención para Viviendas Emplazadas en Suelo Salino, correspondientes al Polígono de intervención Etapa Piloto, Etapa I y Etapa II, de la comuna de Arica, como también para proyectos emplazados en poblaciones detalladas que se emplazan en el sector norte de la comuna de Arica, lo que requeriría de la asignación de 122.939 Unidades de Fomento, y
Considerando:
1. La pertinencia de autorizar al Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota para efectuar el Llamado Regional de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, para la atención de viviendas emplazadas en Suelo Salino de la comuna de Arica, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
2. La necesidad de culminar el proceso de transición de los llamados de Mejoramiento de la Vivienda, para la atención de viviendas emplazadas en Suelo Salino de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, desde el DS N° 255 (V. y U.), de 2006 al DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
3. Que existen familias en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, cuyas viviendas se emplazan en suelo salino, por lo tanto, dicha condición requiere que el riesgo de deterioro o filtraciones de las redes sanitarias que estén en contacto directo con el terreno sea minimizado, para evitar posibles socavones.
4. Que producto del sismo de gran magnitud ocurrido en el Norte Grande en abril del año 2014, sumado a los últimos movimientos telúricos, así como las lluvias estivales producidas en la Región de Arica y Parinacota, se han acrecentado las filtraciones de las redes sanitarias dañadas, lo que ha generado situaciones de riesgo para las familias que habitan esas viviendas, por lo cual se requiere generar con urgencia medidas que permitan mitigar el riesgo y mejorar la calidad de vida de las familias afectadas;
5. Que las viviendas emplazadas dentro del Polígono de Intervención Etapa Piloto, Etapa I y Etapa II, de la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, fueron construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Norma Chilena NCh3394 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para diseño y ejecución de obras", de modo que sus instalaciones sanitarias en contacto con el suelo incumplen los estándares técnicos señalados en dicha norma. Por lo anterior, sus redes de alcantarillado y agua potable están construidas con materialidades y componentes no permitidos actualmente y que, por tanto, presentan mayor riesgo de filtraciones de agua y colapso de ellas o asentamiento por disolución de sales.
6. Que se mantienen las condiciones y requisitos establecidos en el Llamado de Atención de Viviendas emplazadas en Suelo Salino de la Región de Arica y Parinacota año 2021, con el objetivo de dar continuidad y coherencia a la atención de viviendas objeto del Plan de Atención para Viviendas Emplazadas en Suelo Salino de la comuna de Arica.
7. Que el carácter de urgencia que requieren estas intervenciones, impide que algunas de las familias para quienes se realiza el llamado, cumplan con la totalidad de los requisitos a que se refiere el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
8. Que existe la disponibilidad de recursos para dar atención a las viviendas indicadas en el Visto f), las que podrán participar del proceso de postulación objeto de la presente resolución.
9. Los correos electrónicos de fecha 9 de abril y 2 de mayo de 2022 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica de este Ministerio, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Autorízase a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota, a realizar un Llamado Regional en Condiciones Especiales, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente al Capítulo II, Proyectos para la Vivienda, destinado a la atención de Viviendas Emplazadas en Suelo Salino de la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, por un monto máximo de 187.757 Unidades de Fomento.
2. Apruébanse las siguientes condiciones especiales para los proyectos del Llamado Regional objeto de la presente resolución:
2.1 Viviendas a Atender según su emplazamiento.
a) Viviendas emplazadas en la Zona 1, correspondiente a las Etapas Piloto, Piloto I y Piloto II, del Plan de Suelo Salino Sector Sur, delimitadas por las vías Nana Gutiérrez, Tobalaba, Alfonso Néspolo, Mataveri, Edmundo Flores, Óscar Belmar, Bernardino Guerra y Doctor Abel Garibaldi.
b) Viviendas emplazadas en la Zona 2, correspondiente a un polígono del sector norte de la comuna de Arica, que se encuentra delimitado por las vías Capitán Ávalos, Linderos, Providencia, Robinson Rojas y Puerta Norte.
c) Casos excepcionales de viviendas emplazadas fuera de la Zona 1 en cumplimiento de las condiciones técnicas definidas para el presente llamado, siempre y cuando cuenten con autorización expresa del Director de Serviu Región de Arica y Parinacota para postular, y que sus proyectos estén debidamente justificados por el PSAT mediante su Diagnóstico Técnico Constructivo.
d) Casos excepcionales de viviendas emplazadas fuera de la Zona 2, pero comprendidas dentro del área urbana de la comuna de Arica en cumplimiento de las condiciones técnicas definidas para el presente llamado, siempre y cuando cuenten con autorización expresa del Director de Serviu Región de Arica y Parinacota para postular, y que sus proyectos estén debidamente justificados por el PSAT mediante su Diagnóstico Técnico Constructivo.
