LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2022, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
Santiago, 16 de mayo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 617 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
2. La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
3. El decreto supremo Nº 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica;
4. El decreto supremo Nº 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
5. El decreto supremo N° 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;
6. El decreto supremo Nº 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;
7. El decreto supremo Nº 49, de fecha 28 de octubre de 2015 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule;
8. El decreto supremo Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;
9. El decreto supremo Nº 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia;
10. El decreto supremo Nº 4, de fecha 22 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles;
11. El decreto supremo Nº 44, de fecha 23 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó;
12. El decreto supremo N° 6, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano;
13. El decreto supremo Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante;
14. El decreto exento Nº 60 (V. y U.), de fecha 2 de noviembre de 2020, que aprueba el convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable" entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía, suscrito con fecha el 11 de agosto de 2020; y
15. La resolución exenta Nº 338 (V. y U.). de fecha 3 de marzo de 2022, que imputa un total de 184.760 UF a los recursos otorgados por el Programa de Protección al Patrimonio Familiar para el año 2022, a los subsidios de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica.
Considerando:
1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado;
2. El convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable", aprobado mediante decreto exento Nº60 (V. y U.), de fecha 2 de noviembre de 2020, en virtud del cual los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Energía han aunado esfuerzos para, dentro de sus competencias, colaborar a la adaptación de las comunidades más vulnerables a los impactos que les significan la contaminación, la pobreza energética y la vulnerabilidad habitacional, así como a fortalecer la mitigación asociada a la reducción del consumo energético de viviendas, por medio de la aplicación de medidas a corto, mediano y largo plazo;
3. La importancia que tiene para este gobierno potenciar las obras de acondicionamiento térmico, en el marco del programa de gobierno del Presidente Gabriel Boric Font y con el objetivo de potenciar la medida 30 del Programa, que señala que: "(...) crearemos el programa "Abriguemos Chile" que realizará 400.000 reacondicionamientos térmicos para una reactivación económica verde, con generación de empleos, sentido de justicia y eficiencia ambiental";
4. La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables;
5. Que, por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico, y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo;
6. La alta contaminación atmosférica presente en las comunas de Chimbarongo, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Placilla, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en las comunas de Talca y Maule, y las del Valle Central de la Provincia de Curicó, de la Región del Maule; en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble; la comuna de Los Ángeles y las de Concepción Metropolitano, de la Región del Biobío; las comunas de Temuco y Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía; la comuna de Valdivia, de la Región de Los Ríos y la comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos, que hace necesario mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias;
7. La alta contaminación atmosférica presente en la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en la Región de Aysén, que hace necesario mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias;
8. La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado;
9. La Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 23.07.2022necesidad de iniciar la actualización de la línea de Acondicionamiento Térmico Regular a un estándar térmico similar al implementado en la línea de los Planes de Descontaminación Atmosférica, incorporando a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Biobío; La Araucanía; Los Ríos; Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que son objeto del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, sin limitar las viviendas objeto de este programa a las zonas circunscritas por los Planes de Descontaminación Atmosférica.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 23.07.2022necesidad de iniciar la actualización de la línea de Acondicionamiento Térmico Regular a un estándar térmico similar al implementado en la línea de los Planes de Descontaminación Atmosférica, incorporando a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Biobío; La Araucanía; Los Ríos; Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que son objeto del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, sin limitar las viviendas objeto de este programa a las zonas circunscritas por los Planes de Descontaminación Atmosférica.
10. La necesidad de considerar condiciones especiales en la Región de Magallanes, para atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para lograr un estándar homólogo al estándar de los Planes de Descontaminación Atmosférica, acorde a las condiciones climáticas de su emplazamiento en el mejoramiento de las viviendas ubicadas al interior de los polígonos trabajados por el Programa de Recuperación de Barrios, y por el Programa de Pequeñas Localidades;
11. La necesidad de atender a familias que tengan algún integrante electrodependiente, las que deben asegurar en sus hogares el suministro continuo de energía eléctrica para mantener a sus miembros en esta condición sin problemas por cortes o interrupciones del suministro eléctrico;
12. Los correos electrónicos de fechas y que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:
1.1. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 24 de la presente resolución exenta.
1.2. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Paneles Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 25 de la presente resolución exenta.
1.3. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 26 de la presente resolución exenta.
1.4. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda en condiciones especiales de la Región de Magallanes, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 27 de la presente resolución exenta.
1.5. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en zonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la presente resolución exenta - excepto en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3- los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 28 de esta resolución exenta. Este tipo de proyectos también podrán postular a Obras de Eficiencia Energética destinadas al recambio en la vivienda de calefactores a leña por un calefactor eficiente, descritas en el Resuelvo 29.
1.6. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en la zona vinculada al Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, a que se refiere el decreto citado en el Visto 13) de la presente resolución exenta. Este tipo de proyectos también podrán postular a Obras de Eficiencia Energética, destinadas al recambio en la vivienda de calefactores a leña por un calefactor eficiente, todo lo cual se regirá por lo señalado en el Resuelvo 30.
2. El presente llamado considera dos procesos de selección, según el siguiente cuadroResolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 23.07.2022:
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 23.07.2022:
. * La región definirá los procesos intermedios
** La región podrá seguir revisando y calificando proyectos con posterioridad a la fecha de apertura del proceso de digitación.
La información de los proyectos se deberá ingresar de manera digital, según la operatoria que determine cada Serviu. El Serviu informará a las EP la fecha en que solicitará el ingreso del proyecto y la fecha del ingreso del documento con la firma del postulante. En dicho período, el Serviu definirá un plazo para la subsanación de observaciones.
Además, el Serviu proporcionará un documento único, en el que el postulante suscriba todos los documentos que sean requeridos para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, y la declaración de no tener otra propiedad u otros.
3. Los montos destinados a este llamado son los que se señalan en el siguiente cuadro:

