APRUEBA "NORMA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA N° 222 DE LA LEY N° 21.372 PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES EN ACCIONES VINCULADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD Y A MUJERES O PERSONAS GESTANTES DURANTE EL PROCESO DE PARTO"
     
    Núm. 39 exento.- Santiago, 19 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; el artículo 1 y 4 N° 2 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; los artículos 6, 7 y 25 del DS N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la ley N° 21.372, de 2021, que Modifica la ley N° 20.584, Estableciendo medidas especiales en relación al acompañamiento de los pacientes que se indican; la ley N° 20.584, de 2012, que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y los demás antecedentes tenidos a la vista.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
    2. Que, el 7 de octubre de 2021 se publicó la ley N° 21.372, que modifica la ley N° 20.584, estableciendo medidas especiales en relación al acompañamiento de los pacientes que se indican; también conocida como "Ley Mila".
    3. Que, la referida ley incorporó en el artículo 6 de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto; lo anterior, con la finalidad de establecer el derecho de niños, niñas y adolescentes que los prestadores faciliten la compañía de sus padres, madres, de quienes los tengan a su cuidado u otras personas significativas, durante los procesos de hospitalización y prestaciones ambulatorias; el derecho de mujeres o personas gestantes en trabajo de parto, a la compañía que determinen, y el derecho de las personas que brinden acompañamiento a los pacientes a recibir un trato digno y respetuoso.
    4. Que la comentada ley mandata en su artículo transitorio que, el Ministerio de Salud deberá dictar una norma técnica para la implementación de lo dispuesto en el inciso cuarto que se incorpora en el artículo 6 de la ley N° 20.584, dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación.
    5. Que, por lo anteriormente señalado:
     
    Decreto:
     
    1. Apruébase el documento denominado "Norma técnica y administrativa N° 222 de la ley N° 21.372 para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes en acciones vinculadas a la atención de su salud y a mujeres o personas gestantes durante el proceso de parto", cuyo texto se adjunta y forma parte del presente decreto, el que consta de 60 páginas, todas ellas visadas por el Jefe de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública.
    Todas las copias de la norma en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto original.
    2. Publíquese por el Departamento de Ciclo Vital de la División de Prevención y Control de Enfermedades, el texto íntegro de la "Norma técnica y administrativa N° 222 de la ley N° 21.372 para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes en acciones vinculadas a la atención de su salud y a mujeres o personas gestantes durante el proceso de parto" y; del presente decreto en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta último.
    3. Remítase un ejemplar de la "Norma técnica y administrativa N° 222 de la ley N° 21.372 para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes en acciones vinculadas a la atención de su salud y a mujeres o personas gestantes durante el proceso parto" a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales del país.
     
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 39 - 19 de mayo 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.