Artículo 22.- El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1 de esta ley deberá dictarse en el plazo máximo de ciento ochenta días desde su entrada en vigencia y publicarse en el Diario Oficial, a más tardar, el día 31 de diciembre de 2022. Lo anterior es sin perjuicio que, en el intertanto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejercer la facultad que le confiere la Glosa 11 común a los Capítulos de la Partida 18 de la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, conforme a los criterios de adquisición y aspectos operativos establecidos mediante resolución del referido Ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos.