Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:
"Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:
a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.
b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.
c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".