LLÁMASE A POSTULACIÓN 2022 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 235 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2022.
Vistos:
1. La Ley Nº 19.880, que establece Bases para los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2. La Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
3. El DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
4. El DS Nº 397, de 1976, que crea el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
5. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.
6. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 12 de julio de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
7. La resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
8. El oficio Nº 116, de fecha 28 de enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el itemizado técnico y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021.
9. El oficio Nº 105, de fecha 14 de enero de 2022, del Jefe (S) de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que señala que debe mantenerse el Itemizado Técnico de obras y sus anexos respectivos en su versión oficializada mediante el ordinario citado precedentemente.
10. El correo electrónico de fecha 8 de abril de 2022, del Departamento de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo de la División de Política Habitacional, que informa que para los llamados de condominios 2022 se trabajará con los mismos estándares del llamado 2021.
11. El decreto Nº 31, de fecha 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.
12. La resolución exenta Nº 2.007, de fecha 17 de diciembre de 2021, de los Ministerios de Hacienda y de la Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2022 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.
13. La circular Nº 2, de fecha 24 de enero de 2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2022.
14. La resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de fecha 9 de marzo de 2022, que regula las operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
15. El decreto supremo Nº 4, de fecha 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus prórrogas.
16. La resolución exenta Nº 1.576, de fecha 10 de diciembre de 2021, de la Seremi (V. y U.), que modifica la resolución exenta Nº 589, de fecha 2 de abril de 2020, que otorga prórroga o nuevo plazo de vigencia, según corresponda, para el inicio de obras o la vigencia de los certificados de los subsidios de los proyectos del DS 255/2006, mientras dure el período de alerta sanitaria.
17. La resolución exenta Nº 4.565, de fecha 20 de diciembre de 2021, de Serviu Metropolitano, que prorroga resolución exenta Nº 2.243, de fecha 14 de julio de 2020, que otorga prórroga o nuevo plazo de vigencia, según corresponda, para el inicio de obras o la vigencia de los certificados de los subsidios de los proyectos del DS 27/2016, mientras dure el período de alerta sanitaria.
18. La resolución exenta Nº 588 (V. y U.), de fecha 10 de mayo de 2022, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío y Los Lagos.
19. El oficio Nº 354, de fecha 17 de febrero de 2022, del Jefe del Departamento de Condominios y de Atención del Déficit Cualitativo, que establece directrices operativas de los programas de mejoramiento Hogar Mejor (DS 255 y DS 27), y del Programa de Habitabilidad Rural (DS 10).
20. La resolución exenta Nº 271, de fecha 10 de marzo de 2022, de la Seremi, que aprueba el proceso de certificación 2022 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, de la Región Metropolitana.
21. La resolución exenta Nº 337, de fecha 1 de abril de 2021 y sus modificaciones, de esta Secretaría Regional Ministerial, que establece Llamado a Postulación 2021, en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Económicas, para la Región Metropolitana.
22. La resolución exenta Nº 1.238, de fecha 8 de octubre de 2021 y su modificación, de esta Secretaría Ministerial, que estableció el orden de prelación de la nómina de copropiedades con proyectos habilitados e inhabilitados correspondiente al primer proceso de selección del Llamado 2021 en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, para condominios de Vivienda Económica, de la Región Metropolitana.
23. El correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2021, del Subdepartamento de Subsidios para Mejoramiento de Viviendas y Entorno, de la Subdirección de Operaciones Habitacionales del Serviu Metropolitano, que informa la planilla de los proyectos calificados y rechazados del Llamado de Mejoramiento de CVE 2021.
24. La resolución exenta Nº 1.379, de fecha 4 de noviembre de 2021, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que deja sin efecto la resolución exenta Nº 581 de esta Seremi y que actualiza el funcionamiento respecto de la documentación recibida y despachada desde este órgano y atención presencial a la ciudadanía, durante la alerta sanitaria.
25. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de fecha 18 de mayo de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
26. El decreto supremo en trámite que me designa a partir del 4 de abril de 2022 como Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
27. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, existe la necesidad de atender a Condominios de Viviendas Económicas que presentan certificaciones de condominio objeto en calidad de vigentes, otorgadas en conformidad al DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
b) Que, en atención a que las obras de reparación, mejoramiento y/o adecuación de bienes de dominio común a realizar en los condominios de viviendas, así como las ampliaciones, configuran acciones de alta relevancia para esta Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente:
Resolución:
1º. Llámase a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para Condominios de Viviendas Económicas calificados como objeto de atención del programa, según lo establecido en el artículo 4, del citado Reglamento, que se encuentren emplazados en la Región Metropolitana, y consideren obras correspondientes a Mejoramiento de Bienes Comunes edificados y/o ampliación de la vivienda en copropiedad en los siguientes términos:
a. Los plazos correspondientes a los procesos y fases de postulación y selección de este llamado, serán los siguientes:
Plazos de proceso postulación y seleccióResolución 79 EXENTA
VIVIENDA
N° 1
D.O. 03.02.2023n:
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N° 1
D.O. 03.02.2023n:
. Los plazos informados en el resuelvo precedente, podrán por razones de buen servicio experimentar modificaciones, las cuales serán informados oportunamente bajo el canal de comunicación más expedito tanto por el Serviu Metropolitano y/o la Seremi, sin perjuicio de la dictación del acto administrativo de regularización correspondiente.
b. Este llamado contempla la modalidad de postulación colectiva, asociado a copropiedad formalizada, a través de la siguiente personalidad jurídica:
Condominio formalizado: Comité de Administración de la copropiedad, que cuente con un Rol Único Tributario otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. La condición de Copropiedad Formalizada será acreditada mediante la fotocopia del RUT de la Copropiedad, otorgada por el Servicio de Impuestos Internos (SII); una copia del Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, según conste en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes respectivo y una copia del Acta de la Asamblea de Copropiedad que nombra al Comité de Administración.
c. Establécese que, para acreditar lo señalado en el artículo 92 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, vale decir, que todos los proyectos que postulan a este Capítulo deberán contar con la correspondiente aprobación de la Asamblea de Copropietarios, según lo establecido en la Ley Nº 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria y que, en atención al contexto de emergencia sanitaria, establecida mediante decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, citado en el Visto 15 de la presente resolución exenta, se podrá incorporar además la siguiente alternativa:
Podrán presentar el resultado de la realización de una consulta por escrito, realizada en los términos establecidos en el artículo 15 de la ley Nº 21.442.
Indicar que, en el caso de presentarse dicho acuerdo por escrito, no será exigible bajo ningún pretexto la realización de una asamblea de copropietarios con el fin de aprobar proyectos de mejoramiento y/o ampliación en condominios.
d. La acreditación del ahorro establecido en el artículo 15 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se sustituye al momento del ingreso de la Carpeta de Proyecto al Serviu Metropolitano, en la etapa de Revisión y Calificación.
e. El proceso de postulación de los proyectos se realizará conforme las etapas que describe el artículo 27, numeral 1, 2, 3, y 4 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, considerando lo siguiente:
1. Fase de Digitación de las postulaciones: Será responsabilidad de las Entidades Patrocinantes (EP), ingresar completa y correctamente los antecedentes de los postulantes y del proyecto, en el Sistema habilitado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Además, será responsabilidad de las EP verificar su capacidad máxima y digitar las postulaciones en base a lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.). En tanto, el Serviu Metropolitano deberá verificar, antes del inicio de la etapa de Digitación, lo señalado en el artículo 34, respecto de la capacidad de atención identificada en el Convenio Regional de Asistencia Técnica (en adelante "CRAT") y de eventuales servicios y/o productos de Asistencia Técnica que no hayan sido ejecutados. En este sentido, el Serviu Metropolitano no gestionará el acceso a digitar postulaciones a aquellas EP, respecto de alguna de las circunstancias referidas en el citado artículo.