4. El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según el cuadro precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan. Se podrán disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2022, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por títulos y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
5. Para Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 23.07.2022efectos de este llamado, se considerarán viviendas objeto del Programa las definidas en el artículo 3 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, cuya condición se acredite en conformidad a la letra e) de su artículo 21. De igual forma, podrán participar en este llamado las viviendas cuyo avalúo fiscal total no supere las 950 UF a la fecha de la presente resolución, lo que se acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple. Esto no se aplicará a las viviendas de las familias que postulen proyectos de acondicionamiento térmico en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica vigentes, pues estas se regirán por lo señalado en los resuelvos 28. y 30. de esta resolución, ni tampoco en el caso de los proyectos de acondicionamiento térmico regular de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en cuyo caso podrán postular todas las viviendas que no cumplan con el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, emplazadas en las zonas urbanas de las comunas de Aysén, Cisnes, Chile Chico, Cochrane, Guaitecas, Lago Verde, Villa O'Higgins, Río Ibáñez, Tortel y Coyhaique (fuera del polígono PDA).
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 23.07.2022efectos de este llamado, se considerarán viviendas objeto del Programa las definidas en el artículo 3 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, cuya condición se acredite en conformidad a la letra e) de su artículo 21. De igual forma, podrán participar en este llamado las viviendas cuyo avalúo fiscal total no supere las 950 UF a la fecha de la presente resolución, lo que se acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple. Esto no se aplicará a las viviendas de las familias que postulen proyectos de acondicionamiento térmico en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica vigentes, pues estas se regirán por lo señalado en los resuelvos 28. y 30. de esta resolución, ni tampoco en el caso de los proyectos de acondicionamiento térmico regular de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en cuyo caso podrán postular todas las viviendas que no cumplan con el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, emplazadas en las zonas urbanas de las comunas de Aysén, Cisnes, Chile Chico, Cochrane, Guaitecas, Lago Verde, Villa O'Higgins, Río Ibáñez, Tortel y Coyhaique (fuera del polígono PDA).
6. No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al Capítulo II del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios de Viviendas Sociales, ni en general inmuebles en Copropiedades Tipo A.
Se permitirá la postulación de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas.
7. Para los proyectos que contemplen la regularización de la vivienda, se permitirá postular con una Declaración Jurada Simple del PSAT indicando que es factible la regularización y que se compromete a ejecutarla antes del término de las obras, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.898. Para dicha regularización se podrán asignar los montos de subsidio y los montos de Asistencia Técnica para la realización de este trámite contemplados en las líneas que tengan dicha exigencia.
8. Para determinar el puntaje señalado en la letra a) del artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se aplicará el tramo de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH) (se aplica el RSH porque la Ficha de Protección Social ya no está vigente).
9. La Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), entregará puntaje hasta el tramo del 60%, salvo tratándose de las líneas destinadas al acondicionamiento térmico regular y acondicionamiento térmico para las zonas PDA.
10. En las postulaciones colectivas se aceptará que el 60% de los integrantes cumplan con el tramo del 60% según Calificación Socioeconómica y el 40% de los integrantes del grupo podrán superar este tope.
11. Los Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, o de Obras de Innovación de Eficiencia Energética para la Postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares térmicos) y de Paneles Fotovoltaicos, emplazados en barrios que estén siendo o hayan sido intervenidos por el Programa Recuperación de Barrios, obtendrán 50 puntos adicionales. En el caso de Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en zonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), obtendrán 30 puntos adicionales. Además, el hecho de haber sido beneficiados en llamados anteriores del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para viviendas ubicadas en barrios atendidos por el Programa Recuperación de Barrios, no será impedimento para obtener otros subsidios del mismo Título de este Programa, siempre que no se trate del mismo tipo de obra por el cual la familia ya fue beneficiada.
12. Las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra, aun cuando dicho subsidio no se encuentre pagado, para lo cual deben contar con la autorización del Serviu, que verificará que las obras de ambos subsidios no sean incompatibles o no se entorpezcan entre ellas.
13. Para el cálculo el puntaje correspondiente a antigüedad de la vivienda, conforme al artículo 28 del DS Nº255 (V. y U.), de 2006, se autoriza a presentar, además del certificado de recepción definitiva de la vivienda, el certificado de avalúo detallado del inmueble, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura de adquisición de la vivienda, siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie.
14. El ahorro se podrá acreditar hasta el último día del mes anterior de la postulación. La constructora podrá girar el ahorro de las familias al inicio de las obras, siempre y cuando entregue al Serviu una garantía por el monto girado, que podrá ser una boleta de garantía bancaria o un certificado de fianza. En caso que el postulante renuncie al subsidio sin haberse comenzado su obra, la empresa constructora deberá hacer devolución del total del ahorro girado de su cuenta, en un plazo máximo de 1 mes desde que efectuó la renuncia y esta fue autorizada por el Serviu. En caso de no devolverlo, el Serviu hará efectiva la garantía para completar la devolución de dicho ahorro.
ElResolución 1071 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1. 1.1
D.O. 30.08.2022 Ahorro se fijará tomando en cuenta el valor de la UF a la fecha de publicación del llamado en el Diario Oficial.
VIVIENDA
Nº 1. 1.1
D.O. 30.08.2022 Ahorro se fijará tomando en cuenta el valor de la UF a la fecha de publicación del llamado en el Diario Oficial.
15. En este llamado se ampliarán las entidades que pueden prestar Servicios de Asistencia Técnica para las familias interesadas en postular a los diferentes tipos de proyectos, previa firma de un convenio con el Serviu que los habilite para participar, las que, además de los PSAT, podrán ser:
15.1. Las empresas constructoras: las cuales podrán postular cualquier tipo de proyectos, pero no podrán efectuar las labores de Inspección Técnica de Obra (o Fiscalización Técnica de Obras) de los proyectos que postulan, debiendo el Serviu efectuar dichas labores, ya sea directamente o contratando servicios de terceros, quienes deberán estar disponibles al inicio de las obras. Estas deberán cumplir con las siguientes condiciones:
. Contar con carta de las familias postulantes indicando que contactadas las Entidades Patrocinantes, no obtuvieron respuesta.
. Informar al Serviu que se presentarán proyectos, a más tardar una semana después de publicada la presente resolución en el Diario Oficial, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
. La constructora sólo podrá presentar proyectos que ejecutará directamente, en caso de que resulten seleccionados.
. Límite de atención a 320 familias en cualquier llamado del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, equivalente a 3a categoría de las Entidades de Asistencia Técnica.
15.2. Profesionales independientes: podrán postular familias a cualquiera de las líneas de este llamado y realizar todas las labores de Asistencia Técnica requeridas por ellas, cumpliendo con las siguientes condiciones:
. Podrán postular exclusivamente proyectos individuales y cada profesional no podrá prestar simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a más de 40 familias.
. Por cada proyecto el profesional deberá suscribir con la familia un convenio por la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, en el formato provisto por el Serviu.
. Por cada proyecto o por una agrupación de proyectos, el profesional deberá suscribir con el Serviu un convenio, el que indicará las tareas, condiciones y pagos.
. Sólo podrán postular profesionales que estén habilitados, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
. Los profesionales independientes no podrán estar vinculados a otras Entidades de Asistencia Técnica como parte del equipo acreditado en un CRAT, ni tampoco a la empresa constructora que ejecutará las obras.
. Informar al Serviu que se presentarán proyectos, a más tardar una semana después de publicada la presente resolución en el Diario Oficial, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
Las empresas constructoras o los profesionales independientes que presenten proyectos en el presente llamado, y que hubieren sido seleccionados anteriormente para realizar obras de innovación en eficiencia energética o acondicionamiento térmico de la vivienda, tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, mediante un llamado análogo al presente, de años anteriores hasta el año 2019, deberán contar con la recepción definitiva de dichas obras por parte del Serviu. Si la constructora o los profesionales independientes fueron seleccionados para ejecutar este tipo de obras el año 2020, deberán acreditar un avance físico de las obras igual o superior al 50%. El avance de obras se certificará mediante informe del PSAT, visado por el Serviu respectivo.
En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997.
16. Garantías. En el caso de las obras de innovación en eficiencia energética destinadas a la instalación de Sistemas Solares Térmicos (SST) y Sistemas Fotovoltaicos (SFV) en la vivienda correspondientes al Título II, del DS Nº 255, el contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y el resuelvo Nº 24.5 de esta resolución. Sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar alternativamente un Certificado de Fianza Recíproca, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.
Los PSAT y los Profesionales Independientes que postulen en una misma región proyectos a través de este llamado, podrán garantizar la prestación de Servicios de Asistencia Técnica mediante una única Boleta Bancaria de Garantía o Certificado de Fianza Recíproca, hasta por un número máximo de 40 familias, ya sea individual, grupal o colectivamente.
Además, tratándose de anticipos por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de un anticipo único, garantizado mediante boleta bancaria de garantía, hasta por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es independiente de los pagos realizados contra avance de los servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente, la asignación de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los recursos totales girados con cargo a Asistencia Técnica, esto es, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
17. El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir, además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales, en cada uno de los tipos de proyectos que se señalan a continuación:

En el caso de los Proyectos de Obras de Innovación en Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos) y la postulación de Paneles Fotovoltaicos, el PSAT deberá aplicar el Plan de Habilitación Social en proyectos colectivos. Tratándose de Proyectos de Acondicionamiento Térmico Regular, como también en la línea PDA, el PSAT deberá aplicar el Plan de Habilitación Social en proyectos individuales.
18. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de Certificados de Subsidio. Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997 y el pago por la ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el artículo 37 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, eximiéndolo de la exigencia de su letra a) referido al endoso del Certificado, pudiendo aplicarse también lo señalado en su artículo 37 bis y lo señalado en el resuelvo 16 de la presente resolución, respecto de los anticipos. En razón de lo anterior, se entenderá que la fecha de inicio de vigencia del subsidio será la fecha de la resolución que apruebe la selección de los postulantes.
Tratándose de la aprobación del proyecto o de la conformidad con las obras, cada familia deberá entregar un documento aprobatorio del mismo, mediante un formato que deberá proporcionar el comité del que forman parte, con la firma de cada uno de los beneficiarios del proyecto, sea esto directamente a la PSAT o a través del o los representantes del grupo.
Corresponde al Serviu la verificación del cumplimiento de los requisitos para aprobar el pago de los recursos de Asistencia Técnica asociados a la regularización de la vivienda, determinando los montos definitivos al momento de pago.
19. El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de eficiencia energética o acondicionamiento térmico en la vivienda que se contemplan en este llamado
20. Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación, ya sea por tratarse de un proyecto que requiera permiso de alteración o una regularización, se permitirá pagar un 90% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por el Serviu y el PSAT, dejando el 10% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
21. En caso de existir disponibilidad de caja, los Serviu podrán incrementar el número de anticipos sin avance de obras, pudiendo el contratista o constructor solicitar al Serviu giros a cuenta del pago del subsidio, hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta Bancaria de Garantía como por un Vale Vista o Certificado de Fianza Recíproca, por un monto equivalente al anticipo. Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se certificará mediante informe del PSAT, visado por el Serviu respectivo.
22. Todos Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 23.07.2022los subsidios que se empleen en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al IVA en la construcción si corresponde, haciendo uso del beneficio contenido en el Art. 21º del DL Nº 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda. La condición de Vivienda Social se acreditará con el permiso original de construcción o con un certificado de la DOM, en el primer caso, el SII exigirá dicho certificado.
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 23.07.2022los subsidios que se empleen en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al IVA en la construcción si corresponde, haciendo uso del beneficio contenido en el Art. 21º del DL Nº 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda. La condición de Vivienda Social se acreditará con el permiso original de construcción o con un certificado de la DOM, en el primer caso, el SII exigirá dicho certificado.
Para proyectos que opten a una rebaja del IVA, se requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda Social emitido por la DOM, pudiendo dicho certificado ser acompañado con posterioridad a la fase de Presentación de Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo anterior en el expediente se exigirá una Declaración Jurada por parte del PSAT que indique que, en caso de no otorgarse dicho certificado, no podrán modificarse las obras contempladas en el proyecto, aunque el monto de este último se vea incrementado por este motivo.
23. La resolución que aprueba las nóminas de los postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones exentas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu respectivo en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. Los resultados serán publicados además en la página web del Minvu.
24. En caso de proyectos del Título II, Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST) en la vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
24.1. Esta modalidad tiene como monto máximo el señalado en el artículo 6º para el Título II del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, según el tramo de la comuna del proyecto, que va desde 50 UF a 65 UF, y 3 UF de ahorro por parte del beneficiario.
24.2. Si la tabla de valores referenciales aprobada por el Serviu, conforme al artículo 36 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, no considera el costo del colector solar y del estanque de acumulación del Sistema Solar Térmico, no se exigirá la aplicación de dicha tabla en la evaluación de los presupuestos de las obras a que se refiere este resuelvo.
24.3. Las características que deberán cumplir los proyectos de esta línea serán las que se señalan en el documento técnico denominado "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas. -V3_2018", aprobado por resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de 14 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de marzo de 2019.
24.4. A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales:
a) Se entenderá por Contribución Solar del SST (CS*) mayor a la Contribución Solar Mínima exigida (CSM*), hasta en un 15%, según fórmula por zona climática, conforme a la Norma Técnica de la ley Nº 20.365, aprobada mediante la resolución exenta Nº 405, del Ministerio de Energía, de 20 de agosto de 2010, y sus modificaciones:

CS*= Contribución Solar del SST – CSM*=Contribución Solar Mínima
La contribución solar mínima exigida se obtiene de la tabla del Capítulo III "Verificación del Cumplimiento de la Contribución Solar Mínima", de la Norma Técnica que determina el algoritmo para la verificación de la contribución solar mínima de los Sistemas Solares Térmicos, acogidos a la franquicia tributaria de la Ley Nº 20.365: CS3CSM*0,85.
b) Por tipo de SAA (Sistema de Aporte Auxiliar) instalado: En el caso que la vivienda no posea un SAA y el proyecto contemple su incorporación, o en el caso que la vivienda posea un SAA y el proyecto contemple su recambio, se entregará puntaje adicional según el tipo de SAA, conforme a la siguiente tabla:

c) Por Mantención del Sistema: Se otorgará puntaje adicional por la cantidad de mantenciones que se ofrezca aplicar a los equipos y al sistema completo después de a lo menos un año desde la entrega de la obra y pago del subsidio.
d) Aquellos grupos que estén constituidos por hasta un máximo de 30 integrantes, se les asignarán 30 puntos adicionales.
24.5. Se exigirá que el colector tenga una garantía mínima de 2 años, fecha en la cual se devolverá la boleta de garantía o el instrumento financiero utilizado. Además, después de un año de instalado y antes de devolver la garantía se deberá efectuar a lo menos una mantención al equipo, asegurando su buen funcionamiento.
25. En caso de proyectos del Título II, Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Fotovoltaico en la Vivienda (SFV), se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
25.1. Esta modalidad tiene como monto máximo el señalado en el artículo 6º para el Título II del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, según el tramo de la comuna del proyecto que va desde 50 UF a 65 UF, y 3 UF de ahorro por parte del beneficiario.
25.2. Si la tabla de valores referenciales aprobada por el Serviu conforme al artículo 36 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, no considera el costo del Sistema Fotovoltaico, no se exigirá la aplicación de dicha tabla en la evaluación de los presupuestos de las obras a que se refiere este resuelvo.
25.3. Los proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética de este tipo presentados a este llamado deberán dar cumplimiento al "Itemizado Técnico para Sistemas Fotovoltaicos - Minvu, ON-GRID", aprobado por resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de marzo de 2019, en todos aquellos ítems relacionados con los elementos a instalar y al funcionamiento de los equipos. Este itemizado contiene las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu (Ditec) ha definido para el buen desempeño de estos sistemas.
25.4. A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales:
a) Para proyectos de SFV cuya potencia instalada supere al mínimo requerido por el itemizado técnico (750 Wp), se asignará un puntaje adicional de 10 puntos por cada 50 Wp adicionales ofertados.
b) En el caso de que existan hogares con integrantes electrodependientes, se asignará un puntaje adicional de 50 puntos por cada persona en esta situación en el hogar beneficiado (la condición de electrodependiente se acreditará con documento de la SEC).
26. Para la selección de Proyectos de Habitabilidad del Título II, de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, se Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 23.07.2022atenderán familias propietarias de viviendas ubicadas en las zonas térmicas señaladas en el Punto 26.4 letra A de la presente resolución, para lograr cumplir los estándares térmicos ahí señalados, teniendo presente las siguientes consideraciones especiales:
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 23.07.2022atenderán familias propietarias de viviendas ubicadas en las zonas térmicas señaladas en el Punto 26.4 letra A de la presente resolución, para lograr cumplir los estándares térmicos ahí señalados, teniendo presente las siguientes consideraciones especiales:
26.1 El financiamiento de estos proyectos estará compuesto por los recursos provenientes del ahorro del postulante, el monto del subsidio y el financiamiento adicional, para aquellos casos que se especifiquen a continuación:
A. Del Ahorro:
a) Las Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 23.07.2022familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.
VIVIENDA
N° 1, 1.6
D.O. 23.07.2022familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.
b) Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 61% y el 70% según la Caracterización Socioeconómica, que requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, señalado en la tabla del resuelvo 26.1 letra B, deberán aportar un ahorro de 5 UF.
B. De los montos de subsidio:
a) Los montos de subsidio según tipo de proyecto de este llamado, que se aplicarán en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, se determinarán según las Zonas Térmicas indicadas en la siguiente tabla, a excepción de la Zona Térmica H, donde se aplicarán los montos a nivel nacional:
* Las Zonas Térmicas señaladas en la tabla precedente se especifican de acuerdo a lo dispuesto en las Norma NCh 1079/2019, y a lo señalado en los Anexos del presente llamado. En el caso de la Zona térmica H, las postulaciones a proyectos en esta zona se podrán realizar a partir del segundo proceso de postulación del presente llamado.
** En casos de viviendas con pisos ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF.
*** En Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 23.07.2022casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 23.07.2022casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.
**** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final.
***** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de este.
******Resolución 1071 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1. 1.3
D.O. 30.08.2022 En proyectos de la Región de Aysén, en casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, además se podrá en casos autorizados por Serviu, aumentar el monto del subsidio base y el monto del incremento por Complejidad Técnica en hasta un 30%.
VIVIENDA
Nº 1. 1.3
D.O. 30.08.2022 En proyectos de la Región de Aysén, en casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, además se podrá en casos autorizados por Serviu, aumentar el monto del subsidio base y el monto del incremento por Complejidad Técnica en hasta un 30%.
b) Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones que a continuación se indican:
. Subsidio Base: Corresponde al monto de subsidio mínimo que se otorgará por cada beneficiario.
En el caso de los postulantes que pertenezcan al 60% más vulnerable, o con menores ingresos de la población y que tengan 60 o más años de edad, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario de la postulación, o en casos en que el postulante o su cónyuge o conviviente civil cuenten con alguna discapacidad acreditada ante el Serviu mediante el certificado señalado en la letra n.2) del artículo 21 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, u otro de los documentos señalados en la letra n) del mismo artículo, el monto base se incrementará en 2 UF.
. Incremento por Complejidad Técnica: Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base, al que podrán optar los postulantes que pertenezcan hasta el tramo del 70% de Caracterización Socioeconómica, en los casos en que por las deficiencias técnico-constructivas de la vivienda se requiere un mayor monto para alcanzar las características de las viviendas tipo utilizadas para la definición del subsidio base, según lo informado por la Ditec en las fichas tipo desarrolladas para estos proyectos. Este subsidio adicional será diferenciado según el tramo específico de Caracterización Socioeconómica al que pertenezca la familia, dentro del límite superior ya establecido.
. Incremento por Regularización: Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al incremento por Complejidad Técnica, al que podrá optar el postulante cuando la vivienda requiera la realización de partidas que, en forma simultánea a la ejecución de las obras contempladas en este llamado, permitan que la vivienda pueda obtener la recepción municipal definitiva. En aquellos casos en que el costo de la intervención de la vivienda sea inferior al monto de este subsidio, se podrá completar la utilización de este mediante la incorporación de otras partidas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad o mantención de la vivienda.
. Incremento por Cambio de Techumbre: Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al resto de los complementos, que se entregará cuando sea necesario efectuar un cambio de cubierta. Este monto podrá duplicarse si la vivienda tiene asbesto, para financiar el recambio total de la cubierta de este material.
C. Del Financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago). En el caso de proyectos cuyo presupuesto exceda el monto del subsidio base, y el postulante no cuente con instrumento de caracterización socioeconómica vigente, o aun teniéndolo, no pertenezca al 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población, deberá cofinanciar con recursos propios la diferencia para la realización del proyecto, inclusive los del tramo entre el 61% y el 70%, cuando no se alcance a financiar con el Incremento por Complejidad Técnica. El cofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación y, en caso de que el postulante resultare beneficiado, el Serviu, previo a la emisión del respectivo Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.8
D.O. 23.07.2022 Subsidio, deberá verificar que dichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.
VIVIENDA
N° 1, 1.8
D.O. 23.07.2022 Subsidio, deberá verificar que dichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.
26.2 Establécense para el presente tipo de proyecto las siguientes condiciones especiales de postulación:
A. De los postulantes:
a) No se exigirá a las familias postulantes contar con instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica de este llamado, las familias que formen parte de hasta el 70% de la población más vulnerable del país, de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
b) No podrán postular a este tipo de proyectos las familias que vivan en ciudades o zonas que tengan un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, las que podrán postular a los proyectos de Acondicionamiento Térmico señalados en los Resuelvos 28 y 30 de la presente resolución.
B. De las Viviendas Objeto del llamado:
a) Las viviendas deberán contar con permiso de edificación y recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Excepcionalmente, podrán presentarse viviendas existentes que se encuentren con proceso de regularización iniciado, en cuyo caso, dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del proyecto.
b) Excepcionalmente podrán postular a este llamado viviendas cuya superficie exceda los 140 metros cuadrados, pudiendo llegar hasta los 200 metros cuadrados, previa revisión del Serviu de su factibilidad.
c)Resolución 1071 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1. 1.4
D.O. 30.08.2022 En el caso de la Región de Aysén podrán postularse las viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva posterior al 4 de enero de 2007, siempre y cuando se acredite que la edificación no cumple el estándar térmico tipo Zona I que se indica en el presente llamado, para lo cual se deberá adjuntar un informe técnico emitido por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y validado por Serviu.
VIVIENDA
Nº 1. 1.4
D.O. 30.08.2022 En el caso de la Región de Aysén podrán postularse las viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva posterior al 4 de enero de 2007, siempre y cuando se acredite que la edificación no cumple el estándar térmico tipo Zona I que se indica en el presente llamado, para lo cual se deberá adjuntar un informe técnico emitido por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y validado por Serviu.
26.3 La Asistencia Técnica se regirá por lo establecido en la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, sin perjuicio de disponer para este tipo de proyectos, las siguientes condiciones:
A. Será responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) que participen con este tipo de proyectos, la realización de las siguientes labores:
a) Desarrollar el proyecto de Acondicionamiento Térmico de las viviendas, en conformidad a los criterios y estándares técnicos señalados en el presente resuelvo, específicamente en el punto 26.4.
b) Elaborar una Carpeta Técnica que deberá contener los siguientes antecedentes:
. Fichas tipo con las soluciones constructivas a utilizar en la vivienda, las que serán puestas a disposición de los PSAT a través de los Serviu.
. En caso de no utilizarse las fichas tipo a que se refiere el párrafo precedente, los PSAT podrán proponer soluciones constructivas alternativas, las cuales deberán dar cumplimiento a los mismos estándares técnicos que establece el Resuelvo 26.4 del presente Resuelvo.
. Presupuesto detallado identificando partidas, el cual debe coincidir con el proyecto técnico que se presente a aprobación por el Serviu. El proyecto puede ser desarrollado en base al presupuesto tipo que se debe aplicar al utilizar las fichas de soluciones constructivas, o en base a la tabla de costos de construcción, cuando las soluciones constructivas no obedezcan a las indicadas en las fichas.
c) En general, realizar todas aquellas labores a que se refiere el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997.
d) El Plan de Habilitación Social se deberá aplicar a todos los beneficiarios, ya sean individuales o grupales, para que conozcan, a lo menos, las temáticas de uso, cuidado y mantención de la vivienda acondicionada, dado que, en atención a las particularidades climático-ambientales de estas zonas, son relevantes para evitar la aparición de humedad y hongos. Además, se autoriza a cada Serviu, si lo estimase conveniente, para que incorpore a este Plan requisitos específicos en materia de difusión, capacitación u otro que pudiese contribuir al buen funcionamiento de estos proyectos.
B. Los honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a este tipo de proyecto, serán los indicados en la tabla que se agrega a continuación:

