Artículo Ley 21558
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.202328.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.202328.- Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán anualmente. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá remitir un informe a la Comisión Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y de Vivienda y Urbanismo del Senado.
Las referidas disposiciones tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de una eventual prórroga legal, si fuere necesario para la adecuada implementación del Plan de Emergencia Habitacional.