DELEGA EN LOS (LAS) SECRETARIOS(AS) REGIONALES MINISTERIALES DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, LAS FACULTADES QUE INDICA, PARA LA SUSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIOS EN EL MARCO DE LA INSTALACIÓN DEL PROGRAMA "OFICINA LOCAL DE LA NIÑEZ"
Santiago, 18 de mayo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 67 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, especialmente en su artículo 41; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en el decreto N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; en el decreto N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
1° Que, la delegación de facultades es una institución establecida en el ordenamiento jurídico para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado, estableciéndose en el artículo 41 de la ley N° 18.575, que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece;
2° Que, por disposición del inciso segundo, del artículo 65, párrafo 3° "De las Oficinas Locales de la Niñez", título III "De la protección integral", la ley N° 21.430 desconcentró en esta Secretaría de Estado, la facultad de celebrar convenios para la ejecución de las Oficinas Locales de las Niñez, con una o más municipalidades para desarrollar las funciones de dichas oficinas, y de suscribir convenios de colaboración y/o transferencias con otros organismos públicos.
3° Que, por su parte, el literal l), del artículo 8° de la ley N° 20.530, dispone que corresponde a los (las) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia "Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.".
4° Que la Ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, consulta recursos en la partida 21, capítulo 10, programa 01, glosa 04, de la Subsecretaría de la Niñez, subtítulo 24, ítem 03, asignación 004, para la ejecución del programa denominado "Oficina Local de la Niñez", precisando en su glosa 04 que "La transferencia de estos recursos se realizará mediante convenios con organismos internacionales, Gobierno Central, entidades públicas o privadas sin fines de lucro con el objeto de implementar, realizar el seguimiento y/o la evaluación del programa.".
5° Que, la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece en su artículo 64, las funciones que les competen a las Secretarías Regionales Ministeriales, consignándose en los literales e) y h), respectivamente, la de llevar a cabo las tareas que sean propias del ministerio correspondiente, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo, y la de ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos, y
6° Que, en este contexto y atendida las características regionales y locales en la implementación del Programa referido, se hace necesario delegar en los (las) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, la atribución desconcentrada por ley en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para suscribir con municipalidades y otros organismos públicos, y aprobar los convenios de colaboración y transferencia de recursos según la cuantía que indica en la parte resolutiva de este acto, en el marco de la instalación del programa Oficina Local de la Niñez, por tanto,
Resuelvo:
Primero: Delégase en los (las) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia. las facultades que a continuación se indican y según los montos que se señalan:
a) Celebrar los convenios de transferencias de recursos, por los montos autorizados en el cuadro siguiente, y/o de colaboración para la implementación y ejecución de las Oficinas Locales de la Niñez, que se suscriban con municipalidades y otros organismos públicos en el ámbito de su respectiva región, según los lineamientos que se impartan desde Subsecretaría de la Niñez.
b) Aprobar los convenios señalados mediante el acto administrativo correspondiente.
c) Suscribir y aprobar los actos administrativos relacionados con la ejecución y término de los convenios.


Segundo: Remítase copia digital de la presente resolución, al gabinete de la Sra. Ministra de Desarrollo Social y Familia, al gabinete de la Sra. Subsecretaria de la Niñez, a la Fiscalía, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, y copia impresa a la Oficina de Partes; e incorpórese por Oficina de Partes, copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia denominado SocialDOC.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jeanette Vega Morales, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribe a Ud., para su conocimiento.- Paula Valenzuela Delpiano, Subsecretaria de la Niñez (S).