2.2. Los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda a presentar serán:
2.2.1. Calicata destinada a evaluar el daño existente por suelo salino, la cual será parte del informe/Diagnóstico Técnico Constructivo.
2.2.2. Obras de instalaciones sanitarias destinadas a normalizar, modificar y/o reparar redes domiciliarias dañadas, tanto en tuberías de agua potable, como en alcantarillado, considerando también sus respectivas cámaras domiciliarias. Según estándar desarrollado por el Serviu Región de Arica y Parinacota y en base a la NCh 3394/2016 "Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras".
En el caso de modificaciones de redes de alcantarillado se utilizará preferentemente w.c con descarga al muro, desarrollando todas las cañerías sobre el radier o losa de fundación.
2.2.3. Obras de Carácter Estructural, como son las obras de socalzados estructurales, mejoramiento de suelo u otra solución que el Ingeniero Civil Estructural establezca ejecutar, con el objeto de restablecer el soporte de las estructuras afectadas por los socavones o debilitamiento del suelo. También comprenderá las reparaciones de los elementos estructurales y/o soportantes de la vivienda, afectados por la presencia de grietas, fisuras estructurales, asentamientos diferenciados, socavones o daños previos producto de sismos.
Los proyectos que aborden la estructura de las viviendas deberán contar con Permiso de Obras por Alteración o Reparación emitido por la D.O.M. de la comuna de Arica, si corresponde.
2.2.4. Obras de Mantención de la Vivienda, destinadas a la reparación de elementos interiores no estructurales (pavimentos, muros y tabiques no soportantes), que hubiesen sufrido problemas a causa de filtraciones en las instalaciones sanitarias interiores o públicas, como también de sismos.
También se entenderán las obras que complementan a las Obras de Carácter Estructural, como son la reposición de elementos afectados directamente por los problemas estructurales, como pueden ser ventanas, puertas, revestimientos de piso y tabiques, dañados a partir de asentamientos diferenciados, socavones, daños previos producto de sismos o incluso daños producto de la naturaleza de las obras ejecutadas como parte del proyecto.
Los proyectos de reparación deberán contar con un Diagnóstico Técnico Constructivo realizado en la etapa preventiva que justifique la necesidad de aplicar estas obras mayores.
2.3. Incrementos.
2.3.1. Regularización: Aplicará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
2.3.2. Nueva Cámara de Unión Domiciliaria: En las viviendas que poseen cámara de unión domiciliaria conectada al colector de la red pública a través de la unión domiciliaria de la vivienda vecina (inciso tercero del artículo 94 del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado), deberán efectuar las obras necesarias para el replanteo y construcción de una nueva cámara de unión domiciliaria, reacondicionamiento de la banqueta y cámara de la vivienda vecina, y partidas necesarias para conexión de esta nueva cámara al nuevo tramo de alcantarillado público de empalme a colector ejecutado por la Empresa Sanitaria a partir del convenio regional vigente; no se podrá postular a dicha partida si no se acredita la existencia del nuevo tramo de alcantarillado público desde el colector hasta la línea oficial de cierro de la vivienda. Dichas partidas no podrán superar un valor de 50 UF del subsidio base otorgado para las tipologías de este llamado.
Si el Diagnóstico Técnico efectuado por la Entidad Patrocinante define la necesidad de obras de carácter preventivo, es decir, obras de actualización de la red interior sanitaria acorde a los requerimientos establecidos por la NCh 3394 de 2016, deberá contar con la firma del Representante Legal de la Entidad Patrocinante y del Propietario de la vivienda y una declaración jurada conforme al formato proporcionado por el Serviu, ya que dicha vivienda no podrá postular a otros Llamados destinados a la atención de viviendas en Suelo Salino.
Los proyectos que aborden la estructura de las viviendas deberán contar con Permiso de Obras por Alteración o Reparación emitido por la D.O.M de la comuna de Arica, si corresponde.
2.4. Fechas del llamado
El Secretario Regional Ministerial de Arica y Parinacota seleccionará los postulantes y los respectivos proyectos según fechas de selección indicadas a continuación y a partir de la fecha de publicación del Llamado que se autoriza por la presente resolución y hasta el día Resolución 1596 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 1.1.
D.O. 03.12.202230 de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para la Región.
VIVIENDA
N° 1 1.1.
D.O. 03.12.202230 de diciembre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para la Región.
