La presente ley tiene por objeto reajustar el ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar, como también otorgar ayudas extraordinarias consistentes en subsidios. El ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años quedó fijado en $380.000 a contar del 1° de mayo de 2022; y en $400.000 a contar del 1 de agosto de 2022. El ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad quedó fijado en $283.471 a contar del 1° de mayo de 2022. El ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales quedó fijado en $244.944 a contar del 1° de mayo de 2022. La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrá los siguientes valores según el ingreso mensual del beneficiario, a contar del 1° de mayo de 2022: a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443. b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968. c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las señaladas asignaciones. En materia del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, su monto será de $15.597 a contar del 1° de mayo de 2022. A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados se elevarán en la misma proporción en que se aumenta el ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo. En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) supere el 7% en el periodo de doce meses a diciembre de 2022, se elevará a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a partir de enero de 2023, mientras que los demás montos se elevarán en la misma proporción y oportunidad. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo. En cuanto a las ayudas extraordinarias, la ley considera dos subsidios: a) Para contribuir al pago del ingreso mínimo mensual, la ley contempla un subsidio temporal de cargo fiscal, de carácter mensual, el cual se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento, el que se calculará según las normas que la misma ley establece. El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el cual informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo. b) Para compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, la ley concede un aporte mensual, a contar del 1° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, como también los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema Chile Solidario. El referido aporte mensual lo fijará el Ministerio de Hacienda mediante decretos exentos, será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente, la ley establece que a más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, con el objeto de que comience a regir a contar del día 1° de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
    Artículo 23.- Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el beneficiario o la beneficiaria sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.
    Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma en que deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.
    Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios y las beneficiarias, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.