En atención a lo señalado en el artículo 27, numeral 1, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto mínimos que serán requeridos al momento de ingresar las digitaciones al Serviu Metropolitano, serán los indicados en el numeral 14 de la resolución exenta Nº 380, anexada en el Anexo 1 de la presente resolución exenta, que se entenderá formar parte integrante de la misma.
2. Fase de Habilitación de las postulaciones: En atención a lo señalado en el artículo 27, numeral 2, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el Serviu Metropolitano realizará la revisión y verificación de los requisitos y de lo declarado en la postulación, la certificación y la Resolución Exenta de Certificación. La información mínima serán los indicados en el numerales 16 de la resolución exenta Nº 380, anexada en el Anexo 1 de la presente resolución exenta, que se entenderá formar parte integrante de la misma.
Las postulaciones que cumplan con los requisitos quedarán disponibles para la aplicación de los Factores de Selección que le otorgarán un puntaje, lo que permitirá su prelación. El Serviu Metropolitano notificará a la Seremi el listado de proyectos postulados que se encuentran en esta condición.
La Seremi, aplicará los factores de selección nacional según el artículo 94, numeral 1 y 3 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Además, aplicará los factores regionales establecidos en resuelvo 1º, letra f., de la presente resolución exenta en estricto orden de prioridad y según la disponibilidad presupuestaria, definiendo así la nómina de postulantes habilitados para presentar proyectos al Serviu Metropolitano. Asimismo, la Seremi definirá una lista de espera con proyectos habilitados hasta enterar los recursos disponibles para el proceso de selección, cuyo monto de financiamiento a subsidiar sea equivalente al 50% de los recursos establecidos en el resuelvo 2º, letras m y n, del presente llamado y será sancionado mediante resolución exenta.
En caso de que las EP estimen una aplicación errónea de los factores de prelación, podrán reclamar por escrito a la Seremi, durante los siguientes 3 días hábiles tras comunicarse dichos resultados. Las reclamaciones serán revisadas y respondidas fundadamente por esta Seremi.
3. Fase de Presentación de los Proyectos: En cumplimiento del artículo 22, numeral 4, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los tipos de proyectos a presentar en el presente llamado serán las partidas establecidas en la respectiva Resolución Exenta de Certificación de Condominio Objeto de Programa que la sanciona.
En atención a lo señalado en el artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Serviu Metropolitano, serán los indicados en los numerales 17, 18 y 19 de la resolución exenta Nº 380, anexada en el Anexo 1 presente resolución exenta, que se entenderá formar parte integrante de la misma.
4. Fase de Revisión y Calificación de Proyectos: En atención a lo señalado en el artículo 27, numeral 4, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, el Serviu Metropolitano revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales únicamente de proyectos habilitados y en lista de espera establecidos por resolución exenta de la Seremi. La EP deberá observar lo indicado en los numerales 21, 22, 23 y 24 de la resolución exenta Nº 380, anexada en el Anexo 1, de la presente resolución exenta, que se entenderá formar parte integrante de la misma.
f. Establécese los siguientes criterios regionales según la tabla inserta en el artículo 94, numeral 2 y 3, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, de proyectos que resulten habilitados por el Serviu Metropolitano, en la fase de Habilitación descrita en el resuelvo 1º, letra e, Nº 2 precedente:
a. Criterios regionales para la selección de Condominios de Vivienda Económica:

b. Criterios regionales para la selección de copropiedades de Interés Regional Ampliaciones:

g. Apruébese el documento "Plano de Focalización Intervención Regional en Condominios Económicos 2022", que establece la metodología de aplicación de los criterios regionales, y entiéndase este documento como parte integrante de la presente resolución exenta, el cual se incorpora como Anexo 3 constituyente de la misma.
