La presente ley establece normas sobre Integración Social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, a través de la cual, se busca mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otras materias. La ley, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, entrega una serie de funciones al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el impulso de procesos de integración e inclusión social, mediante la regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, como igualmente, fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos; implementar políticas y programas habitacionales orientadas a enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables; implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano. Asimismo, se le entrega la función de resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana; se precisa el concepto de viviendas de interés público; se incorpora en las normas sobre regulación de la Planificación Urbana Intercomunal, los objetivos de resguardo y promoción de la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes. Por otra parte, se regula la realización de procesos de regeneración integral de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, en sectores afectados por un elevado déficit habitacional y una fuerte segregación urbana, lo cual exigirá el desarrollo de un Plan Maestro de Regeneración, cuya elaboración se realizará en conjunto con la Comunidad y la municipalidad, el que estará compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras. Adicionalmente, impone al Ministerio el deber de elaborar, diseñar e informar al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o Plan de Emergencia Habitacional”, debiendo contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los gobiernos regionales y municipios. Se faculta igualmente, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los SERVIU, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, entre otras medidas. Se incluyen normas especiales destinadas a enfrentar el actual déficit habitacional, relacionadas con la adquisición y gestión de suelo para la integración social y urbana. Finalmente, la ley establece un rol clave de municipios y Gobiernos Regionales en el resguardo y promoción de la Integración Social y Urbana, quienes deberán incorporar disposiciones que resguarden o incentiven la construcción de viviendas de interés público, apuntando a que cada plan regulador se haga cargo del desafío de planificar el territorio comunal o intercomunal con estos criterios.
    Artículo 3.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar la construcción de viviendas para beneficiarios del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda o del programa destinado preferentemente a las familias más vulnerables que lo reemplace, podrá establecer normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos, en forma excepcional y dando cumplimiento a lo dispuesto en este Párrafo y en las normas reglamentarias que pudieren dictarse al efecto. Ley 21558
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Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.
    Este mecanismo excepcional sólo podrá ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo o de otro órgano que integre la Administración del Estado.
    También podrá aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.
    Respecto de terrenos de propiedad de un comité de vivienda, entidad o grupo organizado o sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de éstos, en ambos casos inscritos o firmadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, excepcionalmente podrá aplicarse el mecanismo contemplado en este Párrafo, previa calificación del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.
    En todos los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urbanísticas especiales que se establezcan para el o los terrenos sólo podrán ser aplicadas para la construcción del o los proyectos acogidos al referido programa Ley 21558
Art. 1 Nº 3 b)
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o para la construcción del o los proyectos de viviendas de interés público que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecución de proyectos que tengan un objeto distinto.