DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE INDICA EN EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE MINERÍA, CONJUNTAMENTE
     
    Núm. 7.- Santiago, 22 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través de decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; en los artículos 4, 54, 55, 56 y 57 de la ley Nº 18.048, sobre Sociedades Anónimas; en el decreto supremo Nº 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas; en el decreto supremo Nº 71, en trámite, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en carteras que indica, de 2022; y en la resolución Nº 6, de la Contraloría General de la República, de 2019.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, conforme el inciso segundo del artículo 1º del decreto ley Nº 1.350, la Corporación Nacional del Cobre de Chile se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto en dichas normas, por aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
    2.- Que el artículo 11 A del citado cuerpo legal establece que corresponde al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, en todo lo que no se oponga a los términos del decreto ley Nº 1.350 y a la naturaleza pública de la empresa.
    3.- Que, según lo previene el artículo 11 B del decreto ley Nº 1.350, el ejercicio de las atribuciones y facultades que corresponden al Presidente de la República pueden ser delegadas, total o parcialmente, en los Ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente.
    4.- Que resulta conveniente delegar, en los términos del presente decreto, el ejercicio de las atribuciones y facultades en el Ministro de Hacienda y en la Ministra de Minería para una mejor gestión y control de la administración de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y para el oportuno examen y aprobación de los estados financieros y el balance correspondientes al ejercicio 2021, entre otros antecedentes.
     
    Decreto:

     
    1.- Delégase, a contar de la fecha de este acto, en el Ministro de Hacienda y en la Ministra de Minería, actuando conjuntamente, el ejercicio de las atribuciones y facultades que corresponden al Presidente de la República respecto de la Corporación Nacional del Cobre de conformidad con el artículo 11 A del decreto ley Nº 1.350 de 1976.
    2.- Dispóngase que las facultades delegadas se ejercerán a partir de la fecha del presente acto por razones impostergables de buen servicio, sin esperar la total tramitación del presente decreto supremo.
     
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Willy Kracht Gajardo, Subsecretario de Minería.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 7, de 2022, del Ministerio de Minería
     
    Nº E214421/2022.- Santiago, 17 de mayo de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se delega el ejercicio de atribuciones y facultades que indica en el Ministro de Hacienda y la Ministra de Minería, conjuntamente, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que las facultades que se delegan se ejercerán a partir de la total tramitación del respectivo instrumento, y no como se indica en el numeral segundo del mismo.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    A la señora
    Ministra de Minería
    Presente.