La presente ley tiene por objeto reajustar el ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, el subsidio familiar, como también otorgar ayudas extraordinarias consistentes en subsidios. El ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años quedó fijado en $380.000 a contar del 1° de mayo de 2022; y en $400.000 a contar del 1 de agosto de 2022. El ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad quedó fijado en $283.471 a contar del 1° de mayo de 2022. El ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales quedó fijado en $244.944 a contar del 1° de mayo de 2022. La asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tendrá los siguientes valores según el ingreso mensual del beneficiario, a contar del 1° de mayo de 2022: a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443. b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968. c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las señaladas asignaciones. En materia del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, su monto será de $15.597 a contar del 1° de mayo de 2022. A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados se elevarán en la misma proporción en que se aumenta el ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo. En el evento de que la variación acumulada experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) supere el 7% en el periodo de doce meses a diciembre de 2022, se elevará a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad a partir de enero de 2023, mientras que los demás montos se elevarán en la misma proporción y oportunidad. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo. En cuanto a las ayudas extraordinarias, la ley considera dos subsidios: a) Para contribuir al pago del ingreso mínimo mensual, la ley contempla un subsidio temporal de cargo fiscal, de carácter mensual, el cual se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento, el que se calculará según las normas que la misma ley establece. El subsidio deberá ser solicitado por el beneficiario o la beneficiaria una única vez, a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el cual informará a la Tesorería General de la República para que proceda a pagarlo. b) Para compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, la ley concede un aporte mensual, a contar del 1° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, como también los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema Chile Solidario. El referido aporte mensual lo fijará el Ministerio de Hacienda mediante decretos exentos, será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Su pago se efectuará mensualmente por el Instituto de Previsión Social, de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente, la ley establece que a más tardar en el mes de abril de 2023, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, con el objeto de que comience a regir a contar del día 1° de mayo de 2023. En la elaboración del proyecto se deberán considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral.
    Artículo 25.- A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987.
    También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.
    De manera excepcional y por una sola vez, el aporte correspondiente al mes de mayo de 2022 se pagará, además de a quienes señala el inciso primero, a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo al artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a los beneficiarios y las beneficiarias del subsidio familiar, conforme al artículo 3 de la ley N° 18.020, a excepción de aquellas beneficiarias que hayan percibido el beneficio por ellas mismas en su condición de madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar.
    El referido aporte mensual no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.