Artículo segundo: Reemplácese el artículo cuarto de la resolución exenta N° 4.819, de 2020, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, por el siguiente:
"Artículo cuarto: En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, numeral 4.1.5., párrafo tercero, para los procesos de admisión 2023 y 2024, se considerará para la postulación con la prueba de Competencia Matemática 1 el puntaje más alto obtenido entre la prueba de admisión universitaria de Matemáticas vigente o el puntaje obtenido en la prueba de Competencia Matemática 1. Por su parte, se considerará para la postulación a carreras que requieran la prueba de Competencia Matemática 2, el puntaje más alto obtenido entre la prueba de admisión universitaria de Matemáticas vigente o el puntaje obtenido en la prueba de Competencia Matemática 2.".