La presente ley establece normas sobre Integración Social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, a través de la cual, se busca mejorar los niveles de integración social y urbana de las ciudades y lograr un adecuado desarrollo de ellas a lo largo del país, para lo que se pretende aumentar la construcción de viviendas sociales con integración social, a través de densificación equilibrada en zonas con potencial de desarrollo urbano, y modernizar la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otras materias. La ley, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, entrega una serie de funciones al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el impulso de procesos de integración e inclusión social, mediante la regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, como igualmente, fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos; implementar políticas y programas habitacionales orientadas a enfrentar el déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables; implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y contener el déficit habitacional y urbano. Asimismo, se le entrega la función de resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana; se precisa el concepto de viviendas de interés público; se incorpora en las normas sobre regulación de la Planificación Urbana Intercomunal, los objetivos de resguardo y promoción de la integración social y el acceso equitativo a bienes y servicios públicos urbanos relevantes. Por otra parte, se regula la realización de procesos de regeneración integral de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales, en sectores afectados por un elevado déficit habitacional y una fuerte segregación urbana, lo cual exigirá el desarrollo de un Plan Maestro de Regeneración, cuya elaboración se realizará en conjunto con la Comunidad y la municipalidad, el que estará compuesto por acciones y obras tendientes a dar respuesta a las problemáticas diagnosticadas, mediante la rehabilitación, construcción o reconstrucción de viviendas; la dotación de equipamiento comunitario y áreas verdes; el mejoramiento del estándar de urbanización; la gestión de la movilidad habitacional y la organización comunitaria, entre otras. Adicionalmente, impone al Ministerio el deber de elaborar, diseñar e informar al Congreso Nacional, durante el primer semestre de 2022, la estrategia para abordar el déficit de viviendas o Plan de Emergencia Habitacional”, debiendo contemplar objetivos y metas anuales por región y comuna. En la elaboración del Plan de Emergencia Habitacional, el Ministerio deberá tener presente los antecedentes y propuestas que efectúen los gobiernos regionales y municipios. Se faculta igualmente, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para destinar una parte de los recursos anuales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para financiar estudios preliminares y/o la adquisición de terrenos por parte de los SERVIU, con el objeto de promover la integración urbana de las familias ubicadas en el tramo del 40% más vulnerable de la población, entre otras medidas. Se incluyen normas especiales destinadas a enfrentar el actual déficit habitacional, relacionadas con la adquisición y gestión de suelo para la integración social y urbana. Finalmente, la ley establece un rol clave de municipios y Gobiernos Regionales en el resguardo y promoción de la Integración Social y Urbana, quienes deberán incorporar disposiciones que resguarden o incentiven la construcción de viviendas de interés público, apuntando a que cada plan regulador se haga cargo del desafío de planificar el territorio comunal o intercomunal con estos criterios.
    Artículo 20.- En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se encuentren en proceso de saneamiento conforme a las disposiciones de la ley N° 20.234, excepcionalmente podrán otorgarse permisos para la construcción, regularización y/o ampliación de viviendas, de manera simultánea y compatible con las obras de urbanización que se indiquen en el certificado de recepción provisoria a que se refiere el artículo 4 de la mencionada ley.
    Las nuevas viviendas que se construyan conforme a lo dispuesto en este artículo no podrán habitarse mientras no se reciban, de manera definitiva, las correspondientes obras de urbanización, salvo que se acredite que tales viviendas contarían con acceso peatonal, alumbrado público, agua potable, tratamiento de aguas servidas y energía eléctrica mediante mecanismos o soluciones alternativas, aprobadas por las autoridades competentes. En tal caso, dichos mecanismos o soluciones alternativas tendrán carácter transitorio y excepcional, por lo que, una vez recibidas las obras de urbanización del campamento o asentamiento irregular, las referidas viviendas deberán conectarse a las nuevas redes de servicios básicos y proceder al cierre, inhabilitación o desinstalación de aquellos mecanismos o soluciones que fueren incompatibles con las referidas redes.