Artículo 16.- Las personas naturales y jurídicas contempladas en los literales a) y b) del artículo 9 podrán realizar la solicitud de otorgamiento del subsidio a contar del vigésimo día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, hasta por el plazo de noventa días corridos, siguientes a esta fecha.
Las personas naturales y jurídicas contempladas en el literal c) del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio desde el mes siguiente a aquel en que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y por un plazo de noventa días corridos, procediendo los pagos retroactivos cuando corresponda.
Las personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades contempladas en el inciso tercero del artículo 9 podrán efectuar la solicitud del subsidio en el plazo contemplado en el inciso primero de este artículo.
Para los casos de los incisos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, por resolución, determinará los días del mes en que la plataforma estará habilitada para efectuar la postulación al subsidio.