Artículo 5°.- Nómina de Beneficiarios y Publicación.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, una vez recibida la información referida en el artículo 4, por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, enviará a la entidad pagadora la Nómina de Beneficiarios al pago del Bono, nómina que deberá ser publicada a través de los canales oficiales de comunicación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.