LosResolución 1071 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1. 1.5
D.O. 30.08.2022 pagos de honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a la Región de Aysén, serán de 5 UF para las labores de Organización de la Demanda, de 10 UF para la Gestión de Proyecto e I.T.O. y 5 UF para el Plan de Habilitación Social.
VIVIENDA
Nº 1. 1.5
D.O. 30.08.2022 pagos de honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a la Región de Aysén, serán de 5 UF para las labores de Organización de la Demanda, de 10 UF para la Gestión de Proyecto e I.T.O. y 5 UF para el Plan de Habilitación Social.
C. En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización, y el proyecto considere el incremento a que se refiere la tabla inserta en el punto 26.1 letra a) de la presente resolución, a los montos de asistencia técnica a que se refiere la tabla precedente se adicionarán, según corresponda, los honorarios que se detallan a continuación:

En el caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, se pagará como máximo total 5 UF por este concepto, cuando se soliciten proyectos de instalaciones, debiendo informar a la Seremi para revisar la pertinencia de esta solicitud de proyectos de especialidades.
Los proyectos de especialidades (agua potable y alcantarillado, electricidad y/o gas) se aplicarán donde sea necesaria la regularización de la vivienda y en donde, a pesar de la aplicación de la ley Nº 20.898, el Director de Obras Municipales exija el desarrollo de proyectos de especialidades para autorizar la regularización.
D. El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, con el monto que proceda, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, divididos en 3 parcialidades:
1º Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Elaboración del Proyecto.
Se pagará una vez seleccionadas las familias y aprobado por el Serviu el proyecto correspondiente. En el caso de que el total o una parte de la vivienda donde se aplica el subsidio requiera ser regularizada, el PSAT deberá presentar, junto a la carpeta del proyecto de acondicionamiento térmico, el proyecto de regularización con presupuesto separado y un certificado que acredite que la vivienda, una vez intervenida con el subsidio para acondicionamiento térmico y para obras de regularización, cumplirá con las condiciones de habitabilidad que establece la ley Nº 20.898.
2º Pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras.
Se pagará una vez que el subsidio haya sido ejecutado en su totalidad a conformidad del Serviu y del beneficiario. En aquellos casos en que la vivienda haya debido ser regularizada con el subsidio, se deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la DOM respectiva. En estos casos, al monto de subsidio se le adicionarán los incrementos por concepto de regularización, ambos descritos en la tabla inserta en el punto 26.1 precedente, según corresponda.
3º Pago: Plan de Habilitación Social.
Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente. En el caso que existan proyectos de regularización, sólo se cursará el 2º y el 3º pago de la Asistencia Técnica cuando se haya obtenido la recepción definitiva de la vivienda.
26.4 Estándar Térmico. El proyecto presentado debe considerar viviendas que no cumplan actualmente con lo exigido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No obstante lo anterior, se permitirá que postulen a este llamado viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva con posterioridad al 4 de enero de 2007, ya sea porque obtuvieron su permiso de edificación previo a la entrada en vigencia de esta norma y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque la Dirección de Obras Municipales mediante la aplicación de la ley Nº 20.251 u otras normas análogas, hubiera regularizado el inmueble, no exigiéndole que cumpla con lo dispuesto en el artículo antes señalado. Los proyectos de acondicionamiento a que se refiere este párrafo deberán permitir que, una vez aplicado el subsidio, la totalidad de la vivienda cumpla con el siguiente estándar:
A. Envolvente TérmiResolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.9
D.O. 23.07.2022ca
VIVIENDA
N° 1, 1.9
D.O. 23.07.2022ca
. * Nota: Ver anexo de comunas y sus zonas térmicas.
Alternativas de Acreditación:
a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la tabla anterior.
b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la Norma NCh 851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.
c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en las Normas NCh 853 y NCh 3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las Fichas de Soluciones Constructivas Minvu, según lo indicado en Anexos.
Corresponderá al profesional competente del PSAT, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
Los proyectos deberán contemplar que la solución de aislación térmica de los muros se proyecte por la cara exterior del elemento, sin embargo, en aquellos casos que por razones constructivas esto no sea factible, el Serviu podrá autorizar, excepcionalmente, soluciones constructivas alternativas.
B. Infiltraciones de Aire
Los proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán controlar las infiltraciones de aire a través de la envolvente, incorporando las partidas de sellos en:
- encuentros entre marcos y vanos de puertas y ventanas.
- uniones de elementos de distinta materialidad.
- uniones de elementos de una misma materialidad.
- perforaciones de todas las instalaciones.
- encuentro de solera inferior con su elemento de soporte.
- encuentro de solera superior con el elemento que soporta.
- dispositivos de ventilación y extractores de aire.
- ductos de evacuación de gases.
- otros similares.
Alternativa de acreditación:
Mediante la incorporación de la partida de "Control Infiltraciones de Aire" en las Especificaciones Técnicas y la presentación de las Fichas de Soluciones Constructivas de Hermeticidad Minvu (correspondientes a las soluciones constructivas del proyecto) según lo indicado en Anexos.
C. Ventilación
Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior, mediante la incorporación de un extractor de aire con control de higrostato, regulado al 65% de Humedad Relativa, en cada recinto de baño y cocina y dispositivos de ingreso de aire pasivos en cada recinto habitable.
Los extractores de aire deberán cumplir como mínimo con los caudales indicados a continuación, según el recinto donde se instalen:

