MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.675 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES HORTÍCOLAS, CHACRAS, AROMÁTICAS Y MEDICINALES, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL INGRESO DE TOMATO BROWN RUGOSE FRUIT VIRUS (ToBRFV)
     
    Núm. 2.314 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones N°s. 3.080, de 2003, 3.139, de 2003, 3.815, de 2003, N° 7.675, de 2016, N° 5.464, de 2019, y N° 1.284, de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, Artículo 5, los países están facultados para adoptar medidas de emergencia, para reducir al mínimo el riesgo de ingreso de plagas a su territorio.
    3. Que, según la información actualmente disponible, en la comercialización de semillas de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp., es frecuente la mezcla de lotes de distintos orígenes, lo que aumenta el riesgo de propagación de la plaga, a lo que se agrega que por las características del virus existe incertidumbre con respecto a la presencia de la plaga a nivel mundial. Por lo indicado, las nuevas medidas deben aplicarse a todas las semillas de Solanum lycopersicum L. y Capsicum spp., independiente si el país está declarado como libre de la plaga.
    4. Que mediante resolución SAG N° 5.464, de 2019, se introdujo una modificación a la resolución N° 7.675 de 2016, en el sentido que la plaga Tomato Brown Rugose Fruit Virus (ToBRFV) en semillas de Capsicum annuum, Solanum lycopersicum (=Lycopersiconesculentum) y Lycopersiconesculentum x Lycopersicon hirsutum, proceden de países de origen que no tienen presente esa plaga, pueden declarar dicha condición.
    5. Que independiente del estatus fitosanitario del país de origen, se requiere que todos los envíos de semillas hospedantes de Tomato Brown Rugose Fruit Virus (ToBRFV), sean siempre certificados a nivel de semillero o envío, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio, dado tanto por el movimiento internacional de semillas como también por ser una plaga cuarentenaria emergente de alto impacto productivo y económico.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución N° 7.675, de 2016, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de especies hortícolas, chacras, aromáticas y medicinales, procedentes de todo origen, reemplazando el resuelvo N° 2 por el siguiente:
     
    "Se aceptará para cada especie de semillas especificada en el Resuelvo N°1 de la presente resolución como Declaración Adicional alternativa, que la/s plaga/s no está(n) presentes en el país de origen.
    No obstante, para el caso de la plaga Tomato Brown Rugose Fruit Virus (ToBRFV) no se podrá certificar como Declaración Adicional alternativa, que la plaga no está presente en el país de origen, siendo obligatoria la certificación mediante muestreos y análisis oficiales de laboratorio".
     
    2. Los envíos que se encuentren en viaje hacia Chile y cuenten con una certificación de fecha anterior entrada en vigencia de esta norma, estarán exentos de este requisito.
    3. La presente resolución entrará en vigencia 60 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de Chile.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.