APRUEBA ANTEPROYECTO DE NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 55, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
Núm. 497 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en el decreto supremo Nº 4, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en la resolución exenta Nº 440, de 26 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en la resolución exenta Nº 1.305, de 25 de noviembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a la revisión de las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en la resolución exenta Nº 328, de 31 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de Coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que sustentan los contenidos de este anteproyecto y obran en el expediente público, y
Considerando:
1.- Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 8 asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
2.- Que, la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Título 11 los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.
3.- Que, el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba el Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión ("Reglamento").
4.- Que, las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
5.- Que, mediante decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobaron las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.
6.- Que, dichas normas de emisión fueron modificadas mediante decreto supremo Nº 16, de 1998 (publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 1998); por el decreto supremo Nº 20, de 2001 (publicado en el Diario Oficial el 12 de abril de 2001); por el decreto supremo Nº 117, de 2002 (publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2002); por el decreto supremo Nº 58, de 2003 (publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 2004); por el decreto supremo Nº 66, de 2009 (publicado en el Diario Oficial el 16 de abril de 2010), todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; por el decreto supremo Nº 75, de 2004 (publicado en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2004), y por el decreto supremo Nº 95, de 2005 (publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto de 2005), ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y por el decreto supremo Nº 4, de 2012 (publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo de 2012), del Ministerio del Medio Ambiente.
7.- Que, por resolución exenta Nº 1.305, de 25 de noviembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio a la revisión de las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados establecidas mediante decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
8.- Que el procedimiento de revisión de las normas se funda en la necesidad de regular las emisiones de contaminantes atmosféricos generadas por los vehículos pesados, los que utilizan mayoritariamente diésel como combustible. Dichas emisiones de sustancias, tales como óxidos nitrógeno y material particulado, generan efectos adversos en salud que impactan en forma directa a los habitantes de los centros urbanos con mayor densidad poblacional.
9.- Que, en este contexto, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), que forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que las emisiones de material particulado, generadas por motores diésel están asociadas a enfermedades agudas y crónicas, además de distintos tipos de cáncer, como cáncer al pulmón y enfermedades cardiovasculares, por lo que se ha reclasificado como sustancia carcinogénica para los seres humanos (Grupo 1).
10.- Que, conforme a lo expuesto precedentemente, es necesario establecer un nivel de protección a las personas que trabajan, habitan o transitan en las proximidades de los vehículos pesados, de manera de disminuir la exposición acumulativa de sus emisiones. Para tal efecto, pueden utilizarse las mejores técnicas disponibles en la actualidad como criterio para determinar los valores a normar.
11.- Que, por esta razón, y atendida la necesidad de reducir las emisiones de dichos vehículos que ingresan al país, la nueva propuesta normativa establece la exigencia de límites máximos de emisión, equivalente a Euro 6 y la norma de los Estados Unidos de Norteamérica equivalente, las que, para su cumplimiento, incorporan tecnología de punta a los motores, tales como filtros de partículas y sistemas de reducción para controlar los óxidos de nitrógeno.
12.- Que, el Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) del anteproyecto ha estimado que la norma posee beneficios cuantificables, asociados principalmente a reducciones de riesgo de mortalidad, morbilidad y productividad perdida de la población. De este modo, los resultados del AGIES indicaron que la relación beneficios-costos del anteproyecto es de 10.
13.- Que, por su parte, el artículo 17 del Reglamento, establece que, elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro o Ministra dictará la resolución que lo apruebe y lo someta a consulta.
Resuelvo:
1º Apruébase el Anteproyecto de Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados, elaborado a partir de la revisión del decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que es del siguiente tenor:
Artículo 8º quáter: Los vehículos motorizados pesados cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a partir de 24 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, solo podrán circular por el país si son mecánicamente aptos para cumplir los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos no metánicos (HCNM), Óxidos de nitrógenos (NOx), Material Particulado (MP) y Número de partículas (NP), señalados en los literales a.1) o a.2), que a continuación se indican:
a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
Tabla 1: Motores Encendidos por Compresión

Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos normalizados definidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA), indicados en el CFR-40 Part 1065 procedures (Code of Federal Regulations), Diesel Engines.
Tabla 2: Motores Ciclo Otto

(1) Solo para motores con gas natural.
(2) 5,0 (g/bHp-h), para motores con gas natural.
Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos normalizados definidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA), indicados en el CFR-40 Part 1065 procedures (Code of Federal Regulations), Otto-Cycle Engines.
a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en miligramos/kiloWatt-hora (mg/kW-h) y número de partículas/kilowatt-hora (#/kWh)). Deberán cumplir con los niveles de emisión señalados en la Tabla 3.
Tabla 3: Emisiones provenientes del sistema de escape

PI= Encendido por chispa
CI= Encendido por compresión
Las mediciones se efectuarán mediante los ciclos de pruebas de conducción armonizadas a escala mundial de condiciones transitorias (ciclo mundial transitorio o WHTC) o de condiciones estacionarias (ciclo mundial estacionario o WHSC), en conformidad al Reglamento (CE) Nº 595, de 18 de junio de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE.
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1 HC: hidrocarburos.
2 HCT: hidrocarburos totales.
3 CH 4: metano.
4 NH 3: amoníaco.
2º Sométase a consulta pública el presente Anteproyecto de las Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados, elaborado a partir de la revisión del decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos:
a) Remítase copia de la presente resolución y del expediente al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, para que emita su opinión sobre el anteproyecto de norma de emisión. Dicho Consejo dispondrá de un plazo de 60 días contados desde la recepción de la copia del anteproyecto y del expediente, para el despacho de su opinión. La opinión que emita el Consejo será fundada y se dejará constancia de las opiniones disidentes.
b) Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de la norma de emisión. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
c) El texto del anteproyecto de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, así como su expediente y documentación.
3º Publíquese el texto del anteproyecto en forma íntegra en el sitio electrónico mencionado, un extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional el día domingo siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en extracto, comuníquese y archívese.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marie Claude Plumer Bodin, Subsecretaria del Medio Ambiente (S).