Cada dormitorio, estar y comedor deberá contar con un dispositivo de ingreso de aire con una abertura de diámetro mínimo de 3", y, cuando incorpore filtro de MP (opcional) deberá ser de 4". Éstos deberán impedir el ingreso de insectos y de agua desde el exterior. Deberán ubicarse a una altura mínima de 1,8 m desde el NPT y a una distancia mínima de 3 m de una fuente de calor (equipos de calefacción fijos o cocinas) y de una fuente conocida de contaminación, tales como chimeneas, respiraderos o campanas de extracción.
Los proyectos de ventilación se deberán ejecutar conforme a lo especificado en la Ficha de Ventilación "Ventilación. Solución Constructiva de Acondicionamiento Térmico" Minvu según lo indicado en los Anexos.
Acreditación:
Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso del proyecto al Serviu, mediante la presentación de la Ficha de Ventilación Minvu "Ventilación. Solución Constructiva de Acondicionamiento Térmico" y las correspondientes Especificaciones Técnicas.
26.5. A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales:
a) Por recambio de ventanas existentes de vidrio simple por ventanas con Doble Vidriado Hermético (DVH), conforme a lo indicado a continuación:

b) Establécese para el presente llamado, la aplicación adicional de los siguientes puntajes especiales para este tipo de proyectos:

27. En el caso de la Región de Magallanes, para proyectos de Habitabilidad del Título II, de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS 255 (V. y U.) de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, se tendrán presente las siguientes consideraciones especiales:
27.1. Las Viviendas Objeto de este llamado serán las que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
a) Las señaladas en la letra e) del Artículo 21 del DS Nº255 (V. y U.), de 2006, en relación con el Artículo 3º del mismo decreto.
b) Excepcionalmente y previa revisión del Serviu Región de Magallanes de su factibilidad técnica, podrán postular a este llamado viviendas cuya superficie excedan los 140 metros cuadrados, pudiendo llegar hasta los 200 metros cuadrados.
c) Se permitirá la participación, además de las viviendas sociales y las construidas por Serviu, de las viviendas de autoconstrucción y/o con ampliaciones que estén en proceso de regularización o regularizadas. El Serviu reconocerá la vivienda como objeto de atención dentro de los servicios de asistencia técnica.
d) Las viviendas que pertenezcan a alguno de los polígonos de los barrios intervenidos o seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios, excluidas las que hayan sido beneficiadas con el mismo tipo de obras del llamado especial de Barrios.
27.2. Se podrá aplicar este subsidio a viviendas que hayan obtenido recepción definitiva con posterioridad a la fecha indicada en el Artículo 6º bis del DS Nº255 (V. y V.), de 2006, ya sea porque obtuvieron su permiso de edificación previo a la entrada en vigencia de esta norma y fueron recepcionadas con fecha posterior al 4 de mayo de 2007, o porque la Dirección de Obras Municipales haya autorizado la regularización del inmueble, no exigiendo el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los proyectos de acondicionamiento a que se refiere este párrafo deberán observar lo dispuesto en el Resuelvo 26.4 precedente, de manera que una vez aplicado el subsidio, cumplan con ese estándar en la totalidad de la vivienda.
27.3. Para la caracterización socioeconómica se definen las siguientes condiciones:
a) El puntaje por la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), se determinará tomando el tramo del 90% para su corte.
b) En las postulaciones colectivas, al menos el 90% de los integrantes debe encontrarse dentro del tramo del 90% de Calificación Socioeconómica, y el 10% de los integrantes del grupo podrán superar este tope.
27.4. Los postulantes de los proyectos a que se refiere el presente resuelvo estarán exceptuados de cumplir con los siguientes requisitos y exigencias contenidas en el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006:
a) De la obligación de haber enterado el ahorro mínimo, establecida en el Artículo 9º y Artículo 16 letra f), para los adultos mayores que estén situados hasta el tramo del 70% en la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares, monto que será financiado con cargo al Programa.
b) De lo establecido en eel Artículo 15, en sus incisos segundo y tercero, referidos a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo recibidos anteriormente.
c) De presentar Certificado de Vivienda Objeto del Programa, exigido en el Artículo 21, en su letra e).
d) De la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, que dice relación con los factores de puntaje que determinarán la prelación de los postulantes.
e) De lo dispuesto en el artículo 16, letra c), que dice relación con que ni el postulante ni su cónyuge pueden poseer más de una propiedad habitacional, en cuyo caso sólo podrán postular una vivienda en su calidad de propietario.
27.5. Las condiciones especiales establecidas para el llamado en la Región de Magallanes son las siguientes:
a) Las familias interesadas en postular deberán contar con un ahorro mínimo de 1,5 Unidades de Fomento.
b) En cuanto a la vigencia del certificado de subsidio habitacional establecida en el Artículo 32 del DS Nº255 (V. y U.), de 2006, se extenderá su vigencia a 24 meses.
c) Se permitirá la participación, además de las viviendas sociales y las construidas por Serviu, de las viviendas de autoconstrucción y/o con ampliaciones que estén en proceso de regularización, o regularizadas, siempre que ya exista, al momento de ingresar el expediente para regularización en la DOM, un Contrato de Prestación de Servicios entre el PSAT y el beneficiario o el representante legal de la agrupación, según corresponda.
Lo anterior se certificará presentando copia del ingreso del expediente de la vivienda a la DOM o el Certificado de Recepción Definitiva cuando corresponda, y el Contrato de Asistencia Técnica entre el PSAT y el beneficiario o el representante legal de la agrupación, cuya fecha debe ser anterior a la fecha de ingreso del expediente a la DOM.
Para financiar la realización de esta labor se incrementará la Asistencia Técnica a cancelar al PSAT, aumentando en 4 UF el monto del cupón 1, de Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos, y en 7 UF el monto del cupón 2, de Gestión de Proyecto e Inspección Técnica de Obras, ambos del Título II, indicado en el número 55 de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.
d) Los montos de subsidio de este llamado serán los indicados en la tabla inserta a continuación:

* La Región de Magallanes corresponde con Zona Térmica I de acuerdo con lo dispuesto en la Norma NCh 1079/2019, y de acuerdo con lo señalado en los Anexos del presente llamado.
** Los montos de subsidio base para las comunas pertenecientes a las provincias señaladas a continuación, podrán incrementarse acorde a lo señalado en el siguiente cuadro:

