OTORGA A RED ELÉCTRICA DEL NORTE 2 S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "SUBESTACIÓN SECCIONADORA CENTINELA 220 KV Y SECCIONAMIENTO LÍNEA 1X220 KV EL TESORO - ESPERANZA", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE SIERRA GORDA
Núm. 34.- Santiago, 22 de abril de 2022.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 10473/ACC 3013948/DOC 3035526, de fecha 4 de marzo de 2022; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 10473/ACC 3013948/DOC 3035526, de fecha 4 de marzo de 2022, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Red Eléctrica del Norte 2 S.A., en adelante e indistintamente "Redenor 2", concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Subestación Seccionadora Centinela 220 kV y Seccionamiento Línea 1x220 kV El Tesoro - Esperanza", en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda, que se detalla a continuación:

Artículo 2º.- El objetivo del proyecto es robustecer el Sistema Eléctrico Nacional, mejorando la seguridad y calidad del suministro en la Región de Antofagasta, y permitir la evacuación de la energía generada en dicha región, favoreciendo el desarrollo de proyectos de energía renovable en la zona.
El proyecto consiste en una Subestación Seccionadora que tendrá una configuración de tipo "interruptor y medio", denominada "Subestación Seccionadora Centinela 220 kV"; y dos tramos de línea de transmisión eléctrica, de categoría C, de simple circuito con una tensión nominal de 220 kV y una potencia nominal de 272 MVA, denominadas "Línea 1x220 kV El Tesoro - Centinela" y "Línea 1x220 kV Centinela - Esperanza", que seccionarán la línea existente denominada "Línea 1x220 kV El Tesoro - Esperanza".
La Subestación Seccionadora Centinela 220 kV tendrá una configuración de tipo "interruptor y medio" según la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Suministro (NTSyCS) y una potencia nominal de barras de 1.000 MVA. La superficie total de la servidumbre eléctrica que se solicita para la Subestación Seccionadora Centinela 220 kV es de 34.178,34 m2.
Respecto de los tramos de línea, éstos tendrán una longitud total de 786,22 metros. La "Línea 1x220 kV El Tesoro - Centinela" tiene una longitud total de 529,22 metros, medidos entre la estructura existente E-13 (coordenadas Este: 486.898,60 metros, Norte: 7.463.391,32 metros), y el punto ML-ST (coordenadas Este: 486.727,32 metros, Norte: 7.462.930,69 metros). La "Línea 1x220 kV Centinela - Esperanza" tiene una longitud total de 257,00 metros, medidos entre el punto ML-SE (coordenadas Este: 486.744,51 metros, Norte: 7.462.823,97 metros) y la estructura E-15 existente (coordenadas Este: 486.856,96 metros, Norte: 7.462.623,05 metros).
La longitud total de la servidumbre eléctrica para los seccionamientos es de 718,07 metros. La longitud de la servidumbre eléctrica para la "Línea 1x220 kV El Tesoro - Centinela", es de 494,55 metros, medidos entre la estructura existente E-13 (coordenadas Este: 486.898,60 metros, Norte: 7.463.391,32 metros), y los límites prediales de la Subestación Seccionadora Centinela 220 kV punto P.T.1 (coordenadas Este: 486.727,32 y Norte: 7.462.965,36 metros). La longitud de la servidumbre eléctrica para la "Línea 1x220 kV Centinela - Esperanza", es de 223,52 metros, medidos entre el P.I.2 (coordenadas Este: 486.744,76 metros y Norte: 7.462.790,49 metros) y la estructura existente E-15 (coordenadas Este: 486.856,96 metros y Norte: 7.462.623,05 metros). La superficie total de afectación del seccionamiento es de 21.630,50 m2.
La diferencia entre la longitud de las líneas de ambos tramos respecto a la longitud de servidumbre de ambas líneas eléctricas, se produce toda vez que parte de ambos tramos están al interior del polígono que forma parte de la Subestación Seccionadora Centinela 220 kV.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $6.557.386.005 (seis mil quinientos cincuenta y siete millones trescientos ochenta y seis mil cinco pesos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Subestación Seccionadora Centinela 220 kV y Seccionamiento Línea 1x220 kV El Tesoro - Esperanza" ocuparán un predio fiscal, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento de las instalaciones del proyecto denominado "Subestación Seccionadora Centinela 220 kV y Seccionamiento Línea 1x220 kV El Tesoro - Esperanza", en el predio que se indica a continuación:

Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, el proyecto "Subestación Seccionadora Centinela 220 kV y Seccionamiento Línea 1x220 kV El Tesoro - Esperanza", no presenta paralelismos ni cruces con líneas eléctricas u otras instalaciones existentes. Sin perjuicio de ello, Redenor 2 ha declarado que el proyecto considera el seccionamiento de una línea de transmisión existente, propiedad de la misma, conforme se indica a continuación:

Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras del proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 29 meses, considerando el inicio de ellas después de 120 días contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los siguientes:

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.