Artículo 33.- El mayor gasto que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta ley en el año 2022 se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de las disposiciones contenidas en los Títulos II y III de esta ley, durante el año 2022, será financiado con cargo a la asignación Fondo de Emergencia Transitorio, del Programa 03 del Capítulo 01 de la Partida 50 Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Con este objeto se podrán efectuar suplementos presupuestarios a esta asignación. Para los años siguientes estos gastos serán financiados de acuerdo a lo que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.