ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 4.819 EXENTA, DE 2020, Y SUS MODIFICACIONES, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Núm. 2.445 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, que estableció procesos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta N° 1.960, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno N° 06/456, de fecha 10 de mayo de 2022, del Secretorio Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el acta de sesión N° 36, de fecha 2 de mayo de 2022; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3°. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4°. Que, mediante resolución exenta N° 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748 y N° 1.959, de 2022, todas de esta Subsecretaría.
    5°. Que, a través de la resolución exenta N° 1.960, de 2022, de esta repartición de Estado, se dejó constancia de los acuerdos del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, los cuales disponen que serán actualizados e implementados dentro del primer semestre del año 2022, entre otros, los criterios de habilitación de la postulación centralizada.
    6°. Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión N° 36, de fecha 2 de mayo de 2022, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente, cuyas actas fueron remitidas a dicho Comité. En dicha sesión, el Comité dejó constancia que, en la sesión N° 34, de fecha 29 de marzo de 2022, a través del acuerdo 09/2022, se acordó posponer la publicación del nuevo criterio de habilitación de acceso a la educación universitaria para los procesos de admisión 2023 y 2024, correspondiente al 67% superior en el puntaje promedio entre las pruebas de admisión universitaria obligatorias, con el propósito que la Subsecretaría de Educación Superior defina las consideraciones operacionales y comunicacionales de este nuevo criterio. En atención a lo anterior, en dicha acta se añade que el puntaje asociado al 67% superior de este nuevo criterio se definirá a partir de la población de postulantes correspondientes a quienes rindieron las pruebas de admisión universitarias obligatorias para el proceso de admisión 2022, con lo que se obtiene un puntaje de al menos 458 puntos, para postular por la vía centralizada. Todo lo anterior, según lo informado por el Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario de esta Subsecretaría, mediante Memorándum Interno N° 06/456, de fecha 10 de mayo de 2022.
    7°. Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, y de lo acordado por el comité técnico de acceso del subsistema universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748 y N° 1.959, de 2022, todas de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 36, de fecha 2 de mayo de 2022, acuerdos N° 16/2022 y N° 17/2022:
     
    a) Reemplácese el numeral 4.1.3 sobre "Criterios de habilitación", por el siguiente:
     
    "Tendrán derecho a postular centralizadamente aquellas personas que cuenten con pruebas de admisión universitarias vigentes, esto es, que hayan rendido las pruebas obligatorias y al menos una electiva del proceso en curso, o del proceso de admisión inmediatamente anterior, considerando el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.1.1.1, además de cumplir con alguno de los siguientes criterios de habilitación:
     
    1. Para los postulantes de los procesos de admisión 2023 y 2024, deben contar con un puntaje promedio entre la mejor combinación de resultados obtenidos en las pruebas obligatorias vigentes, igual o superior a 458 puntos.
    Sin perjuicio de lo anterior, para el proceso de admisión 2023, los postulantes con puntajes vigentes recuperados del proceso de admisión 2022, se encontrarán habilitados si obtuvieron 450 puntos o más en dicho proceso bajo la escala y metodología vigente hasta el proceso de admisión 2022. Asimismo, se habilitarán quienes hayan obtenido menos de 450 puntos en el proceso de admisión 2022 bajo la escala y metodología vigente hasta el proceso de admisión 2022, pero dicho puntaje sea igual o mayor a 458 al ser transformado a la escala y metodología vigente desde el proceso de admisión 2023.
    2. Quienes tengan un promedio de notas de la educación media que los ubique dentro del 10% superior de su promoción en su establecimiento educacional, sin considerar su año de egreso. Las universidades no podrán modificar ni hacer más estricto este último criterio.
    Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos para la admisión universitaria y matrícula de postulantes a carreras y programas de pedagogía, establecidos en el literal b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.".
     


    Artículo segundo: Reemplácese el artículo cuarto de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, por el siguiente:
     
    "Artículo cuarto: En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, numeral 4.1.5., párrafo tercero, para los procesos de admisión 2023 y 2024, se considerará para la postulación con la prueba de Competencia Matemática 1 el puntaje más alto obtenido entre la prueba de admisión universitaria de Matemáticas vigente o el puntaje obtenido en la prueba de Competencia Matemática 1. Por su parte, se considerará para la postulación a carreras que requieran la prueba de Competencia Matemática 2, el puntaje más alto obtenido entre la prueba de admisión universitaria de Matemáticas vigente o el puntaje obtenido en la prueba de Competencia Matemática 2.".


    Artículo tercero: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748 y N° 1.959, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.
     

    Artículo cuarto: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas N° 4.819, de 2020, N° 3.465 y N° 4.633, de 2021; N° 201, N° 569, N° 1.748 y N° 1.959, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.