1º Modifícase el numeral 1º del decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015, la frase "y no supere las 60.000 Unidades Tributarias Mensuales" por la siguiente, "y no supere las 100.000 Unidades Tributarias Mensuales".
2º Déjase constancia que, en todo lo no modificado por el presente decreto sigue plenamente vigente el decreto supremo Nº 53 (V. y U.), de 2015.