AUTORIZA A TAXIS COLECTIVOS QUE INDICA A VARIAR TRAZADO PARA ELUDIR VÍAS CONGESTIONADAS EN LA CONURBACIÓN CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO
    Núm. 48 exenta.- Chillán, 10 de febrero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en el artículo N° 49 del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la presentación de Asociación Gremial de Taxis Colectivos Libertad Oriente, de fecha 30 de junio de 2021, complementada en carta s/n de 12 de noviembre de 2021; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que sea aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Asociación Gremial de Taxis Colectivos Libertad Oriente, línea 15, mediante presentación de fecha 30 de junio de 2021, número de ingreso 122-02, complementada a través de carta sin número de fecha 12 de noviembre de 2021, número de ingreso 216-02, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial calles alternativas, en los extremos del trazado, para los móviles de la línea 15, con capacidad completa y siempre que ningún pasajero se oponga, con el objetivo de esquivar calles congestionadas, evitando demoras y congestión, detallando las siguientes calles alternativas: a) Ida: Recorrido Habitual - Paula Jaraquemada - Baquedano - Av. O'Higgins - Recorrido Habitual - Francisco Ramírez - Av. Coihueco - Camino a San Bernardo - Recorrido Habitual; y b) Regreso: Recorrido Habitual - Camino a San Bernardo - Av. Coihueco - Recorrido Habitual - Av. O'Higgins - Baquedano - Paula Jaraquemada - Recorrido Habitual, adjuntando formulario N° 2.
    2. Que, el artículo 49° del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispone:
     
    "Artículo 49°: Los servicios de taxis colectivos no podrán variar sus trazados, a menos que el Secretario Regional competente lo autorice por resolución en los siguientes casos:
     
    - en los extremos del trazado, para lo cual también se le faculta, para establecer, en la misma forma antes señalada, un área dentro de la cual podrá prestarse el servicio y alterarse el trazado inscrito...".
     
    3. Que, esta Secretaría Regional ha considerado conveniente, conforme lo señalado precedentemente, autorizar la variación del trazado inscrito del servicio de taxis colectivos que se indica en el resuelvo del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Autorízase al servicio de taxis colectivos urbanos de Chillán, Asociación Gremial de Taxis Colectivos Libertad Oriente, Línea N° 15, Folio N° 72, para que pueda variar su trazado, siempre y cuando el vehículo haya completado su capacidad y ningún pasajero se oponga, utilizando las siguientes calles como alternativa:
     
    Ida: Recorrido Habitual - Paula Jaraquemada - Baquedano - Av. O'Higgins - Recorrido Habitual - Francisco Ramírez - Av. Coihueco - Camino a San Bernardo - Recorrido Habitual.
    Regreso: Recorrido Habitual - Camino a San Bernardo - Av. Coihueco - Recorrido Habitual - Av. O'Higgins - Baquedano - Paula Jaraquemada - Recorrido Habitual.
     
    2. La presente resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Carolina Angélica Navarrete Rubio, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) Región de Ñuble.