Artículo 19.- Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de los proyectos que formen parte del Plan y conforme a lo establecido en la Glosa 16 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementará un banco de proyectos tipo, que considere la diversidad geográfica del país y las características demográficas, sociales y culturales de sus habitantes.
Con dicho objeto, el Ministerio podrá convocar a concursos regionales o macro regionales para el diseño de viviendas de interés público y/o de los demás elementos que componen un proyecto habitacional, tales como equipamientos comunitarios, áreas verdes u otros espacios comunes o barriales, favoreciendo a aquellos proyectos que cuenten con propuestas de integración social y urbana y a aquellos que consideren los aportes de organizaciones de vivienda o de otras entidades o personas con reconocida experiencia en la postulación, selección y ejecución de proyectos de esta naturaleza.