h. Establécese que, aplicarán los siguientes montos de subsidio en reemplazo de los señalados en el artículo 84, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes:

b. Para Proyectos de Ampliación de la Vivienda en Copropiedad:

i. Establécese que, para el presente llamado, los montos máximos de incrementos de subsidio en reemplazo de los señalados en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, serán los siguientes:

j. Establécese los siguientes montos máximos de subsidio que señala el artículo 98, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para la aplicación del artículo 86 del mismo Reglamento, referido a los proyectos que incorporen obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética o Hídrica:

k. Establécese respecto del financiamiento lo siguiente:
a. Que, con los montos de subsidio base e incrementos indicados en los numerales precedentes, no será posible financiar obras de Acondicionamiento Térmico y/o Eficiencia Energética en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios según lo dispuesto en el artículo 86 del DS 27 (V. y U.), de 2016 y lo indicado en la letra j., precedente.
b. Que el porcentaje al que se refiere el numeral 32 de la resolución exenta Nº 380, de (V. y U.), singularizada en el Visto 14 de la presente resolución exenta, respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previstos como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, será de un 15%.
c. Que el porcentaje al que se refiere el numeral 33 de la resolución exenta Nº 380, de (V. y U.), singularizada en el Visto 14 de la presente resolución exenta, respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previstos como consecuencia de las obras de Acondicionamiento Térmico financiadas con el incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, será de un 10%.
l. Acogiéndose a la facultad delegada en el Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, en la resolución exenta Nº 588 (V. y U.), de fecha 10 de mayo de 2022, se seleccionará, mediante resolución exenta y en atención al financiamiento disponible, aquellos proyectos que resulten calificados por el Serviu Metropolitano, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 28, del DS 27/2016.
Una vez dictada la resolución exenta de proyectos seleccionados correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto de dicha resolución exenta, en el Diario Oficial. En tanto, el Serviu Metropolitano, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los seleccionados y los respectivos proyectos. Dichas nóminas deberán contener a lo menos el tipo de proyecto, la identificación del postulante y el puntaje obtenido por éste, conforme al DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
m. El recurso máximo disponible para efectuar la selección de proyectos será el siguientResolución 79 EXENTA
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N° 2
D.O. 03.02.2023e:
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. Este monto podrá experimentar modificaciones en atención a las asignaciones directas, a otorgar bajo las facultades delegadas mediante la resolución exenta Nº 6.042, de (V. y U.), singularizada en el Visto 25 de la presente resolución exenta, como las otorgadas por el Minvu, así como también a los recursos comprometidos en Convenios, cuando sea el caso.
El Minvu, mediante resoluciones, podrá reasignar entre regiones los recursos indicados en este resuelvo, a fin de garantizar la completa asignación de los subsidios correspondientes al Programa Habitacional del año 2022.
n. Considerando los recursos establecidos en el resuelvo precedente, se identifican los montos que serán destinados a la selección de: Condominios Económicos que conforman la demanda general del programa y AmpliacioneResolución 79 EXENTA
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. La distribución de montos contemplada en el cuadro anterior podrá experimentar variaciones en función de la proyección de demanda habilitada en etapa de certificación de condominios objeto del programa o en fase de habilitación de copropiedades.
En caso de resultar excedentes de recursos, durante el proceso de selección, en alguna de las líneas de atención del cuadro precedente o del Llamado de Condominios de Vivienda Social, estas podrán ser reasignadas por decisión de la Comisión Evaluadora o de la Seremi.
A partir de la fecha de la resolución exenta de Selección, las entidades tendrán un plazo de 5 días hábiles para presentar apelaciones ante la Seremi a los siguientes correos electrónicos: Oficina de Partes Seremi RM ofparteseremirm@minvu.cl con copia a Equipo de Mejoramiento de Vivienda Colectiva rpinoa@minvu.cl y vaguilara@minvu.cl.
