Artículo 2°.- Beneficiarios del Bono.
Serán potenciales beneficiarios del Bono, las personas residentes en el país, que desarrollan labores en el sector cultural, artístico y patrimonial, que se encuentren incluidos en las bases de datos y/o nóminas de trabajadores del referido sector, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al 23 de junio de 2022, y que realicen su postulación conforme a lo establecido en el presente decreto.