Artículo primero.- Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento en que establezca el monto del o los aportes que se devenguen con anterioridad a esa fecha, de conformidad con el Título III. En todo lo demás, el aporte respectivo se regirá por las reglas del Título indicado.