1. Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las regiones del país la facultad del inciso segundo del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, para el solo efecto de incrementar los subsidios de construcción asignados originalmente a proyectos seleccionados con anterioridad en el marco del programa, a solicitud del Serviu, de acuerdo a la tipología de proyecto y los parámetros que dispondrá la circular señalada en el Resuelvo 2., de la presente resolución. Estos incrementos se otorgarán mediante resolución del Seremi, fundada en el alza extraordinaria de precios de los materiales de construcción.
2. Por circular de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, se informará los parámetros a utilizar para la determinación específica del subsidio que se entregará en virtud de esta resolución, aplicable a cada proyecto según lo indicado en el Resuelvo anterior, estableciendo los porcentajes máximos a otorgar según tipología y materialidad de las viviendas, la metodología a utilizar, los plazos para la presentación de solicitudes, y los procedimientos de tramitación para los Serviu y las Seremi de Vivienda y Urbanismo respectivos.
3. Instrúyese a los Serviu requerir a las Seremi, cuando corresponda y en la medida que cuente con recursos para ello, el otorgamiento de subsidios adicionales del inciso segundo del artículo 27 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y gestionar las modificaciones contractuales que sean pertinentes, en los términos indicados en los resuelvos precedentes, a objeto de propender al inicio o reinicio de las obras en el menor tiempo posible.
Para agilizar el procedimiento de aplicación de los subsidios adicionales que se asignen, el Serviu podrá establecer los mecanismos de incorporación de dichos recursos al contrato, a los presupuestos aprobados, y disponer sus formas de pago, resguardando en todo caso que estos se utilicen efectivamente para el financiamiento de las obras correspondientes.
4. Los proyectos que han recibido con anterioridad incrementos por esta misma causa, en aplicación de lo dispuesto por la resolución señalada en el Visto e), podrán recibir recursos adicionales conforme a la facultad que se dispone en ese acto, si se acredita ante el Serviu que el presupuesto disponible es insuficiente producto de la evolución del alza de materiales. El nuevo incremento se otorgará considerando el diferencial entre lo asignado y los montos que se acrediten dentro de los parámetros que determine la Circular señalada en el Resuelvo 2. de esta resolución.
5. La Seremi podrá ejercer la facultad delegada por la presente resolución, una vez acreditado que el contratista inició las obras del proyecto, sin perjuicio de que el Serviu de manera previa al inicio de obras remita la correspondiente solicitud de incremento a la Seremi.
6. Déjase sin efecto, a partir del 30 de junio de 2022, la resolución exenta Nº 1.179 (V. y U.), de 2021, y su modificación, que aprueba medidas excepcionales de gestión para el otorgamiento de subsidios adicionales, conforme al DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.