En casos de Viviendas con Pisos Ventilados (art. 4.1.10 OGUC), los montos máximos del subsidio base se podrán aumentar en 40 UF.
*** EnResolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.10
D.O. 23.07.2022 casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.
VIVIENDA
N° 1, 1.10
D.O. 23.07.2022 casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.
**** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de la techumbre.
Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones de subsidio base, incremento por complejidad técnica, incremento por regularización e incremento por cambio de techumbre que se indican en el Resuelvo 26.1 letra b).
e) En aquellas viviendas en que el Diagnóstico Técnico Constructivo acredite la existencia de construcciones sin recepción definitiva y que sea necesario regularizar, el subsidio se incrementará hasta en 40 UF para la realización de obras tendientes a mejorar los estándares de lo construido, con el objeto de cumplir con las normas que permitan obtener la recepción definitiva, especialmente las relativas a sanear o certificar las instalaciones, tales como las eléctricas, de gas natural y de agua potable y alcantarillado, y obras de normalización del complejo muro retardador de fuego entre unidades, permitiéndose un gasto máximo de 50 UF del subsidio total. Las obras a financiar con cargo a este incremento deberán ejecutarse simultáneamente con las obras asociadas a cada proyecto.
En los casos en que las obras de regularización requieran de la construcción de muros cortafuego u otra solución similar ajustada a la Ordenanza General de Vivienda, Urbanismo y Construcciones, cuando en un mismo predio exista más de una edificación, el monto del subsidio se incrementará en otras 40 UF, adicionales a las señaladas.
Sin embargo, en aquellos casos en que el certificado de regularización es de fecha anterior al ingreso del proyecto para revisión, no corresponderá el pago del incremento de subsidio establecido en el párrafo anterior, debido a que estos recursos tienen por objeto realizar obras que permitan la regularización y en estos casos, las obras se encontrarían realizadas con anterioridad a la postulación al Programa y por ende su ejecución no podrá ser inspeccionada por Serviu, no pudiendo como servicio hacerse cargo de las referidas obras.
En los proyectos de viviendas que pertenezcan a alguno de los polígonos intervenidos por el Programa de Recuperación de Barrios del Minvu, o a localidades intervenidas por el Programa Pequeñas localidades, se incrementará la Asistencia Técnica a cancelar al PSAT, aumentando en 2 UF el monto del primer pago de Asistencia Técnica, por los servicios de Organización de la Demanda y Postulación de Proyectos, siempre y cuando no se traten de las mismas unidades habitacionales que haya atendido el Programa de Recuperación de Barrios.
f) El segundo pago de Asistencia Técnica se pagará al PSAT una vez que la vivienda cuente con la Recepción Final de la DOM y/o con Acta de Recepción de Obras del Serviu.
En los casos que los proyectos consideren la regularización de la vivienda ante la DOM, el contratista, previa aprobación del PSAT o del ITO y del Serviu, podrá cobrar por única vez hasta el 70% del proyecto terminado, presentando la boleta bancaria equivalente al 2% del precio del contrato de construcción, quedando el saldo restante retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción definitiva emitida por la DOM.
g) Del Financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago)
En el caso de proyectos cuyo presupuesto exceda el monto del subsidio base, y el postulante no cuente con instrumento de caracterización socioeconómica vigente, o aun teniéndola, no pertenezca al 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población, deberán cofinanciar con recursos propios la diferencia para la realización del proyecto.
El cofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación, y en caso que el postulante resultare beneficiado, el Serviu, al momento de la obtención del subsidio, deberá verificar que dichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.
27.6. Asistencia Técnica. De conformidad con lo establecido en el Resuelvo 21, los profesionales independientes señalados allí no podrán estar vinculados con Entidades de Asistencia Técnica, como parte del equipo acreditado en un CRAT, ni tampoco a la empresa constructora que ejecutará las obras.
27.7. Podrán participar en este llamado como PSAT, aquellos inscritos en el Registro Nacional de Contratistas de Viviendas Sociales o de Constructores de Viviendas Sociales del Minvu, siempre que sean autorizados por el Serviu para ejecutar proyectos y desarrollar labores de Asistencia Técnica o subcontratarlas, sin necesidad de suscribir el CRAT, debiendo en todo caso cumplir con los siguientes requisitos:
. Contar con una carta de las familias postulantes que indique que trataron de contactar a Entidades Patrocinantes de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y no obtuvieron respuesta favorable.
. Informar al Serviu, con una antelación de al menos 3 semanas, que presentarán proyectos, para que ese Servicio coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
. La entidad sólo podrá presentar proyectos que ejecutará directamente, y será la responsable de buscar los profesionales idóneos para realizar los servicios de asistencia técnica respectivos.
. La constructora tendrá un límite de atención simultánea a 320 familias, equivalente a 3º categoría de las Entidades de Asistencia Técnica.
. En el caso de estos proyectos, el Serviu deberá ejecutar las labores de Fiscalización Técnica de Obras (FTO) ya sea con sus funcionarios o contratando servicios a terceros, y dichos profesionales deberán estar disponibles al inicio de las obras.
. En caso de haber sido seleccionada la constructora para realizar obras de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda en la Región de Magallanes, mediante un llamado análogo al presente, en años anteriores hasta el año 2019, deberá contar con la recepción definitiva por parte del Serviu de las obras ejecutadas. Si la constructora fue seleccionada para ejecutar obras de acondicionamiento térmico el año 2020, deberá acreditar un avance físico de las obras igual o superior al 50%. El avance de obras se certificará mediante informe del PSAT, visado por el Serviu respectivo.
27.8. Se permitirá que los profesionales del área de la construcción de los PSAT participantes en este llamado, atiendan simultáneamente a un número superior a 80 viviendas, a pesar de lo indicado en la resolución Nº533 (V. y U.), de 1997.
El Plan de Habilitación Social estará exento de cumplir lo dispuesto en el Artículo 23 ter, letra b), respecto de realizar a lo menos una reunión mensual para informar respecto al avance de las obras, cuando se trate de proyectos cuyo alcance se encuentra suspendido o a la espera de aprobaciones o regularizaciones.
Se considerarán como válidas las actividades realizadas con los beneficiarios que efectivamente se encuentren con sus obras en ejecución.
27.9. Respecto al plazo máximo para el inicio de las obras dispuesto en el Artículo 21, letra l) del DS Nº255 (V. y U.), de 2006, éste se extenderá hasta 180 días corridos, contados desde la fecha de la resolución de selección.
28. En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6° bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda de viviendas ubicadas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
28.1. El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes al presente tipo de proyectos, estará compuesto por el ahorro del postulante, el monto de subsidio y el financiamiento adicional para aquellos casos que se especifiquen a continuación:
A. Del Ahorro:
a) Las Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.11
D.O. 23.07.2022familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.
VIVIENDA
N° 1, 1.11
D.O. 23.07.2022familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.
Excepcionalmente, a los postulantes que pertenezcan al 60% más vulnerable o con menores ingresos de la población y que tengan 60 o más años de edad, él o su cónyuge, o conviviente civil, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario de la postulación, les será exigible un ahorro mínimo equivalente a 1 Unidad de Fomento. En estos casos, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 Unidades de Fomento.
b) Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 61% y el 70% según la Caracterización Socioeconómica, que requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, señalado en la tabla del resuelvo 28.1 deberán aportar un ahorro de 5 UF.
B. De las comunas involucradas y de los montos de subsidio.
a) Para afrontar el impacto provocado en los costos de las obras financiadas por el Minvu por los aumentos sostenidos en los precios de materiales de la construcción, esta modalidad considera aplicar los siguientes montos máximos de subsidio, según tipo de proyecto de este llamado, en relación a lo indicado en la siguiente tabla:

* En casos de viviendas con pisos ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF, y para la Región de Los Ríos estos montos se podrán aumentar en 60 UF.
** En Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.12
D.O. 23.07.2022casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.
VIVIENDA
N° 1, 1.12
D.O. 23.07.2022casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.
*** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final.
**** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de este.
Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones de subsidio base, incremento por complejidad técnica, incremento por regularización e incremento por cambio de techumbre que se indican en el Resuelvo 26.1 letra b).
C. Respecto del Financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago) se deberá observar lo señalado en el Resuelvo 26.1 letra C precedente.
28.2. Establécense para el presente tipo de proyecto las siguientes condiciones especiales de postulación:
A. De los postulantes:
a) Los postulantes a este tipo de proyecto deberán ser propietarios o arrendatarios de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario.
b) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que cuenten con más de una propiedad habitacional, en cuyo caso sólo podrán postular una vivienda en calidad de propietario.
c) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que hayan resultado beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, salvo las que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de este Programa. Las familias de estas zonas, que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico los años 2008 y 2009, y a las que dicho subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda, podrán postular a un nuevo subsidio de este tipo con las condiciones señaladas en este resuelvo.
d) No se exigirá a las familias postulantes contar con instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica de este llamado, las familias hasta el 70% de la población más vulnerable del país, de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
B. De las Viviendas Objeto de proyectos de este Resuelvo:
a) Para efectos de este tipo de proyectos, se considerarán como viviendas objeto del programa todos aquellos inmuebles cuyo destino sea habitacional, que estén emplazadas en las comunas a que se refiere la Tabla inserta en el Resuelvo 28.1.B. letra a), de la presente resolución, y que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive.
Además, se considerarán viviendas objeto de proyectos de este Resuelvo las que hayan obtenido su Permiso de Edificación y Recepción con posterioridad a esa fecha, ya sea porque obtuvieron su Permiso de Edificación previo a la entrada en vigencia de la norma térmica y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque mediante la aplicación de alguna de las leyes de regularización o por error en el otorgamiento de dicho permiso, hubieran recibido la Recepción Final sin haberles exigido cumplir con el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estas viviendas deberán contar con un informe técnico, validado por el Serviu, que acredite que es necesaria la incorporación de partidas adicionales a las existentes para el cumplimiento de los estándares definidos en esta resolución. Por último, también se entenderá como viviendas objeto del programa las viviendas de autoconstrucción que no tengan permiso y tampoco recepción, pero que dentro de las gestiones de aplicación del subsidio lo obtengan.
b) Las viviendas deberán contar con permiso de edificación y recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Excepcionalmente, podrán presentarse viviendas existentes que se encuentren con proceso de regularización iniciado, en cuyos casos, dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del proyecto.
c) Excepcionalmente y previa revisión del Serviu Región de Aysén de su factibilidad técnica, podrán postular a este llamado viviendas cuya superficie excedan los 140 metros cuadrados, pudiendo llegar hasta los 200 metros cuadrados.
C. Establécense para este tipo de proyectos, las siguientes condiciones para la Asistencia Técnica:
a) Para el desarrollo de proyectos de acondicionamiento térmico de las viviendas los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) deberán observar lo señalado en el Resuelvo 26.3 letra A precedente, exceptuando lo establecido en su letra a), relativo a la aplicación de los criterios y estándares técnicos definidos en los respectivos Planes de Descontaminación Atmosférica de cada comuna.
b) En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización, y el proyecto considere el incremento a que se refiere la tabla inserta en el resuelvo 28.1.6. letra a) de la presente resolución, a los montos de asistencia técnica a que se refiere la tabla inserta en el Resuelvo 26.3 letra B se adicionarán, según corresponda, los honorarios que se detallan en el Resuelvo 26.3 letra C precedente.
c) Respecto del caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, con respecto de los proyectos de especialidades (agua potable y alcantarillado, electricidad y/o gas), se deberá observar lo señalado en el Resuelvo 26.3 letra C precedente.
d) Respecto de los honorarios de Asistencia Técnica, se deberá observar lo señalado en el Resuelvo 26.3 letra B precedente, y su pago por parte del Serviu, se ajustará a lo señalado en el Resuelvo 26.3 letra D precedente.
28.3. El proyecto de Acondicionamiento Térmico para zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica que elabore el PSAT, deberá considerar que la vivienda, una vez intervenida, dé cumplimiento a todas las exigencias contenidas en los Planes de Descontaminación Atmosférica a que se refieren los decretos citados en los Vistos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de esta Resolución, según la región o zona que corresponda.
En caso de los Planes de Descontaminación que estén en su segunda etapa de implementación, deberán contemplar la aplicación del estándar de transmitancia térmica de la envolvente señalado para esa etapa, para el Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes.
Respecto del cumplimiento del estándar de transmitancia en las ventanas, en los Planes de Descontaminación Atmosférica que se encuentren en la segunda etapa de implementación que consideran su recambio, las alternativas técnicas deben ser presentadas por los PSAT a los Serviu y ellos evaluar técnicamente su pertinencia.
28.4. En el caso de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo Plan citado en el Visto 4) de esta resolución, no contempla exigencias específicas para viviendas existentes, estas serán las que se definan en la presente resolución.
A. Las exigencias y alternativas de acreditación para las comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, indicadas en la tabla del punto 28.1 letra a), de la presente resolución, son las siguientes:
Transmitancia Térmica de la envolvente

