La presente ley establece normas sobre Integración Social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, a través de la cual, se busca mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otras materias. La ley, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, entrega una serie de funciones al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el impulso de procesos de integración e inclusión social, mediante la regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, como igualmente, fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos; implementar políticas y programas habitacionales orientadas a enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables; implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano. Asimismo, se le entrega la función de resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana; se precisa el concepto de viviendas de interés público; se incorpora en las normas sobre regulación de la Planificación Urbana Intercomunal, los objetivos de resguardo y promoción de la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes. Por otra parte, se regula la realización de procesos de regeneración integral de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, en sectores afectados por un elevado déficit habitacional y una fuerte segregación urbana, lo cual exigirá el desarrollo de un Plan Maestro de Regeneración, cuya elaboración se realizará en conjunto con la Comunidad y la municipalidad, el que estará compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras. Adicionalmente, impone al Ministerio el deber de elaborar, diseñar e informar al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o Plan de Emergencia Habitacional”, debiendo contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los gobiernos regionales y municipios. Se faculta igualmente, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los SERVIU, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, entre otras medidas. Se incluyen normas especiales destinadas a enfrentar el actual déficit habitacional, relacionadas con la adquisición y gestión de suelo para la integración social y urbana. Finalmente, la ley establece un rol clave de municipios y Gobiernos Regionales en el resguardo y promoción de la Integración Social y Urbana, quienes deberán incorporar disposiciones que resguarden o incentiven la construcción de viviendas de interés público, apuntando a que cada plan regulador se haga cargo del desafío de planificar el territorio comunal o intercomunal con estos criterios.
    "Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
     
    1. Reemplázase en el encabezamiento la frase "tendrá a su cargo la política habitacional del país" por "tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país".
    2. Reemplázase el numeral 12° por el siguiente:
     
    "12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;".
     
    3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°, pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión final ", y" por un punto y coma:
     
    "15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos ellos una perspectiva de género;
    16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;
    17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud, servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y".