PROMULGA LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), ADOPTADAS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1998
    Núm. 104.- Santiago, 17 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 24 de noviembre de 1998, en Ginebra, Suiza, en la septuagésima sexta Reunión del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, se adoptaron las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, la que fuera publicada en el Diario Oficial de 21 de febrero de 1991.
    Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.448, de 31 de octubre de 2012, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que con fecha 19 de julio de 2013 se depositó el Instrumento de Aceptación de la República de Chile a las referidas Enmiendas.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, en consecuencia, las señaladas Enmiendas entraron en vigor internacional el 21 de noviembre de 2013.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), adoptadas mediante la resolución N° 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, el 24 de noviembre de 1998, en Ginebra, Suiza; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
     

    SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN
    RESOLUCIÓN Núm. 997 (LXXVI)
    (Aprobada por el Consejo en su 421a sesión el 24 de noviembre de 1998)
    ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN
     
    El Consejo,
     
    Recordando que la Constitución de la Organización fue aprobada el 19 de octubre de 1953, entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas a la Constitución fueron aprobadas por el Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 14 de noviembre de 1989,     
    Consciente de la necesidad de revisar la Constitución con miras a consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en la Organización,
    Recordando asimismo su Resolución N° 973 (LXXIV) del 26 de noviembre de 1997 en virtud de la cual resolvió establecer un Grupo de Trabajo integrado por los representantes de los Estados Miembros interesados, bajo la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que designe el Grupo de Trabajo, con el propósito de examinar posibles enmiendas a la Constitución de la Organización,
    Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre posibles enmiendas a la Constitución (MC/1944), presentado por el Director General por recomendación del Grupo de Trabajo,
    Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 1, de la Constitución que requiere que el texto de las enmiendas propuestas a la Constitución sea comunicado por el Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sea examinado por el Consejo,
    Considerando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros,
    Actuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 30 de la Constitución,
    Adopta las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo a la presente resolución,(*) cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos;
    Invita a los Estados Miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de conformidad con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su aceptación al Director General.
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(*) Para efectos prácticos, las enmiendas van subrayadas en el Anexo.
     
    Anexo
    LISTA DE ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CONSTITUCIÓN
     
    Artículo 2
     
    "Serán miembros de la Organización:
     
    a) ...
    b) los otros Estados que hayan probado el interés que conceden al principio de la libre circulación de las personas y que se comprometan por lo menos a aportar a los gastos de administración de la Organización una contribución financiera cuyo porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la aceptación por dicho Estado de la presente Constitución, de conformidad con sus disposiciones constitucionales."
     
    Artículo 4
     
    1. "Si un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a la Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. No obstante, la pérdida del derecho a voto será efectiva un año después de la fecha en que el Consejo sea notificado de que el Miembro en cuestión ha incurrido en una mora que implique la pérdida del derecho a voto, si entonces el Estado Miembro sigue adeudando el total antes mencionado. El Consejo podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o restablecer tal derecho a voto si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro."
    2. ...
     
    Artículo 18
     
    1. El Director General y el Director General Adjunto serán elegidos por el Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y podrán ser reelegidos para un mandato adicional. La duración ordinaria de su mandato será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si así lo decidiera el Consejo mediante votación por mayoría de dos tercios. Cumplirán sus funciones de conformidad con el contenido de contratos aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la Organización, por el Presidente del Consejo.
    2. ...

    Artículo 30
     
    1. ...
    2. Las enmiendas que impliquen modificaciones fundamentales en la Constitución de la Organización o que originen nuevas obligaciones para los Estados Miembros entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los Miembros del Consejo y aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de conformidad con sus disposiciones constitucionales. El Consejo, decidirá  mediante votación por mayoría de dos tercios, si una enmienda implica una modificación fundamental de la Constitución. Las demás categorías de enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas mediante votación del Consejo por mayoría de dos tercios.
     
    Artículos que se refieren al Comité Ejecutivo
     
    Artículo 5: se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b).
    Artículo 6: para que rece lo siguiente: "Las funciones del Consejo, además de las que se indican en otras disposiciones de la presente Constitución, consistirán en:
     
    a) determinar, examinar y revisar la política, los programas y las actividades de la Organización;
    b) estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión de cualquier órgano subsidiario;
    c) a e): se mantienen tal cual.
     
    Artículo 9, párrafo 2: se suprime el actual inciso b): el actual inciso c) se transforma en el nuevo inciso b).
    Artículo 10: para que rece lo siguiente: "El Consejo podrá crear cuantos órganos subsidiarios sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones."
    Capítulo V (incluidos todos sus artículos, 12 a 16): se suprime. Se modifica la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes.
    Artículo 18, párrafo 2: se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
    Artículo 21: se suprime la referencia al Comité Ejecutivo. Se reemplaza "subcomités" por "órganos subsidiarios".
    Artículo 22: se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
    Artículo 23, párrafo 2: se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
    Artículo 24: se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
    Artículo 29, párrafos 1, 2 y 3: se suprime las referencias al Comité Ejecutivo. En los párrafos 1 y 3 se reemplaza "subcomité(s)" por "órgano(s) subsidiario(s)".