SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
    Núm. 2.501 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 1, de 1994, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto Nº 168, de 1993; en el decreto supremo Nº 12, de 1999, que fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica; en la resolución Nº 157, de 1990, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones Nº 48, de 1991, y Nº 132, de 1994; en la resolución Nº 19, de 1999, que fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto; en la resolución exenta Nº 1.425, de 20 de julio de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, modificada por la resolución exenta Nº 1.652, de 18 de mayo de 2021, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen Nº 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, Conaset, de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante resolución exenta Nº 1.425, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citada en el Visto, se suspendió por un (1) año el plazo establecido para cancelar por antigüedad, a taxis en sus diversas modalidades, los minibuses y los buses de los servicios urbanos y rurales, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que cumplían su antigüedad máxima al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda.
    2. Que, la suspensión a la que hace referencia el considerando anterior, no consideró a aquellos vehículos que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020. De igual manera, se exceptuó, en el caso de los buses urbanos, aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    3. Que, posteriormente, mediante resolución exenta Nº 1.652, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la citada resolución exenta Nº 1.425, de 2020, en el sentido de suspender por dos (2) años la cancelación por antigüedad de los vehículos que allí se indicaban y que cumplían su antigüedad máxima al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda. De igual manera se suspendió por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción en el citado registro, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y buses de servicios urbanos y rurales, con excepción de aquellos que cumplían 22 años de antigüedad máxima al 31 de mayo de 2021 o al 31 de diciembre de 2021, según corresponda. Se exceptuaron, aquellos buses adscritos al sistema de transporte público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    4. Que, a su vez se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de aquellos vehículos que fueron beneficiados con la resolución exenta Nº 1.425, de 2020, y su modificación efectuada mediante resolución exenta Nº 1.652, de 2021, ambas citadas en el Visto, manteniendo su vigencia hasta el 31 de mayo o hasta el 31 de diciembre del año 2022, según corresponda.
    5. Que, al 31 de mayo y al 31 de diciembre del presente año, se deben cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, aquellos vehículos que cumplen con la antigüedad máxima para prestar servicios de transporte público remunerado de pasajeros, por lo que se hace necesario evaluar la situación en que se encuentran dichos servicios bajo el contexto de la pandemia causada por el brote del virus COVID-19 y sus variantes.
    6. Que, en ese contexto, y a pesar de que en la actualidad nuestro país ha logrado en cierta medida controlar las diversas consecuencias aparejadas por el COVID-19, diversos gremios, responsables de servicio de transporte público remunerado de pasajeros y propietarios de vehículos inscritos en el Registro que se deben cancelar por antigüedad, han manifestado que aún no se encuentran en condiciones económicas que les permitan adquirir vehículos para reemplazo dadas las consecuencias económicas que vive el país, enfrentando aún la pandemia causada por el brote del virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV.
    7. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha evaluado la situación en que se encuentran los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, a los cuales se les ha dificultado recuperar la prestación del servicio con normalidad a nivel nacional, bajo el contexto de la pandemia causada por el brote del virus COVID-19 y sus variantes. Sumado a ello se ha realizado un análisis estadístico al 30 de abril de 2022(1) , respecto a todos aquellos vehículos que debiesen ser cancelados en el transcurso del año 2022, proyectando los siguientes porcentajes:
     
   
    Fuente: Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, abril 2022
     
    Lo anterior implica la salida de un 5% del total de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, lo que, en caso de no abordar acciones destinadas a disminuir el porcentaje ya señalado, incidirá negativamente en la operación de los servicios, entre ellas los horarios y frecuencias, según corresponda a la modalidad y la especial regulación de los mismos, causando un grave perjuicio a la comunidad usuaria.
    8. Que, a la fecha sigue vigente el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) que implica el brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y se han dictado diversas disposiciones especificando medidas sanitarias al efecto.
    9. Que, en definitiva, conforme al inciso 25 del artículo 3º de la ley Nº 18.696, acorde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley Nº 19.880, y lo dispuesto en el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, todos citados en el Visto, se ha estimado necesario suspender el plazo de cancelación del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los taxis en todas sus modalidades, minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales.
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(1) El análisis estadístico es variable en función de la fecha en que se realiza el estudio de datos.
     