Este llamado contará con procesos de selección regional, en los cuales podrán ser digitados únicamente en sistema Rukan los proyectos previamente calificados por la Comisión Técnica Evaluadora - CTE de Serviu Región de Arica y Parinacota.
Para efectos de dichos procesos, se podrán identificar los Hitos del proceso propuestos por la región como son:
. Ingreso de proyectos (PSAT)
. Plazo máximo para ingreso de subsanación de observaciones (PSAT)
. Plazo máximo para digitación (PSAT)*
. Envío de Arandas (Serviu )
. Calificación de proyectos CTE-Serviu.
. Plazo máximo de selección.
* Aquellos postulantes que sean digitados posterior a la fecha de envío de Arandas a lo largo del Llamado, no podrán acceder a esta plataforma informática que permite a los usuarios del sistema Rukan registrar aquellos postulantes que posean incidentes o requerimientos que se produzcan en el proceso de tramitación del subsidio, con el objeto que sea subsanado.
Una vez terminado el periodo de regularización en sistema Rukan, la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y Parinacota realizará la selección de los proyectos y las publicaciones correspondientes.
2.5. Monto del llamado.
Se destinarán 187.757 Unidades de Fomento para la selección de los proyectos emplazados en las zonas establecidas en el numeral 2.1 de la presente resolución, distribuidos como se indica a continuación:
. Zona 1 (Sur): 122.939 Unidades de Fomento.
. Zona 2 (Norte): 64.818 Unidades de Fomento para postulación de proyectos calificados no seleccionados Llamado 2021.
Los proyectos aprobados por Serviu que se ejecuten en viviendas que no se encuentren emplazadas en ninguno de los polígonos señalados, se financiarán con cargo a los recursos del llamado.
El número de proyectos seleccionados por la Seremi, alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
En caso que en alguna de las selecciones los recursos definidos no alcanzaren para atender la totalidad de las postulaciones ingresadas, la selección se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes, hasta enterar el total de los recursos disponibles.
Por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrá disminuir o aumentar los recursos del presente llamado, con cargo a los recursos asignados para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios del año 2022, como también determinar la redistribución de recursos de acuerdo a la necesidad de la Región de Arica y Parinacota.
Tras el último proceso de selección efectuado por el Seremi, en las fechas del llamado que se autoriza, el Ministro podrá efectuar selecciones complementarias de este llamado con cargo al saldo de recursos del llamado que se autoriza, si los hubiere.
2.6. Monto de Subsidios
Los proyectos definidos en el resuelvo 2.2 serán agrupados en atención al objetivo del proyecto, su correspondiente tipología y montos, acorde a lo indicado en el presente cuadro:

(*) Solo para el funcionamiento de los sistemas informáticos de administración del Llamado, se reconocerán solo dos tipologías, como son la Preventiva y la Reparativa (Incluye la tipología de Socavón Preventiva y Reparativa).
(**) Los montos máximos de obras indicados para proyectos en las columnas A o B podrán incrementarse hasta en un 10%, previo informe de la Entidad Patrocinante autorizado por SERVIU. Dichos proyectos deben ser informados a la SEREMI y a DITEC MINVU al momento de su selección.
A: Viviendas con Unión Domiciliaria conectada a red pública.
B: Viviendas sin Unión Domiciliaria conectada a red pública (viviendas que poseen cámara de unión domiciliaria conectada al colector de la red pública a través de la unión domiciliaria de la vivienda vecina).
2.7. Exenciones.
El Seremi deberá eximir a los postulantes al llamado que se autoriza, de los requisitos, condiciones y antecedentes exigidos en los siguientes artículos del DS N° 27 (V. y U.), de 2016:
2.7.1. De acreditar ahorro mínimo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15, 17, 76 inciso primero y 79 numeral 4, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
2.7.2. De lo establecido en el artículo 79 número 1), relativo al requisito de contar con el instrumento de caracterización vigente que disponga el Ministerio de Desarrollo Social (Registro Social de Hogares).
2.7.3. De lo establecido en el artículo 79 número 6), referido a la calidad de propietario o asignatario de la vivienda del postulante.
2.7.4. De lo establecido en el artículo 79 número 7), referido a que ni el postulante, ni su cónyuge, conviviente civil o conviviente, podrán ser propietarios o asignatarios de otra vivienda.
2.7.5. De lo dispuesto en el artículo 8 y numeral 2) del artículo 6, referido a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos anteriormente.
2.7.6. De lo dispuesto en el artículo 4, en lo referido a las condiciones que definen la Vivienda Objeto del Programa, establecidas en sus literal a), b) y c).
