ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN VEHÍCULOS QUE SE INDICAN POR VÍAS DETERMINADAS, DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
     
    Núm. 417.- Antofagasta, 20 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones; decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado del año 1986; Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el artículo Nº 113 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2007 de la ley Nº 18.059, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; el artículo 1º del decreto supremo Nº 71, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; resoluciones exentas Nº 163 de 2008, Nº 952 de 2017, Nº 1.360 de 2018, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; el decreto supremo Nº 236 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que transfiere competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los Gobiernos Regionales para prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o de tipo específico de estos por determinadas vías públicas; Ord. Nº 823 de 2017 y Ord. Nº 1867 de 2019, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta, que aprueba Estudio de Análisis Técnico Vial "Levantamiento de Restricción Bajada Camiones Recolectores Ruta 26 Antofagasta" Versión 3 de 2017; Memorándum Nº 4984/2021 de Secretario Regional Ministerial informando transferencia de competencias; oficio Nº 20903/2021 y oficio Nº 12741/2022, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; Minuta sobre transferencia de competencias a Gobiernos Regionales, de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes; Informe Técnico Vial "Justificación de Restricción de Bajada de Camiones en Avenida Salvador Allende y Ruta B-26 2022" de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, Contraloría General de la República, sobre actos exentos de toma de razón y demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1) Que, según el artículo 113 DFL Nº 1 de 2007, citado en Vistos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir por causa justificada la circulación de todo tipo de vehículos o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que ha sido delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución Nº 59, de 1985, del aludido Ministerio.
    2) Que, el decreto supremo Nº 236 de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, transfiere competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los Gobiernos Regionales para prohibir por causa justificada la circulación de todo vehículo o de tipo específico de estos por determinadas vías públicas.
    3) Que, existe un hecho público y notorio, vinculado a la accidentabilidad registrada en Avenida Salvador Allende Gossens producto de la circulación de vehículos de alto tonelaje que provienen desde la Ruta B-26 y otros que ingresan desde el entorno urbano a la mencionada vía, lo que afecta directamente a la comunidad.
    4) Que, conforme sus facultades, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones emitió la resolución exenta Nº 163 de 2008, que fue modificada por la resolución exenta Nº 1.360 de 2018, en donde se dispuso la prohibición de ingreso de vehículos que transporten sustancias peligrosas cualquiera sea su tonelaje y camiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.500 kg, cuestión que se estima insuficiente, siendo necesario ampliar las restricciones antes dispuestas.
    5) Que, atendida la gravedad de los hechos, la conmoción pública que genera, y la constante preocupación de las organizaciones sociales, juntas vecinales afectadas, Municipalidad, Carabineros de Chile, Bomberos, y todos los órganos del Estado competentes en la materia, se determinó la aplicación de una serie de medidas de mitigación a la operación de los vehículos de alto tonelaje, conforme los mecanismos legales y administrativos para la fiscalización y control de esta situación.
    6) Que, sumado a lo anterior, también resulta pertinente generar la debida coordinación de las entidades con responsabilidad en la materia, respecto de la operación de residuos domiciliarios en la comuna de Antofagasta con destino al centro de tratamiento denominado "Chaqueta Blanca", teniendo presente además, la resolución exenta Nº 952 de 19 de junio de 2017, modifica la resolución exenta Nº 163 de 2008, que dispuso "2.3 Se exceptúa de la prohibición la flota de camiones recolectores de depósitos domiciliarios que ingresan a la ciudad vacíos, provenientes del centro de tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los cuales deberán estar registrados en esta Secretaría Regional Ministerial".
    7) Que, mediante oficio "Ord 20903/2021 srmANTOF", el Secretario Regional Ministerial de Transportes, señala en lo pertinente, que se ha creado una carpeta compartida con todos los antecedentes necesarios para el traspaso de la competencia para continuar con la operación de estos vehículos de gran importancia entre los que se incluye listado completo de vehículos operadores, entregado en planilla Excel de Santa Marta.
    8) Que, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones ha generado Informe Técnico Vial "Justificación de Restricción de Bajada de Camiones en Avenida Salvador Allende y Ruta B-26 2022".
    9) Que, se ha realizado en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas y la Dirección de Vialidad teniendo presente lo anterior, teniendo presente la necesidad de procurar una efectiva coordinación entre ambas instituciones, según lo preceptúa nuestro ordenamiento, particularmente la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que en el artículo 3º dispone que "La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal". Asimismo, agrega, en el inciso segundo que, la Administración del Estado deberá observar ciertos principios, tales como eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, lo cual está en armonía con el artículo 5º que previene, que "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Y añade que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones".
    10) Que, en razón de lo expuesto, se concluye que existe causa justificada para prohibir la circulación de los vehículos que se indicarán en el presente acto administrativo. Por ende,
     
    Resuelvo:

     
    1) Prohíbase la circulación en el ingreso a la ciudad de Antofagasta a partir del kilómetro 3.0 de la Ruta B-26 y a la Avenida Salvador Allende en toda la extensión de su calzada Norte que opera en sentido Oriente-Poniente, a todo tipo de camión cargado o vacío, y vehículos que transporten sustancias peligrosas cualquiera sea su tonelaje.
    2) Dispóngase, que los vehículos de carga deberán utilizar como alternativa de ingreso a la ciudad de Antofagasta las siguientes rutas: B-400 para acceder a la zona norte de la ciudad de Antofagasta y la Ruta B-28 para acceder a la zona Sur de Antofagasta, respetando lo indicado en la resolución exenta Nº 114, modificada por la resolución exenta Nº 380 del 28 de marzo de 2018, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3) Exceptúese de la prohibición referida en el punto número 1) de este instrumento, los vehículos recolectores de residuos domiciliarios y asimilables debidamente acreditados y registrados en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Antofagasta e informados a este Gobierno Regional mediante oficio Ord 20903/2021 srm-ANTOF.
    4) Dispóngase que los vehículos de residuos domiciliarios acreditados, podrán circular vacíos por la Ruta B-26 hasta el límite máximo de la intersección de la Avenida General Óscar Bonilla con Avenida Salvador Allende; a su vez los vehículos de residuos domiciliarios acreditados provenientes desde la Ruta B-26 que presten servicio a las áreas industriales circundantes, podrán circular en dirección al poniente para dejar sus residuos domiciliarios al centro de procesamiento "Chaqueta Blanca", para retornar o utilizar el límite máximo indicado anteriormente.
    5) Establézcase que los vehículos autorizados deberán estar en perfectas condiciones mecánicas, con su documentación al día, además deberán contar con un sistema satelital de seguimiento (GPS), entregando esta información a la Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones para su acreditación, la que podrá ser solicitada por parte de Carabineros de Chile, Inspectores Municipales o Inspectores Fiscales del Ministerio de Transportes, el detalle de ruta y velocidad máxima de recorrido promedio de bajada del GPS de Control de Flota exigido en el momento de la fiscalización correspondiente.
    6) Dispóngase que, los vehículos autorizados deberán circular en los siguientes horarios y días:
     
    . De lunes a viernes de 06:30 a. m. horas hasta las 19:00 horas.
    . Sábados y domingos de 06:30 a. m. horas hasta las 19:00 horas.
     
    Los feriados que no trabajarán: Viernes Santo, 1 de Mayo, 18 de Septiembre, 25 Diciembre, 1 de Enero y días de elecciones populares.
    7) Fiscalícese la presente resolución por inspectores fiscales, inspectores municipales y por Carabineros de Chile.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ricardo Heriberto Díaz Cortés, Gobernador Regional Región de Antofagasta.- Bryan Allen Romo Toro, Jefatura Unidad Jurídica.