La presente ley tiene por objeto reajustar el ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar, como también otorgar ayudas extraordinarias consistentes en subsidios. El ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años quedó fijado en $380.000 a contar del 1° de mayo de 2022; y en $400.000 a contar del 1 de agosto de 2022. El ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad quedó fijado en $283.471 a contar del 1° de mayo de 2022. El ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales quedó fijado en $244.944 a contar del 1° de mayo de 2022. La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrá los siguientes valores según el ingreso mensual del beneficiario, a contar del 1° de mayo de 2022: a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443. b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968. c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las señaladas asignaciones. En materia del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, su monto será de $15.597 a contar del 1° de mayo de 2022. A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados se elevarán en la misma proporción en que se aumenta el ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo. En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) supere el 7% en el periodo de doce meses a diciembre de 2022, se elevará a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a partir de enero de 2023, mientras que los demás montos se elevarán en la misma proporción y oportunidad. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo. En cuanto a las ayudas extraordinarias, la ley considera dos subsidios: a) Para contribuir al pago del ingreso mínimo mensual, la ley contempla un subsidio temporal de cargo fiscal, de carácter mensual, el cual se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento, el que se calculará según las normas que la misma ley establece. El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el cual informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo. b) Para compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, la ley concede un aporte mensual, a contar del 1° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, como también los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema Chile Solidario. El referido aporte mensual lo fijará el Ministerio de Hacienda mediante decretos exentos, será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente, la ley establece que a más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, con el objeto de que comience a regir a contar del día 1° de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
    Artículo 14.- El subsidio base mensual determinado según el artículo precedente se multiplicará por el factor de nivel de empleo, que será calculado mensualmente, y que corresponderá a la operación que resulte de dividir un numerador, que varía mensualmente, por un denominador fijo.
    El numerador corresponderá al número de trabajadores o trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el último mes según la información disponible para el Servicio de Impuestos Internos en la base de datos de los trabajadores y las trabajadoras sujetos al seguro de cesantía, al momento de calcular este factor.
    El denominador será el número de trabajadores y trabajadoras dependientes con ingresos imponibles mensuales mayores o iguales al ingreso mínimo mensual vigente durante el mes base.
    Sin perjuicio de lo anterior, el factor de nivel de empleo tendrá un valor fijo igual a 1 por una duración limitada de tres meses, contabilizados según la fecha en que el beneficiario o la beneficiaria hayan informado inicio de actividades. Si hubiese informado inicio de actividades hasta el 30 de abril de 2022, se contabilizarán desde la entrada en vigencia del subsidio. Si hubiese informado inicio de actividades desde el 1 de mayo de 2022, se contabilizarán desde el mes en que se hubiese informado el inicio de actividades.
    Con todo, el factor de nivel de empleo tendrá un valor máximo de 2 para los beneficiarios y las beneficiarias cuyos ingresos anuales por ventas y servicios sean iguales o inferiores a 25.000 unidades de fomento, y de 1,5 para aquellos cuyos ingresos anuales sean superiores a 25.000 y no excedan de 100.000 unidades de fomento, todos contabilizados según las reglas establecidas en el artículo 9.