Alternativas de Acreditación:
a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la tabla anterior.
b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la Norma NCh 851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.
c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo con lo señalado en las Normas NCh 853 y NCh 3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Corresponderá al profesional competente del PSAT, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
B. Los proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán verificar el estándar de infiltraciones de aire para la vivienda que se señala en la siguiente tabla:

*renovaciones del volumen de aire de la vivienda por hora.
Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aire está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones.
Alternativas de Acreditación:
a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a la Norma NCh3295 y según el procedimiento de muestreo que el Minvu defina para ello.
b) Mediante Especificaciones Técnicas.
Corresponderá al profesional competente del PSAT, si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
C. Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior.
Acreditación:
Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso del proyecto al Serviu, según lo establecido en las Normas NCh 3308 y NCh 3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con extracción de aire ubicados en baños y cocina con control de higrostato.
D. Los proyectos deberán contemplar que la solución de aislación térmica de los muros se proyecte por la cara exterior del elemento muro, a fin de evitar la disminución de la superficie útil de los recintos de la vivienda. Sin embargo, en aquellos casos que por razones constructivas esto no sea factible, el Serviu podrá autorizar, excepcionalmente, soluciones constructivas alternativas.
28.5. El monto de subsidio solicitado deberá destinarse en su totalidad al proyecto de acondicionamiento térmico de la vivienda, a excepción del Incremento por Regularización definido en el Resuelvo 26.1 B letra b), precedente, el cual podrá destinarse a la ejecución de partidas que permitan que la vivienda, una vez aplicado el subsidio, pueda contar con la recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
No obstante, en aquellos casos en que el costo de la intervención de la vivienda sea inferior al monto base del subsidio, se podrá completar la utilización del mismo mediante la incorporación de otras partidas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad o mantención de la vivienda.
28.6. Establécese para este tipo de proyectos la aplicación de los siguientes puntajes especiales:

