La presente ley tiene por objeto derogar los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, más conocida como Ley Pascua, que consagraban la rebaja de pena para determinados delitos cometidos por naturales de la Isla y en su territorio y beneficios carcelarios, respectivamente, eliminándose este tratamiento especial que los regía. El artículo 13 contemplaba que para los delitos regulados en el Libro II del Código Penal, en sus Títulos VII, Crímenes y Delitos contra el Orden de las Familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual; y IX, Crímenes y Simples delitos contra la propiedad, cuando eran cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se debía imponer una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por el Código. Dentro de los delitos establecidos en estos títulos se encuentran: el aborto, el rapto, la violación, estupro y otros delitos sexuales; el robo, el hurto, el abigeato, entre otros. Por su parte, el artículo 14 de la señalada ley, establecía un beneficio que consistía en que en aquellos casos en que el Tribunal debía aplicar penas de presidio, reclusión o prisión, podía disponer que hasta dos tercios de ellas se cumplieran fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que debía llevar el condenado y el tiempo por el cual se concedía este beneficio, además de señalar otras condiciones para su suspensión o revocación.

    "Artículo único.- Deróganse los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, que creó el Departamento de Isla de Pascua.".