ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN QUE INDICA, EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS N° 19, DE 2016, DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 26 de mayo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 667 exenta.
Visto:
a) El decreto con fuerza de ley 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
b) La ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
c) La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
d) El decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
e) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
f) La situación de alerta sanitaria que afecta al país, por la propagación a nivel mundial del brote de Coronavirus 2019 (Covid-19);
g) El DS N° 4, del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero de 2020, publicado en el Diario Oficial del 8 de febrero de 2020, y sus modificaciones, que declaró Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCOV), y sus respectivas modificaciones;
h) El dictamen N° 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República;
i) La resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, de 2019 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
j) La resolución exenta N° 581 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de mayo de 2021, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, de Vivienda y Urbanismo;
Considerando:
1. La necesidad de abordar el impacto de los efectos derivados de la emergencia sanitaria en el área de la construcción a nivel nacional, en cuanto a ralentizaciones y paralizaciones de obra, retrasos en los inicios y términos, así como también en las tramitaciones y aprobaciones necesarias para la ejecución y recepción de los proyectos habitacionales desarrollados en el marco del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
2. La necesidad de extender los plazos establecidos en el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, con el objetivo de lograr la ejecución de los proyectos del programa y poder disponer de oferta habitacional para familias vulnerables y de sectores medios que requieren de una vivienda.
3. Que, la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado radica en los Jefes Superiores de los respectivos servicios las facultades de dirección, administración y organización, debiendo adoptar -estos- las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria que vive el país.
4. Que, conforme lo disponen los artículos 1 y 38 de la Constitución Política de la República y 3 de la ley N° 18.575, antes citada, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
5. Que, el artículo 26, de la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, permite a la administración, si las circunstancias lo aconsejan, una ampliación de plazos en los procedimientos administrativos.
6. Que, el artículo 27, de la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.
7. Que, conforme al artículo 2 de la ley N° 16.391, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene a su cargo la Política Habitacional del País y la coordinación de las instituciones que se relacionan con el Gobierno por su intermedio.
8. Que, de acuerdo al artículo 1 del DS N° 355 (V. y U.), de 1976, los Servicios de Vivienda y Urbanización son Instituciones Autónomas del Estado, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no obstante, lo cual su autonomía queda restringida por las instrucciones que con carácter de obligatorias imparta el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
9. Los correos electrónicos de fecha 18 de mayo 2022, del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1° Facúltase al Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, para prorrogar hasta en 90 días u otorgar un nuevo plazo por el mismo número de días, en el caso del inicio de obras, una vez aplicados los plazos dispuestos en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 15° del decreto Supremo N° 19 (V. y U.), de 2016, en la resolución exenta N° 581 (V. y U.), de 2021, y/o los dispuestos mediante la facultad que otorga la ley N° 19.880 en sus artículos 26 y 27 respectivamente, en la medida que se trate de proyectos aprobados hasta el 2 de mayo del presente año y así sea solicitado por la entidad desarrolladora. En ningún caso el inicio de las obras podrá exceder del día 30 de noviembre de 2022.
En el caso de proyectos que no hayan podido dar término a las obras u obtener la recepción municipal dentro del plazo de 36 meses, contados desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de inicio de obras, el Seremi, mediante resoluciones fundadas, podrá otorgar una prórroga o nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días.
2° Las entidades desarrolladoras que se acojan a la prórroga o al nuevo plazo para la recepción municipal deberán renovar las garantías de fiel cumplimiento señaladas en el artículo 27° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, excediendo en a lo menos 90 días el nuevo plazo fijado para la recepción total de las obras, o con un plazo de vigencia indefinido.
3° Facúltase al Seremi respectivo para extender hasta en 12 meses el plazo para la restitución del préstamo de enlace y hacer efectiva la garantía a que hace referencia el artículo 28° del mismo decreto, en la medida que el plazo para su devolución venza o haya vencido durante Resolución 569 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 11.03.2023los años 2022 y 2023.
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 11.03.2023los años 2022 y 2023.
Las entidades desarrolladoras que soliciten la extensión del plazo para la restitución del préstamo, deberán extender o reemplazar las garantías otorgadas con anterioridad, por un plazo indefinido o que exceda en 60 días el plazo de 12 meses antes señalado.
4° Facúltase al Seremi respectivo para autorizar la restitución de la totalidad o parte del préstamo contra el pago del subsidio o con cargo a los subsidios presentados a cobro, siempre que el Serviu hubiese autorizado su pago, descontado el monto adeudado del subsidio a pagar, aun cuando el plazo de restitución se encuentre vencido y siempre y cuando así lo solicite la entidad desarrolladora y/o quien transfiera las viviendas a los beneficiarios, y que las garantías pecuniarias presentados para garantizar dicho préstamo no se hayan hecho efectivas e ingresado a arcas del Serviu respectivo. Lo indicado en este Resuelvo no significa un plazo adicional para restituir el préstamo de enlace.
5° Las prórrogas, nuevos plazos o extensiones de plazo indicadas en los Resuelvo anteriores, serán de días corridos, y deberán efectuarse en base a argumentos fundados, realizando un análisis de la situación de cada proyecto, que permita determinar que el retraso no es atribuible a la entidad desarrolladora. Para ello, la entidad elaborará un informe que será presentado al Seremi respectivo, quien lo evaluará en base a los antecedentes aportados por el Serviu correspondiente.
En Resolución 569 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 11.03.2023caso de situaciones excepcionales referidas a inicios, recepciones municipales o restitución del préstamo de enlace y las correspondientes garantías, no contempladas anteriormente, éstas podrán ser presentadas por la entidad desarrolladora para ser evaluadas y resueltas por el Seremi correspondiente, en base a los antecedentes que deberá aportar el Director del Serviu.
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 11.03.2023caso de situaciones excepcionales referidas a inicios, recepciones municipales o restitución del préstamo de enlace y las correspondientes garantías, no contempladas anteriormente, éstas podrán ser presentadas por la entidad desarrolladora para ser evaluadas y resueltas por el Seremi correspondiente, en base a los antecedentes que deberá aportar el Director del Serviu.
NOTA
La resolución 1858 Exenta, Vivienda, publicada el 06.01.2023, complementa la presente norma en el sentido de disponer que respecto de aquellos proyectos que, a la fecha de esta resolución, no han podido iniciar las obras a causa de retrasos en las tramitaciones correspondientes no imputables a la entidad desarrolladora, el Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, mediante resolución fundada, igualmente podrá prorrogar hasta en 90 días u otorgar un nuevo plazo para el inicio de ellas, lo que en ningún caso podrá ocurrir con fecha posterior al 31 de marzo de 2023.
La resolución 1858 Exenta, Vivienda, publicada el 06.01.2023, complementa la presente norma en el sentido de disponer que respecto de aquellos proyectos que, a la fecha de esta resolución, no han podido iniciar las obras a causa de retrasos en las tramitaciones correspondientes no imputables a la entidad desarrolladora, el Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivo, mediante resolución fundada, igualmente podrá prorrogar hasta en 90 días u otorgar un nuevo plazo para el inicio de ellas, lo que en ningún caso podrá ocurrir con fecha posterior al 31 de marzo de 2023.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.