Artículo 9.- La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas especiales aplicables a uno o más terrenos deberá publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia de la resolución correspondiente se archivarán en el Conservador de Bienes Raíces, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondientes.
La publicación de la referida resolución no implicará la derogación o modificación de las normas urbanísticas preexistentes en el predio, sino el establecimiento de normas urbanísticas especiales, que sólo podrían aplicarse para la construcción de los proyectos referidos en el artículo 3.
Al solicitar el correspondiente permiso de edificación para tales proyectos se deberá especificar la resolución que aprobó las normas urbanísticas especiales, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas.