Artículo 32.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá informar mensualmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el total de familias receptoras del subsidio, los montos correspondientes y las personas beneficiadas, y respecto de las familias receptoras del subsidio y de personas beneficiadas sobre aquellas que se encuentran en el 40% más vulnerable según el registro social de hogares.