29. Los proyectos que postulan al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, indicados en el Resuelvo 1.5, podrán postular a obras de Innovación de Eficiencia Energética destinadas al recambio en la vivienda, de calefactores a leña por un calefactor eficiente, debiendo tenerse en consideración las siguientes condiciones:
a) Los postulantes a este recambio no deberán acreditar ahorro por las Obras de Innovación de eficiencia energética.
b) Las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, u Obras de Innovación de Eficiencia Energética del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
c) El monto máximo de subsidio para reemplazar el antiguo calefactor a leña y la instalación del nuevo calefactor eficiente, será de hasta 49 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica, que será de 3 UF.
d) Las características técnicas de los calefactores y las condiciones de las empresas que los provean serán definidas por resolución de la Seremi de Vivienda y Urbanismo correspondiente, para el año en curso.
e) Este subsidio se postulará en conjunto con el subsidio de Acondicionamiento Térmico para el PDA de las comunas a que se refieren los Resuelvos 28 y 30, de la presente resolución, cuya obtención será prerequisito para acceder al beneficio de cambio de calefactor. Para estos efectos se aplicará una ficha a cada postulante, por parte del PSAT, para informar si posee artefacto a leña en uso, y si decide aplicar el recambio una vez conocidas todas las variables, y en caso de ser considerados hábiles para el recambio, se definirá mediante resolución regional.
f) Se exigirá que el calefactor tenga una garantía mínima de 2 años, fecha en la cual se devolverá la boleta de garantía, Vale Vista o Certificado de Fianza Recíproca. Además, después de un año de instalado y antes de devolver el instrumento financiero se deberá efectuar a lo menos una mantención al equipo, asegurando su buen funcionamiento.
30. En caso de la Región de Aysén, para Proyectos de Habitabilidad del Título II, de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda ubicadas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica, se tendrán las siguientes consideraciones especiales para los procesos de selección:
30.1. Establécense las siguientes condiciones especiales de postulación:
A. De los postulantes:
a) Podrán participar las familias que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o comodatarias de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, usufructuarios o comodatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario. Respecto de los comodatarios, solo se aplicará para los casos de viviendas particulares.
b) Podrán postular las familias que cuenten con más de una propiedad habitacional, en cuyo caso solo podrán postular la vivienda que habitan.
c) Los postulantes deberán contar con el ahorro mínimo y acreditar cofinanciamiento en caso de requerirse.
d) No se exigirá a las familias postulantes contar con el instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica de este llamado, las familias hasta el 70% de Caracterización Socioeconómica, de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
e) Podrán postular las familias que cuenten con proyecto aprobado por Serviu, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica con Convenio Marco Vigente.
f) Podrán postular las familias que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o con un subsidio de Acondicionamiento Térmico, hasta el año 2015 inclusive, siempre y cuando ese subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda.
g) Respecto de la aplicación de puntajes especiales para la selección de postulantes para el presente punto 30, se deberá observar lo señalado en el Resuelvo 28.6 precedente.
h) En esta modalidad, se permitirá que los proyectos de acondicionamiento térmico de la vivienda que postulen al Título II, Mejoramiento de la Vivienda del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, puedan postular a proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética destinados al recambio en la vivienda, de calefactores a leña por un calefactor eficiente, en la zona con Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) vigente de la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, debiendo tenerse en consideración las condiciones establecidas en el Resuelvo 29 precedente.
B. De las Viviendas Objeto del llamado:
a) Podrán postularse las viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva posterior al 4 de enero de 2007, siempre y cuando se acredite que la edificación no cumple el estándar térmico tipo que se indica en el presente llamado, para lo cual se deberá adjuntar un informe técnico emitido por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y validado por Serviu.
b) Las Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.13
D.O. 23.07.2022viviendas objeto del presente resuelvo, cuyo destino sea habitacional, serán las emplazadas dentro del polígono definido como zona saturada, según decreto Nº 7 del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2018, y que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive.
VIVIENDA
N° 1, 1.13
D.O. 23.07.2022viviendas objeto del presente resuelvo, cuyo destino sea habitacional, serán las emplazadas dentro del polígono definido como zona saturada, según decreto Nº 7 del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2018, y que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive.
c) Excepcionalmente, podrán presentarse viviendas existentes en proceso de regularización con ingreso de expediente en la Dirección de Obras Municipales (DOM). Cuando la vivienda a intervenir no se encuentre regularizada, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, deberá adjuntar un informe técnico emitido por él mismo y validado por el Serviu, que señale que la vivienda cumple con los requisitos para su posterior regularización, en cuyo caso dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente, durante el transcurso de la ejecución del subsidio.
d) Excepcionalmente, podrán postular a estos proyectos viviendas cuya superficie excedan los 140 metros cuadrados, previa revisión del Serviu Región de Aysén de su factibilidad, pudiendo llegar hasta los 200 metros cuadrados.
C. El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes estará compuesto por el ahorro del postulante, el monto de subsidio y el financiamiento adicional para aquellos casos que se especifican a continuación.
a) Del Ahorro:
Las Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.14
D.O. 23.07.2022familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.
VIVIENDA
N° 1, 1.14
D.O. 23.07.2022familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 UF. Los adultos mayores o personas con discapacidad, su cónyuge o conviviente civil, podrán acreditar 1 UF de ahorro, en este caso, el monto base de subsidio del presente resuelvo se incrementará en 2 UF.
Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 61% y el 70% de Calificación Socioeconómica, que requiera aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, deberán aportar un ahorro mínimo de 5 UF.
b) De los montos de subsidio: Los montos de subsidio de este llamado serán los indicados en la tabla inserta a continuaciónResolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.15
D.O. 23.07.2022:
VIVIENDA
N° 1, 1.15
D.O. 23.07.2022:
. * En casos de Viviendas con Pisos Ventilados (art. 4.1.10 OGUC) estos montos se podrán aumentar en 40 UF.
** Resolución 1071 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1. 1.6
D.O. 30.08.2022En proyectos de la Región de Aysén, en casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, además se podrá en casos autorizados por Serviu, aumentar el monto del subsidio base y el monto del incremento por Complejidad Técnica en hasta un 40%.
VIVIENDA
Nº 1. 1.6
D.O. 30.08.2022En proyectos de la Región de Aysén, en casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, además se podrá en casos autorizados por Serviu, aumentar el monto del subsidio base y el monto del incremento por Complejidad Técnica en hasta un 40%.
*** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF, en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final. No podrán postular a este monto adicional las viviendas que hayan sido beneficiadas con un subsidio de acondicionamiento térmico del Programa de Protección del Patrimonio Familiar hasta el año 2015 inclusive.
**** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de la techumbre.
Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones de subsidio base, incremento por complejidad técnica, incremento por regularización e incremento por cambio de techumbre que se indican en el Resuelvo 26.1 B letra b).
c) Del financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago)
Si el proyecto presentado supera el monto susceptible a otorgar por el subsidio, se deberá presentar un copago asegurando el beneficiario el financiamiento total del proyecto.
Si el postulante no cuenta con instrumento de clasificación socioeconómica vigente, o aun teniéndolo, no pertenezca al 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población según Clasificación Socioeconómica según el Registro Social de Hogares, deberá cofinanciar con recursos propios la diferencia para la realización del proyecto, inclusive los clasificados en el tramo entre el 61 y el 70%, que no les alcance con el Incremento por Complejidad Técnica.
El cofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación, y en caso que el postulante resultare beneficiado, el Serviu Región de Aysén y la Inspección Técnica de Obras de la Entidad Patrocinante, al momento de la obtención del subsidio, deberá verificar que dichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.
30.2. Establécense las siguientes condiciones para la Asistencia Técnica:
A. Los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) deben realizar todas aquellas labores a que se refiere el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 2007, debiendo además realizar las siguientes labores:
a) El subsidio deberá ser destinado a la envolvente completa de la vivienda, para lo cual el proyecto de Acondicionamiento Térmico elaborado por el PSAT deberá considerar que la vivienda, una vez intervenida, dé cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Plan de Descontaminación Atmosférica de Coyhaique a que se refiere el decreto Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente. Además, en todos los casos, se deberán considerar también los criterios de cálculo que el Minvu defina para estos efectos, a través de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional.
b) Elaborar una Carpeta Técnica que deberá contener los siguientes antecedentes:
. Fichas tipo con las soluciones constructivas a utilizar en la vivienda, las que serán puestas a disposición de los PSAT a través de Serviu.
. En caso de no utilizarse las fichas tipo a que se refiere el párrafo precedente, los PSAT podrán proponer soluciones constructivas alternativas, las cuales deberán demostrar dar cumplimiento a los mismos estándares técnicos que establece el PDA.
. Presupuesto detallado identificando partidas, el cual debe coincidir con el proyecto técnico que se presente a aprobación por el Serviu Región de Aysén. El proyecto puede ser desarrollado en base al presupuesto tipo que se debe aplicar al utilizar las fichas de soluciones constructivas, o en base a la tabla de costos de construcción, cuando las soluciones constructivas no obedezcan a las indicadas en las fichas.
. De acuerdo a lo determinado en el diagnóstico técnico, el PSAT deberá acreditar mediante un Informe Técnico emitido por un profesional competente, cuáles de las partidas existentes en la vivienda a intervenir son posibles de reutilizar en su acondicionamiento térmico, porque el estado de conservación de los materiales así lo permiten.
B. Los honorarios de Asistencia Técnica serán de 5 UF para las labores de Organización de la Demanda, de 10 UF para la Gestión de Proyecto e ITO y 5 UF para el Plan de Habilitación Social.
a) En Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.17, 1.18
D.O. 23.07.2022los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización el proyecto podrá considerar el incremento a que se refiere la tabla inserta en el punto 30.1, C letra b) de la presente resolución. A los montos de Asistencia Técnica señalados en el encabezado de la letra B de este punto 30.2, se adicionarán 5 UF al monto base, para desarrollar el proyecto de regularización y las gestiones en la Dirección de Obras Municipales que se requieran para obtener el permiso y la recepción de las construcciones no regularizadas de la Vivienda.
VIVIENDA
N° 1, 1.17, 1.18
D.O. 23.07.2022los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización el proyecto podrá considerar el incremento a que se refiere la tabla inserta en el punto 30.1, C letra b) de la presente resolución. A los montos de Asistencia Técnica señalados en el encabezado de la letra B de este punto 30.2, se adicionarán 5 UF al monto base, para desarrollar el proyecto de regularización y las gestiones en la Dirección de Obras Municipales que se requieran para obtener el permiso y la recepción de las construcciones no regularizadas de la Vivienda.
b) En casos excepcionales donde sea necesaria la regularización de la vivienda completa y en donde, a pesar de la aplicación de la ley 20.898, el Director de Obras Municipales exija el desarrollo de proyectos de especialidades para autorizar la regularización, se pagará como máximo 5 UF por cada proyecto, debiendo Serviu Región de Aysén informar a la Seremi respectiva para revisar la pertinencia de esta solicitud de proyectos de especialidades.
c) En el caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, se pagará como máximo 5 UF por este concepto.
C. El Serviu Región de Aysén pagará los honorarios de asistencia técnica, con el monto que proceda, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, divididos en 3 parcialidades:
1º Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Elaboración del Proyecto.
Se pagará una vez seleccionadas las familias y aprobado por el Serviu Región de Aysén el proyecto correspondiente. En el caso de que el total o una parte de la vivienda donde se aplica el subsidio requiera ser regularizada, el PSAT deberá presentar junto a la carpeta del proyecto de acondicionamiento térmico, el proyecto de regularización con presupuesto separado y un certificado que acredite que la vivienda una vez intervenida con el subsidio para acondicionamiento térmico y para obras de regularización, cumplirá con las condiciones de habitabilidad que establece la ley Nº 20.898.
2º Pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras.
Se pagará una vez que el subsidio haya sido ejecutado en su totalidad, a conformidad del Serviu Región de Aysén y del beneficiario.
En aquellos casos en que la vivienda haya debido ser regularizada con el subsidio, se deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la DOM. En estos casos, al monto de subsidio a que se refiere la tabla inserta en el Resuelvo 30.1 C letra b), se le adicionarán los Resolución 898 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.19
D.O. 23.07.2022incrementos por concepto de regularización descritos en el resuelvo 30.2 B letra a) precedente, según corresponda.
VIVIENDA
N° 1, 1.19
D.O. 23.07.2022incrementos por concepto de regularización descritos en el resuelvo 30.2 B letra a) precedente, según corresponda.
3º Pago: Plan de Habilitación Social.
Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
En el caso que existan proyectos de regularización sólo se cursará el 2º y el 3º pago de la Asistencia Técnica cuando se haya obtenido la recepción definitiva de la vivienda.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
ANEXO
Acreditación de exigencias mediante Fichas Minvu
Para acreditar las exigencias de acondicionamiento térmico en techo, muros y pisos ventilados mediante la alternativa de "Fichas de Soluciones Constructivas Minvu" se deberán utilizar las fichas PDA que se encuentren en la provincia de emplazamiento del proyecto. En el caso de no existir un PDA vigente en la provincia se deberán utilizar las fichas que se indican en la siguiente Tabla 1, para cada Provincia y Zona Térmica de emplazamiento del proyecto.
Tabla 1. Fichas soluciones techo, muros y pisos ventilados PDA Minvu según Zona Térmica

* Para los proyectos emplazados en Zona Térmica H, se añadirán las fichas de soluciones constructivas respectivas a aquella zona, a lo menos 2 meses antes que comience el segundo proceso de selección del presente llamado.
Para acreditar las exigencias de Hermeticidad, en proyectos que se emplacen en Provincias donde no existe un PDA vigente, se deben utilizar las Fichas de "Soluciones de Hermeticidad" correspondientes al PDA de Osorno, según lo indicado en la Tabla 2.
Tabla 2. Fichas Soluciones de Hermeticidad PDA Minvu según Provincia y Zona Térmica

Las "Fichas de Soluciones Constructivas Minvu" se encuentran disponibles en:
https://www.Minvu.gob.cl/planes-de-descontaminacion -atmosferica/
NOTA
El numeral 1.20 del numero 1 de la Resolución 898 Exenta, Vivienda, publicada el 23.07.2022, modifica la presente norma en el sentido de agregar a los anexos la zona termica H.
El numeral 1.20 del numero 1 de la Resolución 898 Exenta, Vivienda, publicada el 23.07.2022, modifica la presente norma en el sentido de agregar a los anexos la zona termica H.
