Artículo tercero.- Las nóminas de pago del Ingreso Mínimo Garantizado correspondientes al mes de junio y siguientes, incorporarán las postulaciones de los trabajadores y empleadores realizadas con anterioridad al 3 de mayo de 2022, y serán evaluadas según las reglas establecidas por el artículo 34 de la presente ley. La plataforma de solicitud del Ingreso Mínimo Garantizado se adaptará a lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de dos meses.".