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Resolución 428 EXENTA

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Resolución 428 EXENTA

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Esta norma ha sido derogada el 02-AGO-2023

Resolución 428 EXENTA APRUEBA CERTIFICACIÓN "SELLO 40 HORAS"

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Resolución 428 EXENTA

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Derogado

Promulgación: 25-MAY-2022

Publicación: 01-JUN-2022

Versión: Última Versión - 02-AGO-2023

CONCORDANCIAMODIFICACION
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APRUEBA CERTIFICACIÓN "SELLO 40 HORAS"
     

    Núm. 428 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; resolución exenta Nº 286, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en los decretos supremos Nºs. 13 y 14, ambos de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el cual se nombra al Subsecretario del Trabajo y de Previsión Social, respectivamente; y en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2015, acordó que el Trabajo Decente y sus cuatro pilares –a saber, creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social– se convirtieran en elementos centrales de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
    Que, el objetivo 8 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas insta a promover un crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el Trabajo Decente, siendo una guía en la ruta de la labor a desarrollar por la Organización Internacional del Trabajo.
    Que, el Trabajo Decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral, significando la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.
    Que, el Trabajo Decente como un concepto que busca expresar lo que debería ser un buen trabajo o un empleo digno, ha sido recogido por la propuesta programática del Gobierno del Presidente Boric, siendo un eje transversal, que indica que: "El trabajo decente es un compromiso indispensable para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero, además, permite alcanzar o avanzar hacia otros objetivos del desarrollo sostenible: el fin de la pobreza, el compromiso del hambre cero, mejoras en la salud y el bienestar, una educación de calidad y la igualdad de género. Además, es indispensable para el desarrollo de la industria, la innovación y la infraestructura; disminuye la desigualdad de ingresos y la desigualdad multifactorial; se incorpora al compromiso de producción y consumo responsables; mejora los niveles de paz, ciudadanía y justicia y es parte integral de un pacto social que nos incluyó a todas y todos.".
    Que el Trabajo Decente impacta múltiples ámbitos de la sociedad y mejora la calidad de vida, debiendo permitirnos desarrollar una vida plena: a eso apuntamos con diversas medidas, partiendo por impulsar la jornada laboral de 40 horas, labor a la cual nos encontramos abocados mediante mesas de trabajo que permitan dar una propuesta robusta en la materia.
    Que, sin embargo, en ese camino legislativo, hemos creído de una alta importancia distinguir a aquellas empresas que han comprendido al Código del Trabajo como un marco normativo de protección mínima, y no como el máximo a lo que pueden aspirar las relaciones labores basadas en igualdad y respeto.
    Que, es un deber destacar a aquellas empresas que han hecho un cambio en el paradigma de la relación laboral tradicional a aquellas basadas en relaciones colaborativas y de cooperación mutua, pues ello es el cimiento que logrará el reencuentro de nuestra sociedad y con ello la paz social.
     
    Resuelvo:
     
    Apruébese, la regulación de la certificación de condiciones laborales denominada "Sello 40 horas" en los siguientes términos:

    Artículo 1º. La certificación será entregada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria de 40 o menos horas semanales.


    Artículo 2º. La certificación dará lugar a la entrega del "Sello 40 horas" que constituirá un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorgará gratuitamente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos, al momento de la postulación:
     
    i. Tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de los trabajadores y trabajadoras con una jornada ordinaria que no superen 40 horas ni menos de 30 horas semanales.
    ii. No haber sido condenada por vulneración a los derechos fundamentales previstos en el párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
    iii. Estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadoras y trabajadores.


    Artículo 3º. Las empresas interesadas en la certificación deberán postular a través del formulario que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición en su página web institucional, www.mintrab.cl.


    Artículo 4º. La evaluación de la empresa postulante se realizará por la Subsecretaria del Trabajo, conforme al siguiente procedimiento:
     
    i. Levantamiento de información: En esta etapa se recopilarán administrativamente, requiriendo la información directamente a la empresa postulante o a otros servicios públicos, los antecedentes necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2º.
    ii. Informe: Un informe de la Dirección del Trabajo acerca del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2º, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles.
    Para estos efectos, la Dirección del Trabajo podrá realizar una visita a las dependencias, sea principal y/o filial, de la empresa postulante, con la finalidad de corroborar los antecedentes.


    Artículo 5º. Una vez evacuado el informe favorable de la Dirección del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social otorgará por resolución fundada la certificación "Sello 40 horas", a la empresa que resulte distinguida.
    La certificación "Sello 40 horas" será entregada por el plazo de un año, pudiendo prorrogarse por igual periodo, previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, que establezca que la empresa continúa cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.


    Artículo 6º. La certificación "Sello 40 horas" se revocará por la Subsecretaria del Trabajo mediante resolución fundada en los siguientes casos:
     
    a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en al artículo 2º.
    b) Uso indebido de la certificación del "Sello 40 horas".


    Artículo 7º. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social mantendrá publicado en su página web institucional el listado de empresas que hayan sido distinguidas con el "Sello 40 horas".


    Artículo 8º. Las empresas certificadas con el "Sello 40 horas" contarán con el patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos previstos en la resolución exenta Nº 286, de 2003, de esta cartera de Estado. En especial, podrán utilizar este patrocinio especialmente en la promoción de las actividades que digan relación con la creación de empleo, mejores condiciones laborales, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social.
    Las empresas podrán dar difusión al otorgamiento de la certificación "Sello 40 horas" en su página web o por otros canales de comunicación social.
    La difusión del "Sello 40 horas" y del patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por parte de la empresa certificada, sólo estará permitido mientras se encuentre vigente dicha certificación.


    Artículo 9º. La empresa podrá renunciar voluntariamente a la distinción "Sello 40 horas", en cualquier momento, en cuyo caso deberá informar por escrito al Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 02-AGO-2023
02-AGO-2023
Texto Original
De 01-JUN-2022
01-JUN-2022 01-AGO-2023

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