MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 3, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS
Núm. 49.- Santiago, 29 de octubre de 2021.
Vistos:
Los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 70, letra g), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas; el decreto supremo N° 27, de 2020, que modifica decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 23 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 3, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.
2.- Que, dicho reglamento establece en su artículo 6° que, previo a la aplicación de lodos al suelo, el generador deberá presentar anualmente a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero un plan de aplicación de lodos al suelo.
3.- Que, en su artículo 12, establece que el compost producido con lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola deberá cumplir con dicha exigencia.
4.- Que, no obstante lo anterior, con posterioridad a la publicación de este reglamento y su posterior modificación, se han presentado antecedentes que permiten sostener que el instrumento es aún perfectible.
5.- Que, en efecto, con los lodos provenientes de la agroindustria se puede producir compost y digestato, respecto de los que existen normas técnicas que establecen requisitos, tanto sobre las materias primas que se pueden utilizar para producirlos como sobre la calidad que debe tener dicho producto, los que de cumplirse, permiten su aplicación al suelo sin la necesidad de presentar un plan de aplicación.
6.- Que, por esta razón resulta necesario y conveniente establecer una excepción, de manera tal que el compost y digestato antes descritos, no deban cumplir con el requisito de presentar un plan de aplicación, pues de lo contrario se generaría un desincentivo para su aplicación al suelo, además de una carga innecesaria para el Servicio Agrícola y Ganadero de tener que revisar el plan de aplicación en cuestión.
7.- Que, por Acuerdo N° 20/2021, adoptado el 30 de junio de 2021, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente respecto de la propuesta de modificación al decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.
Decreto:
Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas:
Reemplácese el inciso final del artículo 12 por el siguiente:
"El compost y digestato producto del compostaje o digestión anaeróbica de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas Chilenas 2880:2015, Compost - Requisitos de Calidad y clasificación, y 3375:2015, Digestato - Requisitos de Calidad, respectivamente, o las que las reemplacen, no deberán cumplir con las exigencias establecidas en el presente Título".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Javier Naranjo Solano, Ministro (S) del Medio Ambiente.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- María Emilia Undurraga Marimón, Ministra de Agricultura.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 49, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente
N° E208171/2022.- Santiago, 28 de abril de 2022.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto de la suma, que modifica el decreto N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo expresado, cumple con hacer presente que el Ministerio del Medio Ambiente deberá mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, el contenido de las normas chilenas a las que se hace referencia en ese acto, en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.