MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 53 (V. Y U.), DE 2015, QUE DELEGA FACULTAD PARA ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS Y LA REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL FISCO A AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS QUE SE INDICAN
    Núm. 27.- Santiago, 11 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Los artículos 6º, 7, 32 Nº 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º, 5º, 35 y 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 153, de 1983, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, que delega facultad para adquirir bienes y contratar servicios y la representación extrajudicial del fisco a autoridades y funcionarios que se indican; la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución Nº 16, de 2020, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se singularizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, todas de la Contraloría General de la República,
     
    Considerando:
     
    a. Que, actualmente el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, que delega facultad para adquirir bienes y contratar servicios y la representación extrajudicial del Fisco a autoridades y funcionarios que se indican, permite la celebración de contratos tanto para la adquisición de bienes muebles como para la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones propias del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus modificaciones, y de todos los actos relacionados a aquellas materias, concernientes a los procesos de contratación sometidos a la ley Nº 19.886 y su Reglamento, así como también la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del/de la Presidente/a de la República", los decretos relativos a la aprobación de dichos contratos y cualquier acto relacionado a los procesos señalados.
    b. Que, en el número 1º de la parte dispositiva del antes referido decreto supremo, se establece que las contrataciones realizadas por el/la Ministro/a de Vivienda y Urbanismo, no pueden superar las 60.000 Unidades Tributarias Mensuales, incluida asimismo la representación extrajudicial del Fisco para dicho efecto.
    c. Que, en virtud de lo anterior, en las contrataciones cuya cuantía exceda las 60.000 Unidades Tributarias Mensuales, el/la Ministro/a de Vivienda y Urbanismo, se ve imposibilitado de celebrar dichas contrataciones "Por orden del/de la Presidente/a de la República", correspondiendo, en consecuencia, la suscripción de tales actos administrativos al/a la Presidente/a de la República.
    d. Que, el límite impuesto en el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, señalado precedentemente, para los actos que deba suscribir el/la Ministro/a de Vivienda y Urbanismo, impide la plena aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, economía procedimental y celeridad que rigen la Administración del Estado, en particular, respecto de la suscripción de contratos y total tramitación de los actos que los autorizan.
    e. Que, por lo antes expuesto se hace necesario modificar el número 1º de la parte dispositiva del decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, en cuanto a eliminar el límite de 60.000 Unidades Tributarias Mensuales, fijado para las contrataciones realizadas por el/la Ministro/a de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente
     
    Decreto:
     
    1º Modifícase el numeral 1º del decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, la frase "y no supere las 60.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la siguiente, "y no supere las 100.000 Unidades Tributarias Mensuales".
    2º Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente decreto sigue plenamente vigente el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.