Artículo cuarto: Agrégase en el numeral 10 "Zonas Residenciales Mixtas" del artículo 32 "Zonas con Normas Conjuntas" de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Florida, a continuación del cuadro denominado "ZRM-DT Zona Residencial Mixta - Departamental-Tobalaba" el siguiente cuadro denominado "ZRM-MC Zona Residencial Mixta - María Cristina":
     
   
     
*Para los usos de suelo Espacio Público y Área Verde, regirá lo señalado en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC, respectivamente.
**A = Aislado.