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Ley 21456

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Ley 21456

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  • Encabezado
  • TÍTULO I REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • TÍTULO II OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • TÍTULO III ESTABLECE UN APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
  • TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo segundo Transitorio
    • Artículo tercero Transitorio
  • Promulgación

Ley 21456 Firma electrónica REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Ley 21456

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Promulgación: 23-MAY-2022

Publicación: 26-MAY-2022

Versión: Única - 26-MAY-2022

Materias: Ingreso Mínimo Mensual, Asignación Familiar, Asignación Maternal, Subsidio Familiar, Reajuste, Reajuste Ingreso Mínimo Mensual, Subsidios, Microempresas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME)

Resumen: La presente ley tiene por objeto reajustar el ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, el subsidio ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.456
     
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I
    REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR
     

    Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
    A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
     

    Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $283.471 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.
     

    Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $244.944 el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.
     

    Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:
     
    "Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2022, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:
     
    a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.
    b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.
    c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.
    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".


    Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $15.597 a contar del 1 de mayo de 2022.


    Artículo 6.- A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1.
    Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.
     

    Artículo 7.- A más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del día 1 de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
     

    Artículo 8.- En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad, a partir de enero de 2023.
    De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.
     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-MAY-2022
26-MAY-2022
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Proyecto original

1.- Reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la Asignación Familiar y Maternal, y el Subsidio Familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos (Boletín N° 14936-13)

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