Artículo 4°.- Elaboración de la Nómina de Potenciales Beneficiarios y Plazos Máximos de Postulación.
      La nómina de potenciales beneficiarios con derecho al Bono se elaborará sobre la base de las postulaciones recibidas en la Plataforma dispuesta para el efecto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y considerando la base de datos y/o nómina de trabajadores y trabajadoras a que se refiere el inciso primero del artículo 2º de este decreto.
    Se Decreto 36, CULTURAS
Art. primero
D.O. 19.10.2022
podrá abrir más de un período de postulación en caso de existir recursos remanentes. El plazo máximo de postulación no podrá exceder de veinte (20) días hábiles, contados desde la notificación de la apertura del proceso a través de los canales oficiales dispuestos para ello por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de este reglamento y remitirá a la Subsecretaría de Evaluación Social la Nómina de Potenciales Beneficiarios, con sus respectivos roles únicos nacionales, para los efectos de lo establecido en el artículo 3. Recibidos estos antecedentes, por la Subsecretaría de Evaluación Social, esta procederá a tratar la información para los efectos de construir la prelación a que alude el artículo 3.
    La prelación construida se remitirá a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes con la siguiente información:
     
    . Rol único nacional del solicitante.
    . Dígito de Verificación del solicitante.
    . Marca que identifica si el solicitante tiene o no tiene Registro Social de Hogares.
    . Tramo de la Calificación Socioeconómica del Hogar.
    . Región del Hogar.
    . Sexo de la Jefatura del Hogar.
    . Sexo de la persona postulante.
    . Edad de la persona postulante.
    . Marca que identifica si el hogar es o no monoparental.
    . Marca que identifica si dentro del hogar hay al menos un integrante sujeto de cuidado (niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con dependencia funcional).
    . Correlativo de prelación, una vez aplicados los criterios de priorización referidos en el artículo 3 del presente reglamento.
     
    Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este reglamento y el tratamiento de los datos personales, especialmente de los datos sensibles, se efectuará por los respectivos organismos públicos en estricta sujeción a lo previsto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada y demás normativa aplicable.
    El personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberá guardar reserva y secreto absolutos de la información que contenga datos personales de la cual tomen conocimiento en el cumplimiento de este decreto. Asimismo, no podrá usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125, del Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a este inciso vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.