Artículo 9°.- Sanciones.
A quienes perciban indebidamente el Bono, se les aplicarán las sanciones civiles y penales que pudieren corresponderles.
Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.