    10. Que, en este sentido, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por seis (6) meses, el plazo de cancelación de los taxis en todas sus modalidades, minibuses y buses adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo o el 31 de diciembre de 2021, y cuya cancelación fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta Nº 1.652, de 2021, citada en el Visto, cumpliéndose su plazo en consecuencia el 31 de mayo o el 31 de diciembre de 2022, según corresponda.
    11. Que, de igual manera, y bajo las consideraciones expuestas, se estima pertinente y necesario suspender por un (1) año el plazo de cancelación de los taxis en todas sus modalidades, minibuses y buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple el 31 de mayo o el 31 de diciembre de 2022, según sea el caso.
    12. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando 10º, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el día 30 de noviembre de 2022 y 30 de junio de 2023, según corresponda.
    13. Que, respecto de los vehículos beneficiados con la suspensión del plazo de cancelación de inscripción en el Registro, por antigüedad, señalados en el considerando 11º, los certificados con que cuentan actualmente se entenderán prorrogados hasta el 31 mayo de 2023 o hasta el 31 de diciembre de 2023, según sea el caso.
    14. Que, la presente resolución no considera a aquellos vehículos que debieron ser cancelados inicialmente al 31 de mayo de 2020 o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda, toda vez que, estos se han visto beneficiados de dos suspensiones de plazo consecutivas, y en consecuencia dos prórrogas de certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, y que, si bien se proyecta un porcentaje elevado de vehículos salientes, se estima necesario y oportuno, proceder a ajustar la salida de los vehículos de manera paulatina, con la finalidad de retomar la regularización de la cancelación por antigüedad de los vehículos que prestan servicios de transporte de pasajeros, establecida en el decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en el Visto.
    15. Que, en este sentido, se reiteran los fundamentos señalados en los considerandos 13º y 14º de la resolución exenta Nº 1.425, de 2020, modificada mediante la resolución exenta Nº 1.652, de 2021, respecto de la determinación de no aplicar la medida de suspensión del plazo de cancelación del Registro, respecto de los buses que deben cancelarse por cumplir 22 años de antigüedad, toda vez que se trata de la antigüedad máxima permitida en la normativa del transporte de pasajeros. En consecuencia, aquellos buses que se deben cancelar por antigüedad por cumplir 22 años al 31 de mayo o al 31 de diciembre de 2022 no serán considerados en la suspensión del plazo de cancelación por antigüedad que por este acto se regula.
     
    Resuelvo:
     
    1. Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo o el 31 de diciembre de 2021, según corresponda, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta Nº 1.652, de 2021, lo anterior con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda.
    En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    2. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1º de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 30 de noviembre de 2022 o hasta el 30 de junio de 2023, según corresponda.
    3. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso.
    En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    4. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplirse la antigüedad máxima al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2023 o hasta el 31 de diciembre del año 2023, según corresponda.
    5. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.








NOTA
      Los numerales 1 y 2 de la Resolución 1968 Exenta, Transportes, publicado el 01.06.2023, modifican la presente norma en el sentido de suspender por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la presente norma; y de aquellos buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad máxima se cumple al 31 de mayo de 2023, asimismo prorroga por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la citada norma. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
NOTA 1
      Los numerales 1 y 2 de la Resolución 2127 Exenta, Transportes, publicado el 09.06.2023, modifican la presente norma en el sentido de suspender por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses, adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la presente norma; y de aquellos buses, adscritos a servicios rurales cuya antigüedad máxima se cumple al 31 de mayo de 2023, asimismo prorroga por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la citada norma. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.