FIJA PARA EL AÑO 2022 CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY Nº 20.903
     
    Núm. 2.266 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y las leyes que la complementan y modifican; en la ley Nº 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en la resolución exenta Nº 3.072, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija cupos de ingreso al sistema de desarrollo profesional docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley Nº 20.903; en la resolución exenta Nº 6.546, de 2021, del Ministerio de Educación, que asigna los cupos para el ingreso al sistema de desarrollo profesional docente para profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado y de administración delegada, a los establecimientos educacionales que indica, y fija lista de establecimientos educacionales que postularán a la asignación de cupos año 2022; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º.- Que, el artículo 19, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "Estatuto Docente", regula el sistema de desarrollo profesional docente, señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
    2º.- Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el sistema de desarrollo profesional docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980; y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    3º.- Que, la ley Nº 20.903, en adelante "la ley'', en su párrafo 3º transitorio, regula la transición al sistema de desarrollo profesional docente, de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, estableciendo mecanismos específicos para la asignación de tramos para cada transición;
    4º.- Que, el artículo vigésimo tercero transitorio de la ley, establece que "la aplicación del título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio.";
    5º.- Que, la etapa voluntaria comenzó el año 2017 y finalizará el año 2025;
    6º.- Que, para cumplir lo señalado precedentemente y según lo establecen los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorio de la ley, corresponde a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "el Centro", dictar una resolución que disponga anualmente los cupos para que los profesionales de la educación referidos puedan ingresar al sistema de desarrollo profesional docente;
    7º.- Que, los cupos a que hace mención el considerando anterior corresponderán a lo menos a un séptimo de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación;
    8º.- Que, para la etapa correspondiente al año 2021, se fijaron cupos a través de la resolución exenta Nº 3.072, de 2021, del Ministerio de Educación, la que fijó en 16.423 (dieciséis mil cuatrocientos veintitrés) los cupos de ingreso al sistema de desarrollo profesional docente;
    9º.- Que, para los 16.423 (dieciséis mil cuatrocientos veintitrés) cupos fijados, según se señaló en el considerando anterior, postularon un total de 511 (quinientos once) establecimientos educacionales, siendo asignados en definitiva la suma de 498 (cuatrocientos noventa y ocho) establecimientos, los que equivalen a un total de 15.713 (quince mil setecientos trece) profesionales de la educación, quedando por asignar 710 (setecientos diez) cupos docentes, materializándose dicha asignación a través de la resolución exenta Nº 6.546, de 2021, del Ministerio de Educación. Luego, la suma restante de 13 establecimientos educacionales a los cuales no se les asignó cupo, se debe a problemas con el reconocimiento oficial, y no a exceso de postulación de establecimientos, según dan cuenta los considerandos 9º, 10 y 11, y el artículo tercero de la citada resolución exenta Nº 6.546, de 2021;
    10.- Que, el artículo vigésimo séptimo transitorio de la ley, en lo pertinente establece que "Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes...";
    11.- Que, por su parte, el artículo vigésimo octavo transitorio de la ley, señala que "En el caso que postulen sostenedores o administradores con un mayor número de profesionales de la educación que cupos disponibles, el Centro deberá asignar dichos cupos a aquellos cuyos establecimientos educacionales cuenten con un mayor porcentaje de alumnos prioritarios de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 20.248, hasta que, con los establecimientos asignados, se completen los cupos de docentes disponibles";
    12.- Que, respecto al proceso 2021 postularon menos sostenedores y administradores que los cupos disponibles, no quedando establecimientos sin asignación de cupos por exceso de postulantes, los quem según la citada normativam permanecían como preferentes para el año siguiente, por el solo ministerio de la ley;
    13.- Que, corresponde fijar los cupos, para el proceso año 2022, de ingreso al sistema de desarrollo profesional docente, por lo que según información registrada por los sostenedores en el sistema de información general de estudiantes (SIGE) al 30 de marzo de 2022, el total de profesionales de la educación que trabajan en establecimientos educacionales particulares subvencionados y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, asciende a 113.172 (ciento trece mil ciento setenta y dos) profesionales de la educación;
    14.- Que, por tanto, los cupos disponibles que corresponden a un séptimo de los profesionales de la educación ascienden a 16.167 (dieciséis mil ciento sesenta y siete) cupos, a los que se deben sumar los 710 (setecientos diez) cupos docentes que no fueron asignados en el proceso correspondiente al año 2021, según lo dispuesto en el inciso final del artículo vigésimo octavo transitorio antes mencionado y según consta en resolución exenta Nº 6.546, de 2021, del Ministerio de Educación;
    15.- Que, los sostenedores o administradores, respectivamente, de los establecimientos educacionales deberán postular a los cupos, con todos los profesionales de la educación de su dependencia, mediante solicitud escrita que será presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año 2022;
     
    Resuelvo:

    Artículo único: Fíjase en 16.877 (dieciséis mil ochocientos setenta y siete) los cupos correspondientes al año 2022 para el ingreso al sistema de desarrollo profesional docente de los profesionales de la educación, que forman parte de la dotación de establecimientos del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

    Anótese y publíquese.- Nicolás Cataldo Astorga, Subsecretario de Educación.