Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N° 36, de fecha 2 de mayo de 2022, acuerdos N° 16/2022 y N° 17/2022:
a) Reemplácese el numeral 4.1.3 sobre "Criterios de habilitación", por el siguiente:
"Tendrán derecho a postular centralizadamente aquellas personas que cuenten con pruebas de admisión universitarias vigentes, esto es, que hayan rendido las pruebas obligatorias y al menos una electiva del proceso en curso, o del proceso de admisión inmediatamente anterior, considerando el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.1.1.1, además de cumplir con alguno de los siguientes criterios de habilitación:
1. Para los postulantes de los procesos de admisión 2023 y 2024, deben contar con un puntaje promedio entre la mejor combinación de resultados obtenidos en las pruebas obligatorias vigentes, igual o superior a 458 puntos.
Sin perjuicio de lo anterior, para el proceso de admisión 2023, los postulantes con puntajes vigentes recuperados del proceso de admisión 2022, se encontrarán habilitados si obtuvieron 450 puntos o más en dicho proceso bajo la escala y metodología vigente hasta el proceso de admisión 2022. Asimismo, se habilitarán quienes hayan obtenido menos de 450 puntos en el proceso de admisión 2022 bajo la escala y metodología vigente hasta el proceso de admisión 2022, pero dicho puntaje sea igual o mayor a 458 al ser transformado a la escala y metodología vigente desde el proceso de admisión 2023.
2. Quienes tengan un promedio de notas de la educación media que los ubique dentro del 10% superior de su promoción en su establecimiento educacional, sin considerar su año de egreso. Las universidades no podrán modificar ni hacer más estricto este último criterio.
Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos para la admisión universitaria y matrícula de postulantes a carreras y programas de pedagogía, establecidos en el literal b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.".