2.7.7. De lo establecido en el artículo 31, sobre la presentación de un documento que acredite la obtención del subsidio.
2.8. Las condiciones especiales que se establecerán en el llamado a efectuar son las siguientes:
2.8.1. Podrán participar en el llamado las viviendas que presenten proyectos de "Mejoramiento de la Vivienda" detallados en el cuadro del resuelvo 2.6 de la presente resolución, correspondientes a la Etapa Preventiva, Etapa Reparativa o Etapa Preventiva-Reparativa, que cumplan con las condiciones señaladas en el resuelvo 2.1 de esta resolución.
2.8.2. Podrán participar en el llamado los propietarios o un asignatario, arrendatarios u otros ocupantes a título oneroso o gratuito de la vivienda, que a la fecha de la visita del Serviu en la etapa de diagnóstico se hubieren encontrado haciendo uso de las viviendas. En este caso el postulante deberá acompañar una autorización notarial por la cual el propietario de la vivienda autoriza la aplicación del subsidio en su vivienda.
2.8.3. En caso de viviendas de propiedad del Serviu se aplicará lo establecido en el Artículo 14, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
2.8.4. Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria establecidos en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016 (Artículo 79, punto 6, literal k), el Serviu Región de Arica y Parinacota podrá proceder al pago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del inmueble a favor de la comunidad.
2.8.5. La carpeta del Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda que se debe presentar al postular al llamado, deberá contener los antecedentes que se señalan a continuación, debidamente aprobados por Serviu Región de Arica y Parinacota:
. Descripción de las obras a ejecutar.
. Especificaciones Técnicas del proyecto.
. Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas.
. Planos y/o láminas correspondientes al proyecto.
2.8.6. La Seremi, para las selecciones del llamado Regional en condiciones especiales, aplicará sólo los puntajes obtenidos de la aplicación de los "Factores de Aplicación General" indicados en el artículo 80 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
2.8.7. Se establecerá en el llamado que los subsidios asignados, serán compatibles con eventuales futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros programas de mejoramiento de la vivienda.
2.8.8. Las postulaciones a este llamado podrán efectuarse de forma individual o colectiva, mediante un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
2.9. Asistencia Técnica
2.9.1. El pago del subsidio de asistencia técnica, jurídica y social, corresponderá a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, en virtud de la siguiente relación entre Tipologías de Proyecto señalados en el Resuelvo 2.6 y lo señalado en dicha resolución.

2.9.2. Fiscalización Técnica de Obras (FTO): Todos los proyectos deberán contar con Fiscalización Técnica de Obras (FTO) en virtud de lo establecido en el Artículo 2°.
2.9.2.1. Régimen de Fiscalización Técnica de Obras. (FTO).
La Entidad Patrocinante, el Serviu o la persona natural o jurídica que éste contrate como Fiscalizador Técnico de Obra deberá, a lo menos, realizar las visitas señaladas en la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019. Para obras de socalzado o estabilidad estructural debe realizarse una visita semanal.
2.9.2.2. Incrementos de la Asistencia Técnica (UF por Familia) según Características del Proyecto o Partidas Especiales.

La Fiscalización Técnica de Obras (FTO) podrá ser licitada por el Serviu de la Región de Arica y Parinacota. Cuando ésta sea realizada directamente por Serviu, no corresponderá el pago por dichas actividades al PSAT.
2.9.3. Asistencia técnica para la regularización de viviendas.

Excepcionalmente, en el caso que la vivienda no pueda acogerse a las condiciones especiales para su regularización y/o que la Dirección de Obras Municipales exija el acompañamiento de proyectos de especialidades (Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Gas y/o Estructura), estos deberán ser realizados por el PSAT, a quien se le pagará por cada uno de los proyectos que sean exigidos un monto adicional de 1,5 UF por beneficiario.
2.10. Pago de Subsidios: Los subsidios podrán ser cobrados en la medida que se certifique que las obras asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, distinguiendo las siguientes formas de pago:
a) En los casos que la intervención requiera Permiso de Edificación (Alteración, Modificación, Regularización), el subsidio podrá ser cobrado hasta el 95% del proyecto terminado, previa recepción de las obras por el Serviu Región de Arica y Parinacota, quedando el saldo del 5% retenido hasta la obtención de la Recepción Final de Obras emitido por la respectiva DOM.
b) Para proyectos que no requieran Permiso de Edificación, regirá lo establecido en el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en especial lo prescito en el párrafo tercero del Artículo 51.
4. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución exenta, se imputarán a los recursos dispuestos para la Región de Arica y Parinacota en el Programa regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para el año 2022.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