ñ. Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado, se imputarán a los recursos dispuestos en 2022 para la Región Metropolitana, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
o. Los beneficiarios de este subsidio podrán postular a futuros llamados del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaren beneficiados.
p. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, será obligación de la EP, celebrar un contrato de prestación de servicios, según el formato entregado por el Serviu Metropolitano.
q. En atención al artículo 42 y 44, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a cada copropiedad seleccionada en virtud del presente llamado, le corresponderá suscribir un contrato de construcción entre el representante legal del grupo organizado y el contratista o constructor. Los contratos deberán ajustarse a los contratos tipos aprobados por resolución del Minvu y proporcionados por el Serviu RM. Antes del inicio de las obras, se deberá entregar una garantía por un monto equivalente al 2% del precio total de contrato, que caucione tanto el fiel cumplimiento como la buena calidad de las obras ejecutadas.
r. El inicio de las obras se realizará en un plazo máximo de 60 días corridos, según lo establecido por el artículo 50, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016. Téngase presente, lo siguiente:
a. La fecha en que se publique en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta de selección, al cual se refiere el artículo 29 del DS 27, corresponderá al inicio de la vigencia del subsidio y determinará el inicio de la obra.
b. La empresa constructora en conjunto con la EP, deberán informar a copropietarios y residentes, las características técnicas del proyecto, el plazo de ejecución, la planificación general del proyecto, sus partidas, los encargados de la obra y de la inspección técnica de obras, las características, objetivos y planificación general de los antecedentes sociales y jurídicos más sus encargados, según lo establece la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019.
s. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, al inicio de las obras, se deberá contar con una Fiscalización Técnica de Obras (FTO). Los profesionales encargados de realizar estas actividades, así como aquellos encargados de realizar las actividades correspondientes a las labores de Asistencia Técnica de "Gestión Legal y Social de proyectos", no podrán atender simultáneamente a un número mayor a 350 familias.
Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el Representante Legal del grupo postulante o el presidente del Comité de Administración del Condominio, según la modalidad de postulación correspondiente, junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu Metropolitano. Para el último pago de las obras, se exigirá un Acta de Conformidad de Término de Obras emitida por esta Seremi.
En el caso de Proyectos de Ampliación de la Vivienda, dicho pago se verificará una vez acompañado el certificado de recepción municipal. Además, se entenderán por terminadas las labores de Asistencia Técnica referidas a "Gestión Legal y Asesoría para la Recepción de Obras" y "Gestión Técnica y Social de Proyectos", cuando se inscriban en el Conservador de Bienes Raíces:
1. El plano de copropiedad resultante tras el proyecto de ampliación.
2. El reglamento de copropiedad en donde se actualiza la proporción de derechos correspondiente a cada propietario.
Adicionalmente, cuando se trate de obras destinadas a atender deficiencias en redes de servicio, se requerirá un Acta de Conformidad suscrita por cada uno de los propietarios o residentes de las unidades de viviendas intervenidas.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Serviu Metropolitano, podrá prescindir del Acta de Conformidad firmada por el representante legal para el pago de obras, siempre que dicho Servicio verifique y deje constancia que éstas han sido ejecutadas en conformidad a los términos del presente llamado, al proyecto aprobado, el respectivo contrato de construcción y el DS Nº 27. Téngase presente, que, en caso de detectar irregularidades, se procederá a dar inicio a un procedimiento sancionatorio a la EP por parte del Serviu Metropolitano y/o la Seremi.
t. Los anticipos sin avance de obras y contra avance de obras serán de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
u. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria corresponderán a los señalados en el numeral 7, del literal c) "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro Nº 1, inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda" en la resolución exenta Nº 1.237, singularizada en el Visto 6 de la presente resolución exenta. Se establece diferenciación en los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los condominios con segunda selección o posterior. Para los pagos de asistencia técnica asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se exigirá un Acta de Conformidad emitida por esta Seremi.
El detalle de estos productos se adjunta en Anexo 2 de la presente resolución exenta de llamado.
v. Los montos de Asistencia Técnica, procedimientos e hitos de pago, serán aquellos establecidos en la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019.
w. La Seremi, en coordinación con el Serviu Metropolitano, tendrán la facultad de conocer y verificar todos los procedimientos realizados por las EP en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada implementación regional del Programa.
2°. Establecer, que en todo aquello no indicado expresamente por la presente resolución exenta del llamado, deberá aplicar lo dispuesto en la resolución exenta Nº 380 (V. y U.), de 2022, singularizada en el Visto 14, de la presente resolución exenta, y el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rocío Andrade Castro, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.