1. Suspéndase por seis (6) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo o el 31 de diciembre de 2021, según corresponda, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la resolución exenta Nº 1.652, de 2021, lo anterior con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda.
En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
2. Prorrógase por seis (6) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1º de la presente resolución. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 30 de noviembre de 2022 o hasta el 30 de junio de 2023, según corresponda.
3. Suspéndase por un (1) año el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los siguientes vehículos: los taxis en todas sus modalidades, los minibuses y los buses, adscritos a servicios urbanos y rurales, cuya antigüedad se cumple al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según corresponda, con excepción de aquellos que cumplen 22 años de antigüedad al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso.
En el caso de los buses urbanos, se exceptúan aquellos adscritos al Sistema de Transporte Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
4. Prorrógase por un (1) año la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos que deben cancelarse por cumplirse la antigüedad máxima al 31 de mayo de 2022 o al 31 de diciembre de 2022, según sea el caso. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el día 31 de mayo de 2023 o hasta el 31 de diciembre del año 2023, según corresponda.
5. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país.
NOTA
Los numerales 1 y 2 de la Resolución 1968 Exenta, Transportes, publicado el 01.06.2023, modifican la presente norma en el sentido de suspender por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la presente norma; y de aquellos buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad máxima se cumple al 31 de mayo de 2023, asimismo prorroga por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la citada norma. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los numerales 1 y 2 de la Resolución 1968 Exenta, Transportes, publicado el 01.06.2023, modifican la presente norma en el sentido de suspender por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la presente norma; y de aquellos buses, adscritos a servicios urbanos, cuya antigüedad máxima se cumple al 31 de mayo de 2023, asimismo prorroga por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la citada norma. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
NOTA 1
Los numerales 1 y 2 de la Resolución 2127 Exenta, Transportes, publicado el 09.06.2023, modifican la presente norma en el sentido de suspender por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses, adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la presente norma; y de aquellos buses, adscritos a servicios rurales cuya antigüedad máxima se cumple al 31 de mayo de 2023, asimismo prorroga por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la citada norma. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los numerales 1 y 2 de la Resolución 2127 Exenta, Transportes, publicado el 09.06.2023, modifican la presente norma en el sentido de suspender por siete (7) meses el plazo de cancelación de la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, por cumplimiento de antigüedad máxima, de los buses, adscritos a servicios de locomoción colectiva rural, cuyos trazados consideren vías al interior del conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, cuya antigüedad se cumplió el 31 de mayo de 2022, y que fue suspendida por un (1) año, mediante la presente norma; y de aquellos buses, adscritos a servicios rurales cuya antigüedad máxima se cumple al 31 de mayo de 2023, asimismo prorroga por siete (7) meses la vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros emitidos respecto de los vehículos señalados en el Resuelvo 1° de la citada norma. En consecuencia, los certificados antes mencionados se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.