ALey 21558
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.2023rtículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recibirá todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.
Art. 1 Nº 5
D.O. 25.04.2023rtículo 24.- El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, recibirá todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o densificación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante decreto supremo, establecerán un procedimiento para habilitar la recepción de proyectos cuando dicho sistema no se encuentre operativo para el tipo de proyecto específico.