MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.259 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN QUE INDICA EN EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA DEL DS N° 49 (V. Y U.) DE 2011
    Santiago, 16 de mayo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 615 exenta.
     
    Visto:
     
    a)  El decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    b)  La ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    c)  La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    d)  El DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    e) El DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
    f) El decreto supremo N° 49 (V. y U.), de 2011, que Reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    g) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorgó facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV), cuya última vigencia a la fecha fue prorrogada por el DS N° 31, también del Ministerio de Salud, de fecha 18 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial el 28 de marzo de 2022;
    h) La resolución exenta N° 578 (V. y U.), de fecha 26 de marzo de 2020, que aprueba procedimiento para la aplicación de subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, alternativa individual, en una región distinta a la identificada en la postulación y deja sin efecto la circular FSEV N° 16 (V. y U.), de 2017;
    i) La resolución exenta N° 1.259 (V. y U.), de fecha 29 de julio de 2021, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica en el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    j) El dictamen N° 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020;
    k) La resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, como es de público conocimiento, en el mes de diciembre de 2019 se generó un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, el cual se mantiene hasta la fecha;
    b) Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, OMS, catalogó al COVID-19 como pandemia;
    c) Que, mediante el decreto supremo N° 4, del Ministerio de Salud, de 2020, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por un período de un año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado a dicha declaración, si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren, cuya última vigencia fue prorrogada por el DS N° 31, también del Ministerio de Salud, de 2022;
    d) Que, como consecuencia del COVID-19, reconocido como pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno de Chile ha tomado diversas medidas para contrarrestar el avance de la enfermedad, entre las cuales se encuentra el decreto citado en el Visto g) y Considerando c), precedentes;
    e) Que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, determinó que una pandemia como el COVID-19 constituye un caso fortuito en el que los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para adoptar medidas extraordinarias con el fin de proteger la vida y salud de sus servidores, así como la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población, evitando su exposición a un eventual contagio;
    f) Que la ley N° 18.575, citada en el Visto a), radica en los Jefes Superiores de los respectivos servicios las facultades de dirección, administración y organización, debiendo adoptar estos, las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria que vive el país;
    g) Que, conforme lo disponen los artículos 1° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N° 18.575, antes citada, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente;
    h) Que el artículo 26, de la ley 19.880, citada en el Visto b), permite a la administración, si las circunstancias lo aconsejan, una ampliación de plazos en los procedimientos administrativos;
    i) Que, conforme al artículo 2 de la ley N° 16.391, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene a su cargo la Política Habitacional del País y la coordinación de las instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio;
    j) Que, de acuerdo al artículo 1 del DS N° 355 (V. y U.), de 1976, los Servicios de Vivienda y Urbanización son Instituciones Autónomas del Estado, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no obstante, su autonomía queda restringida por las instrucciones que con carácter de obligatorias imparta el Ministro de Vivienda y Urbanismo;
    k) Que, debido a la pandemia, existen familias beneficiadas con un subsidio habitacional del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que aún no lo han aplicado, y requieren con urgencia solucionar su problema habitacional en una región distinta a la identificada en la postulación, por lo que se hace necesario mantener las medidas que faciliten el acceso a una vivienda, modificando y flexibilizando aspectos operativos definidos en dicho sentido;
    l) Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario mantener la flexibilidad de permitir la aplicación del subsidio individual del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en cualquier región del país, aunque difieran de la postulación, sin que sea necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere la resolución citada en el Visto h) precedente;
    m) Los correos electrónicos de fechas 17 de abril y 02 de mayo 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto lo siguiente
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 1.259 (V. y U.), de 2021, en el sentido de reemplazar su resuelvo 2., por el siguiente:
     
    "2. La autorización señalada en el resuelvo 1., precedente, regirá hasta el 31 de marzo de 2023, plazo que podrá ser prorrogado debido a la emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus 2019 (COVID-19) y sus variantes.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 1.259 (V. y U.), de 2021, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.