Artículo 23.- Facúltase a la Tesorería General de la República para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por el beneficiario o la beneficiaria sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.
Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma en que deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por la Tesorería General de la República.
Asimismo, para efectos de la cobranza, la Tesorería General de la República estará facultada para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios y las beneficiarias, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.