MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 37, DE 2021, QUE APRUEBA REGLAMENTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY Nº 21.327, QUE DETERMINA LOS DATOS Y LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS EMPLEADORES DEBERÁN MANTENER OBLIGATORIAMENTE EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO LABORAL, Y LAS MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE IMPLEMENTARÁ Y MANTENDRÁ ACTUALIZADO DICHO REGISTRO
     
    Núm. 39.- Santiago, 28 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Dispone la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo; en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en el oficio ordinario Nº 648, de 26 de abril de 2022, de la Dirección del Trabajo; en el decreto supremo Nº 37 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la ley Nº 21.327, publicada el día 30 de abril de 2021 en el Diario Oficial, introdujo modificaciones al Código del Trabajo con el objeto de modernizar la Dirección del Trabajo.
    2. Que, con fecha 28 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto Nº 37, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento Conforme a lo Dispuesto en el Inciso Segundo del Artículo 515 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.327, que Determina los Datos y la Documentación que los Empleadores Deberán Mantener Obligatoriamente en el Registro Electrónico Laboral, y las Modalidades y Procedimientos Mediante los cuales se Implementará y Mantendrá Actualizado dicho Registro.
    3. Que el artículo 6º de dicho reglamento establece que, en razón de lo dispuesto por el artículo 515, ya citado, la Dirección del Trabajo deberá implementar un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y documentos que deben incorporarse al Registro Electrónico Laboral.
    4. Que, en cumplimiento de lo anterior, la Dirección del Trabajo habilitó el sitio web "Portal Mi DT" (https://midt.dirtrab.cl/welcome).
    5. Que, por su parte, en las disposiciones transitorias del reglamento se establecieron reglas de vigencia diferida respecto de algunas de las obligaciones de los empleadores respecto de la incorporación de datos y documentos al Registro Electrónico Laboral, en el entendido de que no era técnicamente factible habilitar el soporte digital para alojar toda la información exigida al mismo tiempo.
    6. Que, en abril de 2022, este Ministerio solicitó a la Dirección del Trabajo un informe respecto a la funcionalidad del portal el que, emitido mediante oficio Nº 648, de 26 de abril de 2022, informa de dificultades técnicas que impiden un ingreso eficiente y oportuno de los datos y documentos que las y los empleadores deben registrar, obstaculizando el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la ley Nº 21.327.
    7. Que, dado lo informado por la Dirección del Trabajo en el oficio referido, es necesaria una ampliación del plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 3 y 4 del reglamento, a que hace referencia su artículo primero transitorio, de manera de permitir hacer operativa la plataforma que alojará el Registro Electrónico Laboral.
    8. Que, dicha modificación no causa perjuicio a terceros ni se afecta el marco regulatorio de los y las trabajadoras del país.
     
    Decreto:

     
    1.- En el inciso segundo del artículo primero transitorio, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido se incorpora la siguiente frase: "Sin perjuicio de lo cual, su obligatoriedad se suspenderá por el plazo de 18 meses desde esa vigencia.".
    2.- Reemplázase los incisos tercero a séptimo del artículo primero transitorio, por el siguiente: "Las disposiciones contenidas en los literales E; F; H; I; J y K del artículo 3º y las del artículo 4º comenzarán a regir en el plazo de 20 meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.